STSJ Andalucía 391/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2013
Fecha27 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 2057/12

Sentencia nº : 391/2013

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO VILA TIERNO

En Málaga a 27 de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro ; D. Severiano, D. Carlos Manuel, D. Pedro Francisco y D. Arcadio, las empresas RYANAIR contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO VILA TIERNO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Severiano, D. Carlos Manuel,

D. Pedro Francisco y D. Arcadio, sobre despido, siendo demandados las entidades RYANAIR. LTD, IBERIA LAE S.A., UTE CLECE EAGLE MÁLAGA y CLECE S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de febrero de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes todos ellos con categoría profesional de Operadores de Rampa de servicios de Handling, han venido prestando servicios en el Aeropuerto de Málaga por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada RAYANAIR LTD, con CIF N-0071513F, en virtud de proceso de subrogación operada el día 22/06/2010, con el siguiente salario mensual y antigüedad reconocida por la empresa:

  1. - D. Pedro, con salario mensual de 1.767,90 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias (58,93 euros/día) y antigüedad de 25/5/2007 2º.- D. Severiano, con salario mensual de 2.134,65 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (71,15 euros/día) y antigüedad de 13/8/2007

  2. - D. Carlos Manuel, con salario mensual de 2.035,13 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias (67,83 euros/día) y antigüedad de 5/04/2007

  3. - D. Pedro Francisco con salario mensual de 2.108,02 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias (70,26 euros/día) y antigüedad de 30/03/2007

  4. - D. Arcadio, con salario mensual de 2.059,14 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias (68,63 euros/día) y antigüedad de 9/05/2003.

SEGUNDO

Los actores fueron despedidos el día 10/11/2010 mediante comunicación escrita cuyo contenido literal obra a los folios 608, 659, 677, 682 y 706 y se tienen por reproducidos; en dichas comunicaciones escritas la empresa RYANAIR LTD después de justificar la decisión extintiva alegando causas económicas y organizativas, reconoce expresamente la improcedencia de los despidos, poniendo a disposición de los actores la indemnización prevista en el artículo 56.a) del ET, lo que fue calculado por la empresa en las siguientes cantidades:

7.276,23 euros respecto a D. Pedro Francisco .

6.393,73 euros respecto a D. Severiano .

7.276,05 euros respecto a D. Carlos Manuel .

3.696,42 euros respecto a D. Pedro .

20.807,55 euros respecto a D. Arcadio .

TERCERO

Con anterioridad al 22/6/2010 en que los actores pasaron a prestar servicios para RYANAIR LTD en virtud de proceso de subrogación (folios 1028), al haberse acogido los mismos voluntariamente a la oferta de recolocación voluntaria publicada por la empresa CLEVER S.A., en fecha 28/05/2010,(folios 825, 848, 883, 918 y 949), los mismos habían venido prestado servicios como Operarios de rampa en el Aeropuerto de Málaga para las empresas IBERIA LAE, S.A., UTE CLECE EAGLE MÁLAGA y CLECE S.A., siendo el nombre comercial de estas dos últimas CLEVER HANDLING SERVICES, empresas estas que se habían venido sucediendo en la prestación de los servicios de handling de rampa en el Aeropuerto de Málaga.

CUARTO

En fecha 30 de abril de 2010 la empresa RYANAIR LTD decidió cancelar el contrato de handling que tenía suscrito con CLEVER HANDLING en el Aeropuerto de Málaga, con fecha de finalización de los servicios el día 22 de junio de 2010, decidiendo que los servicios de handling de rampa correspondientes a los grupos 1,3,4,5 y 6 se traspasarían a RYANAIR LTD en la modalidad de autohandling a partir del día 23 de junio de 2010 y que de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling), Ryanair subrogaría al personal de la empresa cedente que así lo consienta, en número y porcentaje equivalente a la actividad efectivamente traspasada, y a tales efectos mediante escrito de fecha 30 de abril de 2010 solicitó a la empresa cedente CLECE S.A., la entrega del listado de trabajadores afectados por subrogación aportando los datos laborales y personales de acuerdo con el artículo 71 del convenio mencionado a fin de que RYANAIR LTD pueda efectuar la subrogación (folio 971 y 972), dicho escrito fue recepcionado por CLECE S.A., el 5/05/2010 (folio 973), quien procedió en fecha 11 de junio de 2010 a remitir a Ryanair la documentación solicitada (folios 976 y ss)

QUINTO

Los actores fueron subrogados desde la empresa CLECE S.A. (Clever Handling Services), por la empresa RYANAIR LTD el 22-6-2010, reconociéndoles los derechos, salario y antigüedad de la anterior empresa, previamente los actores en fechas 2, 3 y 4 de junio de 2010 habían firmaron acuerdo de recolocación voluntaria con la empresa Ryanair, acogiéndose voluntariamente a la oferta de recolocación voluntaria publicada por la empresa el día 28/5/2010, dentro del proceso de subrogación de la Cía. aérea Ryanair (folios 825,848, 883,918 y 949).

