STSJ Andalucía 2019/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2019/2012
Fecha05 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1484/2012

Sentencia Nº 2019/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de diciembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ignacio, Jon, Lorenzo y THE PHONE HOUSE SPAIN SLU contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ignacio, Jon, Lorenzo y THE PHONE HOUSE SPAIN SLU sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado Ignacio, Jon, Lorenzo y THE PHONE HOUSE SPAIN SLU habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19/03/2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Lorenzo trabaja para la demandada The Phone House Spain SLU desde el 17 de noviembre de 2003 como manager de tienda y con un salario de de 87,44 euros diarios.

D. Ignacio trabaja para la demandada The Phone House Spain SLU desde el 27 de diciembre de 2010 como asesor de cliente y con un salario de de 58,94 euros diarios.

D. Jon trabaja para la demandada The Phone House Spain SLU desde el 2 de enero de 2007 como manager de tienda y con un salario de de 83,90 euros diarios.

SEGUNDO

Usted en los últimos meses ha disminuido de manera voluntaria y continuada el rendimiento de su trabajo normal y pactado.

Este despido tendrá efectos desde el día 19 de septiembre de 2011. En virtud de lo que ha establecido la Ley 45/2002 de 12 de diciembre dando nueva redacción al art.

56.2 del ET le efectuamos las siguientes manifestaciones:

La sociedad reconoce expresamente mediante este escrito la improcedencia del despido ahora anunciado y le efectúa ofrecimiento de la indemnización legal prevista por la normativa de aplicación.

La empresa depositará en el plazo legal de 48 horas posteriores a la fecha de efectos del presente despido en el Juzgado de lo social al que por turno de reparto corresponda la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año entero trabajado por importe de XXX ( varía según el actor: 20.760 euros para

D. Lorenzo, 1310 para D. Ignacio y 12.300 para D. Jon ) informándole mediante burofax en su domicilio particular de dicha consignación quedando indemnización en todo momento a su disposición..."

Se dan por reproducidas dichas cartas de despido que se aportan junto con las demandas y que obra en folios 4, 9 y 14.

El mismo día 19 de septiembre se procede a la consignación judicial de las anteriores cantidades.

TERCERO

La empresa The Phone House Spain SLU tiene domicilio social en Madrid e implantación en todo el territorio nacional. Concretamente los actores desempeñaban sus funciones en la provincia de Málaga.

Su principal actividad es la venta de teléfonos móviles, aunque también vende TDT, GPS, tabletas, y ha vendido igualmente ordenadores.

Los teléfonos que vende en su mayoría son con conexión, que son los que tiene mayor margen de beneficios si bien también se venden libres.

CUARTO

Los actores no son, ni han sido, representantes de los trabajadores.

QUINTO

Se cumplió el trámite de conciliación previa el 31 de octubre de 2011 con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizaron siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores venían prestando servicios a la empresa demandada The Phone House Spain SLU hasta que la empresa les comunica la extinción del contrato si bien en la misma la carta de despido reconoce expresamente la improcedencia del despido y efectúa ofrecimiento de la indemnización legal prevista por la normativa de aplicación, reaccionando la parte actora en vía jurisdiccional por despido pretensión que obtuvo suerte favorable parcial en la instancia pues el magistrado de instancia condena a la empresa demandada a abonar una diferencia de indemnización por despido pero considera correcta y atribuye a la consignación eficacia en cuanto a la limitación de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación por despido y declaró la validez de la consignación efectuada y extinguida por despido la relación laboral a la fecha del despido sin devengo de salarios de tramitación, formula la parte demandada la empresa The Phone House Spain SLU Recurso de Suplicación, articulando un doble motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y otros cinco motivos de censura jurídica encaminados al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c (aunque es más bien el 193.c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, al entender que infringe en los dos primeros los preceptos procesales y constitucionales que cita sobre la redacción de sentencias, suficiencia de hechos probados y motivación y congruencia, lo que sería más propio del apartado a) del 193 de la Ley de la Jurisdicción social, en el motivo 5º la infracción de la Jurisprudencia STS 20-1-2009 sobre aplicabilidad de convenios, en el 6º los arts. 1089 y 1091 del Código Civil, y en el 7º el art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 48 del convenio del comercio de Málaga sector III, realizando diversas alegaciones en cada uno de los motivos y solicitando la desestimación de la demanda.

Asimismo formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, un único motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c (debiendo ser el 193.c de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social), del TRLPL al entender que infringe el art. 56.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

37.1 ET y doctrina judicial que cita, solicitando la estimación del Recurso de Suplicación y declaración de la improcedencia del despido con las consecuencias derivadas con pago de salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.

TERCERO

En los motivos que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la empresa demandada The Phone House Spain SLU la modificación de los ordinales nº 1º y 3º de los hechos probados, y en base a la documental que cita, con una redacción alternativa que propone:del ordinal nº 1 "PRIMERO:

D. Lorenzo trabaja para la empresa demandada The Phone House Spain SLU desde el 17 de noviembre de 2003 como manager de tienda, según clasificación interna de la empresa y con la categoría de Jefe de Sección, según el Convenio colectivo de aplicación, y con un salario de 56,88 euros diarios.

D. Ignacio trabaja para la demandada The Phone House Spain SLU desde el 27 de diciembre de 2010 como asesor del cliente, según clasificación interna de la empresa y con la categoría de Dependiente, según el Convenio colectivo de aplicación, y con un salario de 37,61 euros diarios, teniendo en cuenta una jornada de trabajo de 30 horas.

D. Jon, trabaja para la demandada The Phone House Spain SLU desde el 2 de enero de 2007 como manager de tienda, según clasificación interna de la empresa y con la categoría de Jefe de Sección, según el Convenio colectivo de aplicación, y con un salario de 56,31 euros diarios.

Y del 3º "TERCERO.- "La empresa The Phone House Spain, SLU tiene domicilio social en Madrid e implantación en todo el territorio nacional. Concretamente los actores desempeñaban sus funciones en la provincia de Málaga.

Su principal actividad es los servicios de captación de abonados para operadores nacionales de telefonía móvil, y en menor medida la comercialización de aparatos y determinados servicios relacionados con la telefonía móvil (venta de terminales y sus accesorios), TDT, GPS, tabletas y ha vendido igualmente ordenadores.

Los teléfonos que vende en su mayoría son con conexión, que son los que tiene mayor margen de beneficios si bien también se venden libres".

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas, facultad reservada para cuando los documentos o pericias citados por el recurrente con arreglo...

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