STSJ Galicia 3537/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3537/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0001841

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001376 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000574/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, Esmeralda

Abogado/a: MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA.Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001376/2011, formalizado por el/la D/Dª letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 25/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000574/2009, seguidos a instancia de Esmeralda frente a XUNTA DE GALICIA- CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esmeralda presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 25/2011, de fecha diecisiete de Enero de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta servicios para la entidad demandada como Peón de la defensa contra incendios./

SEGUNDO

La jornada de trabajo de la actora, de conformidad con lo regulado en el convenio colectivo de aplicación es "la establecida en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en cómputo anual, realizando su trabajo entre las O y las 24 horas en jornadas continuadas y turnos rotativos". La actora ha realizado en 2008 la jornada en horario nocturno que consta en los folios 97 y siguientes, que se dan por reproducidos, un total de 125 horas en horario nocturno./ TERCERO.- El DOG de 26 febrero 2009 publicó la Relación de Puestos de Trabajo de la Conselleria de Medio Rural: según dicha relación, el puesto de peón del servicio de defensa contra incendios de la Comarca forestal de Lugo percibe los complementos siguientes:

B10: singularidad por peligrosidad

Bll: singularidad por toxicidad

B14: singularidad de especial dedicación

B18: singularidad por penosidad

B12: singularidad de responsabilidad

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Esmeralda y en virtud de ello condeno a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA al abono a la actora de 414,05 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de marzo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre cantidad derivada de prestación de servicios en horario nocturno, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la XUNTA DE GALICIA, al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., alegando infracción del Anexo V del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aplicación indebida del art. 2 del V Convenio colectivo e infracción del punto 3.6 del Acuerdo sobre condiciones especiales de trabajo del personal del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, siendo impugnado.

SEGUNDO

Inalterada la relación fáctica, la actora ostenta la categoría de peón contra incendios y realiza su jornada de 0 a 24 H. en jornadas continuadas y turnos rotativos, efectuando en el año 2008 un total de 125 horas en horario nocturno.

TERCERO

La cuestión de fondo, como dijimos en la S.T.S.J. Galicia de 17-7-09, consiste en determinar si procede o no que se declare el derecho de los trabajadores del Servicio de de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia al complemento de nocturnidad previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, en la cuantía que corresponda en función del tiempo de la prestación del servicio, en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Como se decía en la referida sentencia: La empleadora Xunta de Galicia se opone invocando el régimen jurídico establecido en las "Condiciones Especiales" previstas para estos trabajadores en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta, concretamente el aparado 3.3., el apartado 3.6 y el artículo 26.5 del mismo Convenio, en relación con el artículo 36 del ET, alegando que el servicio de prevención no puede hacerse solo durante el día, ni que la extinción de un incendio se pare al llegar la noche, percibiendo estos trabajadores el complemento de especial dedicación previsto en el artículo 26.3 del Convenio mencionado, añadiendo que el abono de este complemento ya tiene en cuenta la realización del trabajo en el turno de noche., y que además todos los trabajadores afectados ya perciben el...

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