STSJ Comunidad de Madrid 479/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2013
Número de resolución479/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058494

Procedimiento Recurso de Suplicación 58/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid 126/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 479/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 58/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANASTASIO HERNANDEZ DE LA FUENTE en nombre y representación de D./Dña. Teodosio, contra la sentencia de fecha 18 DE JUNIO DE 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número 126/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Teodosio frente a ENTIDAD PUBLICA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 03.01.05, adscrito al grupo profesional de operativos, en el puesto de trabajo de Reparto 2, asignado en la Unidad de reparto del Distrito 34 y al turno de tarde y percibiendo una retribución de 45,63 euros al día, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El actor suscribió un contrato indefinido con la demandada el 1 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre de 2011, se acordó el despido del actor, con efectos de 8 de julio de 2011, por ser autor de cuatro faltas disciplinarias. La carta de despido, tras dos intentos de ser entregada al demandante, los días 21 y 22 de noviembre de 2011, se comunica al demandante por burofax. Fue también comunicado al Comité de Empresa y al Presidente-Secretario de la sección sindical de CGT.

TERCERO

El horario del demandante era de 14.30 a 22.00 horas, desempeñando funciones de clasificación, distribución, entrega, generalmente de envíos registrados y además envíos IPC (envíos internacionales con prioridad en la entrega), así como todas aquellas tareas posteriores y anteriores al propio reparto, tales como la clasificación general, recepción y liquidación de los envíos sacados a reparto.

CUARTO

El distrito 34 en el que presta servicios el demandante engloba los barrios de: Mirasierra, Valverde, Peñagrande, El Pilar, La Paz, con un número de habitantes censados de 71.215 habitantes. La Unidad de Reparto se encuentra situada en la C/Isla Graciosa n° 5. La tipología de las viviendas es bastante heterogénea, y aunque predominan viviendas colectivas de carácter residencial, hay zonas de viviendas unifamiliares, casas bajas y zonas industriales.

QUINTO

Con fecha 24 de mayo de 2011, se acordó incoar al demandante expediente disciplinario, nombrándose instructor, al ponerse de manifiesto la existencia de hechos o conductas susceptibles de sanción, supuestamente atribuibles al demandante, en fecha 13 de mayo de 2011. El seguimiento se comenzó por el bajo rendimiento que tenía el demandante, y fue el jefe de distribución quien lo decidió, ya que el rendimiento "salta" en el ordenador Se notificó la orden de incoación del expediente a la representación laboral (folio 302 de la demandada) y se ofreció el trámite de audiencia al sindicato del actor. El demandante solicitó en sus alegaciones al pliego de cargos, la práctica de varias pruebas documentales, siendo las mismas desestimadas (folios 409, 448 y 449 de la demandada).

SEXTO

Con fecha 07 de julio de 2011, se notificó al demandante el pliego de cargos incoado a este el 30 de junio de 2011. El pliego de cargos, se amplió por acumulación de nuevos hechos el 28 de julio de 2011.

En fecha 7 de julio de 2011, se dictó propuesta de suspensión de empleo y sueldo del actor, que se notificó al demandante, que firmo como "no conforme".

SÉPTIMO

El 11 de julio de 2011, por el sindicato del demandante, se formuló escrito de alegaciones. El actor contestó el 19 de julio de 2011, al pliego de cargos formulado. El 22 de julio de 2011, solicito el aplazamiento de la declaración. El 12 de agosto de 2010, se le otorgó al demandante el trámite de vista, formulando alegaciones.

El demandante presentó alegaciones el 05.09.11.

Se dictó propuesta de resolución el 26 de octubre de 2011. El 11 de noviembre de 2011 se acordó el despido del actor.

OCTAVO

Además del demandante, también se han recibido en el procedimiento, escritos y peticiones, formulados por representantes de la sección sindical de CGT, y también anunciaron la adopción de medidas legales.

NOVENO

El demandante durante su jornada laboral, los días 11,12,18,19,20,25,26 de abril y 3 y 9 de mayo de 2011, tuvo un rendimiento muy inferior al de sus compañeros del turno de mañana, que repartieron en las mismas secciones, durante el mismo periodo, el actor saco a reparto durante todos esos días una media de 100,11 envíos registrados, trabajando de estos una media de 53 envíos (entregados+avisados+devueltos +depósitos), lo que representa el 52,94%, y dejando pendientes por falta de tiempo una media de 47,11 envíos, mientras que sus compañeros del turno de mañana, además del correo ordinario que hubieron de distribuir en ese tiempo, concretado en una media de 1.370,44, envíos ordinarios, sacaron a reparto una media de 61, 78 envíos registrados, trabajando de estos una media de 48,78 envíos (entregados+avisados+devueltos +depósitos), lo que representa el 78,96%, y dejando por falta de tiempo una media de 12,89 envíos.

Su productividad en ese periodo de tiempo fue inferior a un 76,76%, a la media de sus compañeros del turno de mañana. Los resultados se detallan en las tablas que constan en autos y que se dan por reproducidas.

DÉCIMO

El demandante el día 3 de mayo de 20111, tiró a su jefa de Distrito una caja tipo B, llena de correo que se encontraba en esos momentos en la unidad de reparto, al preguntarle la misma por los justificantes médicos de las ausencias injustificadas que tuvo los días 27,28,29 de abril de 2011. A la jefa le dio tiempo a cogerla y solo le cayó el correo en el pie. La citada caja tiene un peso de 10/15 kgs.

UNDECIMO

El día 10 de mayo de 2011, la Jefa de la Unidad de Reparto 34/Tarde y el Jefe de Unidad Reparto 34/Tarde, temieron por su integridad física, sintiéndose atemorizados por la actitud agresiva y violenta del demandante, Ese día se le hizo entrega de una notificación dirigida a el demandante de RRHH de la zona 9 de Madrid, negándose a firmarla, y apropiándose de la misma, tras indicarle los jefes del distrito que se la dejara firmada en el referido despacho. El demandante aplastó contra la mampara al Jefe de equipo. Solicitó el actor, que estuviera en presencia un representante sindical, y como eran las 21,15 horas, desistió de tal petición. El actor no llegó a 'firmar el recibí. Esta actitud, hizo que su compañero pidiera un traslado, ya que, al igual que otros compañeros, tiene miedo al actor.

DECIMOSEGUNDO

el día 28 de junio de 2011, la jefa de unidad, solicitó al demandante el justificante de asistencia a las elecciones sindicales celebradas ese día, y en vez de dárselo en la mano, lo tiró al suelo con desprecio, negándose a recogerlo cuando se lo indicó su jefa, marchándose a continuación.

DECIMOTERCERO

El día 30 de junio de 2011, el demandante al pasar al lado del Sr. Carlos, Jefe de Equipo, le escupió en la cara, sin explicación alguno, hecho que repito el día 6 de julio de 2011. Le salpicó a la cara y a las gafas.

DECIMOCUARTO

El demandante, los días 3, 10 y 17 junio, se presentaba en su centro de trabajo a las 21.15 horas, cuando se le indicaba, que acudiera sobres las 20.30 horas, al ser viernes, para facilitar las labores de recogida, contraviniendo indicaciones, y perjudicando el servicio (folios 334,335 y 336 de la demandada).

DECIMOQUINTO

Al demandante se le indicó que anotara un máximo de 100 envíos registrados que sacar a reparto y el día 28.06.11 se embarrió y anotó 232 envíos (folio 347 a 382) y el 29 de junio de 2011, hizo lo mismo con 264 envíos (folio 346), perjudicando el servicio.

DECIMOSEXTO

El día 29-04-2011 y los comprendidos entre el 04-05-11 al 06-05-11, desde el 11-05-11 al 13-05-11 y desde el 16-05-11 al 18-05-11, el Sr. Teodosio faltó a su puesto de trabajo,...

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