STSJ Andalucía 884/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2012:16213
Número de Recurso884/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución884/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 884/2012

Sentencia Nº 1358/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 503-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 8 de junio de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Enrique, bajo la dirección del Letrado Don Rafael López Serralvo, sobre DESPIDO, siendo demandadas PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., bajo la dirección del Letrado Don José Checa Sáenz, y ESABE TRANSPORTES BLINDADOS S.A. y ESABE VIGILANCIA S.A., las dos bajo la dirección del Letrado Don Antonio J. Fernández Gallardo, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique frente a "Esabe Transportes Blindados S.A., Esabe Vigilancia S.A. y Prosefur S.A.", declarar el despido improcedente y condenar a "Esabe Transportes Blindados S.A." a que, a opción del trabajador, que deberá realizar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones, o le satisfaga una indemnización cifrada en 45.428,17 euros, y en todo caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 16.05.2011 a razón del hecho probado primero, hasta la notificación de sentencia; absolviendo a Esabe Vigilancia S.A. y Prosegur S.A. de las acciones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor ha venido prestando servicios en la entidad Esabe Transportes Blindados S.A., con antigüedad de 01.08.1994, categoría profesional de vigilante de seguridad-transporte y con una retribución diaria bruta de 60,12 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Mediante carta datada el 16 de mayo de 2011 la entidad Esabe Transportes Blindados S.A. comunica al actor lo siguiente: "nuestro cliente Cajamar, Autopistas del Sol, Aurgi, Supermercados Dani, Grupo Abades, Noke Factory, Shell, B.P. Ojén, EMT Sam, Autovisa, Caserven Vendig, nos ha comunicado que han encontrado servicio con otra empresa de seguridad Prosegur. Por tanto, le comunicamos que puede subrogarse a dicha empresa a partir del 19.05.2011".

Tercero

En fecha 18.05.2011 la entidad Prosegur comunica al actor "no poder acceder a la subrogación de su relación laboral, dado que no se cumplen los requisitos del art. 14 del Convenio Colectivo ".

Cuarto

Esabe prestaba servicio de transporte de fondos para los clientes que a continuación se relacionan, todos ellos desde la delegación en Málaga de la compañía: Cajamar, Autopistas del Sol, Aurgi, Supermercados Dani, Grupo Abades, Nike Factory, Shell, BP Ojén, EMT S.A.M., Autovisa y Caserven Vending, Caja Granada, Viasa, Grupo Los Remedios, Grupo Zena, Costasol, Parques Reunidos, ES Las Medranas, ES Aeropuerto, Alcampo, Coviran y Adif, Seur Málaga, ES Nagüeles, Tiendas Belros, Automáticos Orenes, Comercial Patricia, Hotel Holiday Inn Express, Inbervending, Estanco Cejudo Torremolinos, Palacio de Ferias de Málaga, Art Natura.

Quinto

Prosegur suscribió contratos de prestación de servicio de transporte de fondos con Cajamar, Autopistas del Sol, Aurgi, Supermercados Dani, Grupo Abades, Nike Factory, Shell, BP Ojén, EMT S.A.M., Autovisa y Caserven Vending, las cuales representaban el 62 por 100 de los servicios computables a los efectos de las previsiones de subrogación contenidas en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2011. El 38 por 100 restante correspondió a Loomis.

Sexto

Con fecha 16.05.2011 Esabe remitió a Prosegur una comunicación escrita del tenor siguiente: Por la presente, y sobre la base de lo estipulado en el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, cuya finalidad es la de garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores del sector, y ante el cese de la Compañía Esabe Transportes Blindados S.A. en la prestación de los servicios del transportes de fondos de sus dos grandes clientes -Cajamar, Autopistas del Sol- en la provincia de Málaga, en primer lugar, y del resto de los clientes Aurgi, Supermercados Dani, Grupo Abades, Nike Factory, Shell, B.P. Ojén, E.M.T. S.A.M., Autovisa, Caserven Vending, en segundo lugar, de los cuales han sido adjudicatarios y en consecuencia al perder la totalidad de los servicios adscritos a la Delegación-Base de Transporte de Fondos de Málaga, c/ Bahía Blanca 60, con arreglo a lo establecido en el apartado d) del art. 14 B.1.3 "en caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal; en el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados". Por lo expuesto, la subrogación afecta a la totalidad del personal existente, dentro del marco del art. 14 B.1), subrogación de Transpote y Distribución de Efectivo, en su apartado B.1.3. En virtud del precitado artículo el porcentaje que se ha asignado a su Compañía ha sido de un 62%. Por lo expuesto, adjunto les enviamos la documentación del personal e transportes de fondos, vigilantes de seguridad de transportes y vigilantes de seguridad de transportes-conductores, según establece el apartado C.2 del precitado art. 14. Certificación datos personales de empleados. Copia e las nóminas de los tres últimos meses. Copia TC1-TC2 de los tres últimos meses. Copia de los contratos. Todo ello referido a los siguientes trabajadores: D. Matías (vigilante de transporte), D. Romulo (conductor), D. Jose Daniel (vigilante de transporte), D. Ángel Daniel (conductor), D. Benjamín (vigilante de transporte), D. Efrain (vigilante de transporte), D. Geronimo (vigilante de transporte), D. Landelino (vigilante de transporte). Quedamos a su entera disposición para atender cualquier duda que como consecuencia de esta comunicación pueda surgirles.

Séptimo

En la misma fecha, Prosegur contesta a la anterior comunicación manifestando haber subrogado a 1 tripulación y 9 contadores pagadores con motivo de la contratación de servicios con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Julio de 2013
    • España
    • July 11, 2013
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 12 de julio de 2012, en el recurso de suplicación número 884/12 , interpuesto por D. Camilo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Málaga de fecha 17 de octubre de 2011 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR