STSJ Comunidad de Madrid 422/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2013
Fecha05 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0054080

Procedimiento Recurso de Suplicación 2678/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 138/2010

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 422/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2678/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUANA MARIA RUIZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Elena y LETRADO D./Dña. ROSA MARIA LUMBRERAS FLEITAS en nombre y representación de VIAJES NOBEL SL, contra la sentencia de fecha 22/03/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 138/2010, seguidos a instancia de D./ Dña. Elena frente a VIAJES NOBEL SL, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 10-5-1990, con la categoría profesional de Directora de departamento y nivel de responsabilidad I en el centro de trabajo de Viajes Nobel en la localidad de Aravaca. El salario bruto anual de la actora es de 46.000 euros, que la demandante percibe en 14 pagas (con prorrateo mensual de las pagas extras de marzo y septiembre).

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio estatal del sector de Agencias de Viajes para los años 2008 a 2011(BOE 5-10- 2009).

TERCERO

El salario base establecido en el Convenio para el nivel de responsabilidad I en los años 2008 y 2009 es de 1.239 euros en 16 pagas anuales (12 mensualidades y cuatro pagas extraordinarias).

CUARTO

La empresa ha venido abonando a la trabajadora mensualmente el salario base, la parte proporcional de dos pagas extras, el complemento de empresa, la retribución en especie y el plus de transporte. Además se hacía cargo de los gastos de gasolina cargados a una tarjeta Visa de la empresa con un promedio mensual de 225 euros y los gastos del colegio del hijo de la demandante Pablo Jesús .

QUINTO

La empresa no abonó los atrasos por revisión de las tablas salariales de Convenio del año 2008 y 2009 (2%).

SEXTO

En enero de 2009 la empresa le propuso a la trabajadora reducir la retribución a 43.140 euros brutos anuales, que la demandante no aceptó. Desde el mes de enero de 2009 la empresa redujo de las nóminas de salarios el complemento de empresa, adeudando por dichos conceptos la suma de 5.735,02 euros desglosada en el ordinal 4° de la demanda. Además limitó el reintegro de gastos de gasolina a la cantidad de 80 euros mensuales con cargo a una tarjeta SOLRED con dicho límite de crédito. Y en el mes de noviembre de 2009 dejó de hacerse cargo de los gastos del colegio del hijo que figuran en el recibo mensual por importe de 527,10 euros.

SÉPTIMO

La demandante causó baja por enfermedad el 21-10-2009, reclamando diferencias de la mejora al 100% del salario real respecto de la cuantía de la prestación de IT por importe de 755,57 euros en el mes de octubre y de 814,54 euros en el mes de noviembre de 2009.

OCTAVO

La actora es miembro del Comité de empresa.

NOVENO

La actora interpuso la papeleta de conciliación en el SMAC el 29-12-09, que se tuvo por intentada sin avenencia el 21-1-2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando en parte la demanda promovida por Dña. Elena frente a Viajes Nobel SL, condeno a la empresa demandada a abonarle por diferencias salariales en el periodo de los meses de enero de 2008 a septiembre de 2009, pagas extras inclusive, la suma reclamada por importe de 5.735,02 euros, absolviéndola de sus restantes pretensiones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VIAJES NOBEL SL y D./

Dña. Elena, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/06/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y condena a la empresa a que abone a la actora por diferencias salariales en el periodo de los meses de enero de 2008 a septiembre de 2009, pagas extras inclusive, la cantidad de 5.735,02 euros, las representaciones letradas de la parte actora y de la empresa interponen recurso de suplicación formulando cuatro y tres motivos, respectivamente, destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. Los recursos han sido impugnados.

La representación letrada de la empresa, al amparo del artículo 191 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo interesa la revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción:

    " La empresa no abonó los atrasos por revisión de las tablas salariales de Convenio del año 2008 y 2009 (2 %) en aplicación de lo establecido tanto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores como el artículo 48 del Convenio Colectivo aplicable al sector, al operar los criterios de compensación y absorción fijados en convenio dado el salario de la actora en cómputo anual, total, es superior al fijado por Convenio Colectivo .".

    La revisión no puede prosperar al pretender introducir una valoración jurídica impropia del relato fáctico y predeterminante del fallo.

  2. -En el segundo motivo propone la revisión del hecho probado sexto proponiendo la siguiente redacción alternativa:

    "En enero de 2009 la empresa modificó sustancialmente las condiciones de trabajo de la actora, reduciendo su salario de 55.000 # brutos anuales a 46.000 # anuales, los cuales percibía de la siguiente forma:

    43.140 # brutos anuales como retribución efectiva y la cantidad de 2.840 # mediante retribución en especie a través de los denominados Tickets Guardería. A tenor de la anterior modificación las nóminas de la actora fueron reducidas, sin que la misma mostrase su oposición a dicha modificación ni hubiese interpuesto demanda por los anteriores extremos. Además la empresa limitó el reintegro de gastos de gasolina a la cantidad de 80 euros mensuales con cargo a una tarjeta SOLRED con dicho límite de crédito. Y en el mes de noviembre de 2009 dejó de hacerse cargo de los gastos del hijo que figuran en el recibo mensual por importe de 527,10 euros .".

    La revisión no puede prosperar al introducir valoraciones como "sustancialmente"; las propuestas de disminución del salario realizado por la empresa a la trabajadora en enero de 2009 y en octubre de 2009 (documentos nº 95 -folio n º 325- y 96 -folio nº 326-), no han sido firmadas por la actora; del documento nº 94 -folio nº 324- no se deduce directamente la redacción pretendida y de los documentos obrantes a los folios nº 327 a 347 tampoco se deduce directamente las modificaciones interesadas.

SEGUNDO

La representación letrada de la parte actora, al amparo del artículo 191 b) de la LPL :

  1. -En el primer motivo interesa la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:

    " La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 10-5-1990, con la categoría profesional de Directora de departamento y nivel de responsabilidad I en el centro de trabajo de Viajes Nobel en la localidad de Aravaca. El salario bruto anual de la actora en el año 2008 era de 55.000 euros, que la demandante percibe en 14 pagas (con prorrateo mensual de las pagas extras de marzo y septiembre). Desde septiembre de 2007, la empresa también le abona, como retribución en especie, todos los gastos escolares del hijo de la actora D. Pablo Jesús, efectuando las deducciones fiscales y formando parte de la base de cotización, figurando en las nóminas, y los gastos de gasolina por importe de 225 euros mensuales. ".

    Que en el año 2008 la...

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