STSJ Andalucía 1973/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1973/2012
Fecha29 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1492/2012

Sentencia Nº 1973/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintinueve de noviembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CLECE S.A., por un lado, e INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla en autos 428-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 2 de octubre de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Leocadia, DOÑA Mónica, DON Federico, DON Gregorio y DOÑA Salome, todos bajo la dirección de la Letrada Doña Dolores María López Guardia, sobre DESPIDO, siendo demandados CLECE S.A., bajo la dirección de la Letrada Doña Estrella María Alvarado Cárdenas, e INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Jesús Gallardo Martínez, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de mayo de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar improcedente el despido de los actores que se relacionan ocurrido el 31 de agosto de 2011, condenando solidariamente a estar y pasar por esta declaración a Clece S.A. y a Gerencia del Hospital Comarcal de Melilla (INGESA) y a que, tras la opción que realicen los actores, opten en los cinco días siguientes a la notificación de tal opción y por mediación de este Juzgado, por la readmisión de los trabajadores en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dén por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización que se relaciona, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón del importe diario que se relaciona:

Trabajador/a Mónica

Leocadia

Federico

Gregorio

Salome

Indemnización-euros

12.133,95

13.548,94

16.351,35

20.487,94

5.862,15

Salario día-euros

39,46

32,95

32,54

40,47

18,61

.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Los trabajadores y trabajadoras que se dirán han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de servicios de limpieza y relacionados, desde las fechas que se relacionan, con la categoría profesional que se indica y percibiendo el salario mensual que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias que se especifica, en el servicio de lavandería del Hospital Comarcal de Melilla, bajo la modalidad de contrato indefinido, y a tiempo parcial en el caso de Salome .

Trabajadior/a

Mónica

Leocadia

Federico

Gregorio

Salome

Categoría

Responsable de equipo

Limpiadora

Limpiador

Responsable de equipo

Limpiadora

Antigüedad

3-11-2004

3-6-2002

25-7-2000

5-6-2000 17-9-2004

Salario-euros

1.200,09

990,03

989,70

1.230,95

566,04

Segundo

Clece S.A. era adjudicataria del servicio de lavandería del Hospital Comarcal de Melilla en virtud de contrato suscrito con el INGESA en fecha de 24 de agosto de 2007, prorrogado hasta el 31 de mayo de 2011 con expiración efectiva de 31 de agosto de 2011.

Tercero

Por carta de 12 de agosto de 2011 que se da por reproducida, el Hospital Comarcal de Melilla comunicaba la finalización del servicio por parte de Clece, poniéndose el 17 del mismo mes por carta a disposición del INGESA la documentación relativa a los trabajadores a subrogar de acuerdo con la obligación de subrogación establecida en el Convenio Colectivo de los trabajadores del servicio de lavandería del Hospital Comarcal de Melilla contenido en el Anexo quinto del Pliego de Condiciones Técnicas del contrato suscrito entre las demandadas, artículos 24 a 26, de aplicación a los actores.

Cuarto

Por carta de 17 de agosto de 2011, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, la empresa Clece S.A. notificó a los actores que con fecha de 1 de septiembre de 2011 pasarían a formar parte de la plantilla de la nueva empresa adjudicataria del servicio de lavandería, quedando su relación con Clece extinguida desde el 31 de agosto de 2011, dando en tal fecha de baja a los actores y abonándoles el correspondiente finiquito al día siguientes, sin mención ni ofrecimiento de ningún tipo de indemnización.

Quinto

Mónica y Leocadia, Federico y Gregorio prestaban sus servicios de lunes a domingo, realizando las primeras tareas de lavandería en la zona de lavandería con barrera sanitaria ("zona sucia"), junto con empleados del INGESA en las mismas condiciones y bajo las órdenes directas de la gobernanta de la lavandería del INGESA, sin dirección alguna de Clece y realizando tareas de recogida y reparto de ropa los restantes, bajo la dirección del personal del INGESA, reforzando el servicio según necesidades del INGESA.

Sexto

Salome, Eufrasia, Ofelia y Salvadora prestaban sus servicios en el servicio de lavandería de fin de semana, sin contacto con el personal del INGESA y bjo supervisión de Clece, realizando entre semana sustituciones del personal del INGESA por motivos como bajas médicas o vacaciones, realizando exactamente las mismas funciones que los sustituidos y bajo la dirección del INGESA, constando tales servicios bajo la denominación "servicios extraordinarios" del Anexo 1 del contrato de servicios, retribuidas a parte.

Séptimo

Clece S.A. cuenta con estructura y capital propios, y realizaba funciones de prevención de riesgos laborales y de formación de los trabajadores adscritos al servicio de lavandería, aportando además de la mano de obra, detergente, uniformidad propia y escasos medios de limpieza para el cumplimiento del objeto del contrato según desarrollo del Pliego de Prescripciones Técnicas en su punto 1.2, prestando en la actualidad sus servicios en el Hospital en el servicio de limpieza.

Octavo

Salome, Leocadia y Mónica han realizado cursos de formación profesional bajo la dirección del INGESA.

Noveno

El INGESA ha continuado con el servicio de lavandería del Hospital Comarcal de melilla, debiendo convocar al efecto una bolsa de trabajo para seleccionar a los trabajadores.

Décimo

Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Undécimo

Se intentó la conciliación administrativa previa con Clece S.A. en fecha de 26 de septiembre por papeleta del 14 y se interpuso reclamación previa frente al INGESA el 14, interponiéndose las demandas el 30 de septiembre para todos los actores con excepción de Gregorio, cuya demanda se interpone el 7 de octubre.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos Recursos de Suplicación los dos condenados, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario por los demandantes. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintinueve de noviembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Clece S.A. solicita la adición del siguiente nuevo hecho probado: El trabajador Gregorio se encuentra en excedencia desde el 30.04.2011 . Basa su pretensión en el contenido del folio 258 de las actuaciones.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria no impugna expresamente este motivo del recurso de suplicación.

Los demandantes impugnan este motivo de suplicación argumentando que constituye una cuestión nueva no planteada en juicio.

El informe de...

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