SEXTO

Los demandantes D. Pedro, D. Carlos Manuel, D. Pedro Francisco y D. Severiano, fueron subrogados desde la empresa UTE CLECE EAGLE MÁLAGA por la empresa CLECE S.A. en fecha 1 de julio de 2009, manteniendo sus condiciones de trabajo, (folios 841,875,911 y 939).

SEPTIMO

El demandante D. Arcadio fue subrogado desde la empresa IBERIA LAE S.A. por la empresa CLECE S.A. en fecha 1/09/09, reconociéndole los derechos, salario y antigüedad (9-5-2003) de la anterior empresa (folio 816), habiendo firmado el actor acuerdo de recolocación voluntaria el 20/8/ 2009 con la empresa Cléver Handling Services (nombre comercial de CLECE S.A.) (folios 747 a 752). Previamente el actor había sido subrogado desde la empresa CLEVER HANDLING SERVICES por la empresa IBERIA LAE S.A. en fecha 22/6/2009, reconociéndole los derechos, salario y antigüedad anterior (9-5-2003) (folios 779, 780 y 782), el actor firmo acuerdo de recolocación voluntaria el 8 de junio de 2009 con la empresa Iberia (folio 781).

OCTAVO

En fecha 19 de diciembre de 2007 se suscribió entre las compañías IBERIA LAE y CLEVER HANDLING SERVICES el Acta obrante a los folios 763 a 765 de autos cuyo contenido se da por reproducido y en el que ambas compañías aceptan, reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (acuerdo primero), que en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 68 del I Convenio Colectivo del Sector de Handling, Iberia LAE publicará la oferta de recolocación voluntaria en el centro de trabajo de Aeropuerto de Málaga (acuerdo cuarto); que la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para CLEVER HANDLING SERVICES se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo, en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial (acuerdo quinto), que las partes acuerdan establecer como fecha de subrogación de los trabajadores en el centro de trabajo del Aeropuerto de Málaga el 27 de enero de 2008 (acuerdo sexto).

NOVENO

Los demandantes D. Arcadio, D. Severiano y D. Pedro fueron subrogados desde la empresa Iberia por la empresa UTE CLECE EAGLE MÁLAGA (Cléver Handling Services)el 27/1/2008 reconociéndoles los derechos, salario y antigüedad de la anterior empresa (folios 768, 769, 814, 815, 839, 840,937 y 938), previamente los actores suscribieron en fecha 16/1/2008 solicitud de recolocación voluntaria en Cléver Handdling Services (folios 770 a 772) publicada por la empresa Iberia Lae en fecha 11 de enero de 2008 (folios 766 y 767)

DECIMO

Los actores D. Carlos Manuel y D. Pedro Francisco fueron subrogados desde la empresa Iberia por la empresa UTE CLECE EAGLE MÁLAGA (Cléver Handling Services) el 1/7/2008 reconociéndoles los derechos, salario y antigüedad anterior en la empresa (folios 850 a 874 y 886 a 910), previamente los mencionados actores suscribieron en fecha 16/06/2008 solicitud de recolocación voluntaria en Cléver Handling Services (folios 755 a 760)publicada por la empresa Iberia LAE en fecha 12 de junio de 2008 (folios 753 y 754 de autos que se dan por reproducidos).

UNDECÍMO.- El 20 de mayo de 2010 se dictó sentencia por el TSJA (MA) por la que se reconoció a D. Severiano una antigüedad en Iberia LAE S.A. de 804 días trabajados desde el 4 de febrero de 2002 a 19 de junio de 2007 como fijo discontinuo y desde el 13 de agosto de 2007 como fijo continuo. (folios 666 a 669), dicha sentencia fue recurrida en casación por UTE CLECE EAGLE MÁLAGA y por Auto dictado por la Sala de lo Social del TS de fecha 2/2/2011 se inadmitió el recurso (folios 671 a 676)

En igual fecha de 20 de mayo de 2010 se dictó sentencia por el TSJA (MA) por la que se reconoció a

D. Pedro una antigüedad en Iberia LAE S.A. como fijo continuo desde el 25 de mayo de 2007 y como fijo discontinuo los...

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