STSJ Comunidad de Madrid 386/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:3709
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución386/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0022963

Procedimiento Recurso de Suplicación 22/2018-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 500/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 386/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 22/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALONSO RICARDO TRENADO FAJARDO en nombre y representación de D./Dña. Fabio, contra la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 500/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Fabio frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Lucio, nacido el NUM000 de 1958, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001, dentro del Régimen General y siendo su profesión habitual la de Fontanero (hechos no controvertidos). Fue beneficiario de Renta Activa de Inserción del 07/04/2015 al 19/02/2016 (documento nº 1 de los aportados por la demandada).

SEGUNDO

El demandante inició un proceso de baja médica por enfermedad común desde el 02/02/2015 al 01/02/2016 (documento nº 2 de la demandada).

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con fecha de efectos de 24 de noviembre de 2016, previo informe médico de síntesis de fecha 14 de noviembre de 2016 y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23 de noviembre de 2016, denegando la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece la ahora demandante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folios 28 y 44 a 48 del expediente administrativo). Dicha resolución fue notificada al demandante en fecha 2 de diciembre de 2016 (folio 34 del expediente administrativo).

CUARTO

Contra dicha resolución se formuló reclamación previa el 22 de enero de 2017, que fue desestimada por resolución de 3 de marzo de 2017, que no entró a conocer del fondo del asunto al considerar que aquella e interpuso más allá del plazo de30 días desde la notificación de la resolución administrativa (folios 107 y 05 del expediente administrativo).

QUINTO

El demandante presenta un cuadro clínico de "ANTEC DE FX FEMUR IZDO HACE AÑOS, IQ MEDIANTE OSTEOSINTESIS CON CLAVOS ACTUAL: DOLOR MECÁNICO EN MUSLO IZQUIERDO Y CADERA IZQUIERDA, EN SEGUIMIENTO CALCIFICACIÓN TENDÓN ROTULIANO RODILLA DERECHA, IQ EN LUL15 MEDIANTE EXERE SIS. EN GAMMAGRAFÍA OSEA, INFLAMACIÓN FOCAL EN EXTREMO DISTAL Y POSTERIOR DE PLACA DE OSTEOSÍNTESIS (MICROMOVILIZACIÓN). EN TAC, CAMBIOS POST- QGCOS CON MATERIAL DE OSTEOSINTESIS EN FEMUR IZDO" (folio 48 del expediente administrativo).

En el informe médico de síntesis de fecha 14 de noviembre de 2016 se indicaba que "Podrían considerarse limitaciones para tareas que requieran sobrecarga mecánica y/o funcional importante de miizdo" (folio 47 del expediente administrativo).

SEXTO

El doctor don Anibal elaboró un informe pericial aportado en el acto de la vista como documento nº 1 por la parte demandante. La parte final de dicho informe contiene conclusiones médico-legales que se dan por reproducidas íntegramente en aras a la brevedad.

SÉPTIMO

El Hospital de Fuenlabrada elaboró una Nota de Evolución relativa al ahora demandante en fecha 8 de marzo de 2017. Se aporta dicha nota como documento nº 2 por la parte demandante, dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

El demandante ha cotizado a la Seguridad Social según las bases que constan en el documento aportado con el nº 1 por la parte demandada (700,06 €). La fecha de efectos, en caso de estimación de la demanda, sería la de 24 de noviembre de 2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, con estimación de la excepción de caducidad de la instancia, debo abstenerme y me abstengo de conocer sobre la demanda formulada por don Lucio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de D./Dña. Fabio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, de fecha 8 de septiembre de 2017 recaída en el procedimiento de Seguridad Social 500/2017, instado por don Fabio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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