STSJ Extremadura 346/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2013
Fecha26 Julio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00346/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100387

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000257 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000043 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Eloy

Abogado/a: PABLO PEREZ BALAMAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Everardo

Abogado/a: VALERIANO JIMENEZ FERÁNDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 346

En el RECURSO SUPLICACION 257/2013, formalizado por el Letrado D. Pablo Pérez Belaman, en nombre y representación de Eloy, contra la sentencia número 83/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 43/2013, seguidos a instancia de Everardo, representado por el Letrado D. Valeriano Jiménez Fernández, frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Everardo, presentó demanda contra el recurrente, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83/2013, de fecha trece de Marzo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Everardo, venía desempeñando sus servicios para la empresa Eloy en la localidad de Trujillo desde el día 1 de agosto de 2007 realizando las funciones de categoría profesional de oficial de primera con un salario mensual incluído el prorrateo de las pagas extraordinarias de 1298, 19 euros. SEGUNDO: Con fecha 13 de diciembre de 2012 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en la misma y que obran en los folios 8 y 9 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.TERCERO: Con fecha 8 de enero de 2013 resulta sin avenencia la conciliación instada ante el UMAC por el demandante.CUARTO: El trabajador no es ni ha sido representante legal de los trabajadores. QUINTO: En el ejercicio de 2011 el beneficio neto de la empresa fue de 83, 69 céntimos, resultando las ventas de 126. 416, 88 euros. En el ejercicio de 2012 las pérdidas ascendían, a fecha 30 de noviembre de 2012 de 383, 14 euros. Las ventas totales fueron de 88. 681, 70 euros.SEXTO: El trabajador ha sido sustituido por otro que hace sus mismas funciones. La empresa, amén de un administrativo, contaba con el solo concurso del dueño y la del actor, ambos aplicados a tareas de chapa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Everardo contra Eloy y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la parte actora de suerte que deberá el condenado, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente a ) Optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 43, 27 euros.O bien,b ) Abonar por el concepto de indemnización el importe de 10. 114, 36 euros.Tráiganse a colación las sumas incompatibles con los salarios de tramitación si existiesen y las indemnizaciones por despido ya satisfechas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eloy, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 28-5-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo. .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara improcedente el despido objetivo del trabajador demandante, interpone recurso de suplicación la empresa demandada que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pero, como señala el recurrido en su impugnación, no nos dice el recurrente cual sea lo que se propone, si suprimir alguno, dar nueva redacción a los que constan o añadir alguno nuevo, incumpliendo el requisito que en el escrito de interposición del recurso exige ya expresamente el art.196.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para la revisión de hechos probados, el de indicar la formulación alternativa que se pretende, que ya venía exigiendo la jurisprudencia. Así, nos dice la STS de 5 de noviembre de 2008 : que "la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 18 de mayo de 2005 ):

  1. - Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. - Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  3. - Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento".

SEGUNDO

Los otros dos motivos del recurso se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida, con cita en el primero de ellos el artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio y una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, para alegar, apoyándose en el preámbulo de la citada ley, que a...

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