STSJ Galicia 3881/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3881/2013
Fecha11 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002073 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001428 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001007 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrentes: TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), Juana

Abogadas: SONIA PEREZ CERECEDO, ANTIA MURUZABAL PEREZ

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

Recurridos: CONSELLERIA DO MAR, MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a once de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001428 /2013, formalizado por la Letrada DOÑA ANTIA MURUZABAL PEREZ, en nombre y representación de Juana, contra la sentencia número 174/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001007 /2011, seguidos a instancia de Juana frente a CONSELLERIA DO MAR, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juana presentó demanda contra CONSELLERIA DO MAR, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 174/2012, de fecha dos de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- DOÑA Juana viene prestando servicios por cuenta de TRAGSATEC en dependencias de la CONSELLERIA DO MAR en Santiago de Compostela, desde el 23/03/2009, con la categoría de TITULADO SUPERIOR, percibiendo un salario de 2.109,17 euros mensuales (70,30 euros diarios), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, en virtud de contrato de trabajo que obra unido a los autos como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por reproducido en este momento. La actora desarrollaba sus funciones en el marco de la encomienda de la Consellería Do Mar, Dirección Xeral de Ordenación e Xestión dos Recursos Mariños, a TRGASATEC, para "Execución do servizo de asesoramento e apoio a entidades asociativas do sector para a mellora da xestión pesqueira". Po el trabajo desarrolado, según se dirá más abajo, a la actora le correspondía estar encuadrada en el grupo I, categoría 10 del V convenio colectivo único para el Grupo I del personal de la Xunta de Galicia, debiendo, por tanto fijarse el salario, de conformidad del mismo en 2.393,39 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (79,77 euros/día)./Segundo.- El 21-06-2011, la actora presenta Papeleta de conciliación contra TRAGSATEC en reclamación de cesión ilegal de personal y relación laboral indefinida y Reclamación previa ante la Consellería do Mar, lo que se comunicó a TRAGASATEC mediante burofax recepcionado por la misma el mismo 21/06/2011, según docs.2 y 3 de la actora, que se dan por reproducidos./Tercero.- Con fecha de 22/06/2011, la demandante recibe carta de despido de TRAGSATEC (fechada el 24/04/2011) que obra unida a los autos como documento nº 4 del ramo de prueba de la demandante, cuyo contenido se da por reproducido en este momento./Cuarto.- Durante toda la vigencia de su relación laboral, la actora ha tenido ubicado su puesto de trabajo en la CONSELLERIA DO MAR, Dirección Xeral de Ordenación e Xestión dos Recursos Mariños, compartiendo espacio y horario de trabajo con el resto de personal del servicio, laboral y funcionario de la Consellería, con quien se coordinaban las vacaciones para que no coincidieran las de la actora con las de funcionarios o personal laboral de funciones análogas; ha utilizado los medios de oficina propios de la Cosellería, incluyendo la red informática./ Quinto.- La demandante recibía órdenes e instrucciones directamente del Subdirector de Ordenación dos Recursos Mariños, D. Santos, y de la Jefa de Servicio de Marisqueo, doña Candelaria, y no de la empresa contratante./ Sexto.- Igualmente, la demandante disponía de cuenta de correo electrónico corporativo en el dominio "xunta.es", doc.8 de la actora./Séptimo.-No consta que la actora ostente representación alguna de los trabajadores en la empresa./Octavo.- A la actora le resulta de aplicación el V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia./Noveno.-Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el mismo finaliza sin acuerdo./Décimo.- Formulada la correspondiente reclamación previa, la misma resultó desestimada, agotándose la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Se estima la demanda formulada por DOÑA Juana frente a TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS,

S.A(TRAGSATEC) y la CONSELLERIA DO MAR de la XUNTA DE GALICIA y, en consecuencia:- Se declara improcedente el despido del actor DOÑA Juana realizado por TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS,

S.A(TRAGSATEC).- Se condena a TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A(TRAGSATEC), y a la CONSELLERIA DO MAR de la XUNTA DE GALICIA a responder solidariamente de las consecuencias de dicho despido, debiendo optar en el plazo de CINCO DIAS, o bien por la readmisión del actor, readmisión que ha de producirse de conformidad con la opción ejercitada en las dependencias de la CONSELLERIA DO MAR, o bien por el abono de una indemnización de 8.376,90 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, que ascienden a la cantidad de

23.771,46 euros al día de la fecha, así lo que devenguen hasta su notificación a razón de 79,77 euros diarios"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora y por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes, actora Juana y la codemandada TRAGSATEC, la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, la actora con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se adicione al ordinal 2º) lo siguiente: "La actora, tanto en la papeleta de conciliación ante el SMAC como en la Reclamación previa ante la Consellería, presentadas ambas el 21/6/11 sobre cesión ilegal de personal-relación laboral indefinida, con amparo en el art. 43.4 LET, elige como empresa para continuar prestando servicio como personal laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Abril de 2014
    • España
    • 30 Abril 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 11 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 1428/13 , interpuesto por Africa y por TRAGSATEC, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Santiago de Compostela de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR