STSJ Andalucía 1026/2013, 22 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1026/2013 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
J.G.
Sent. núm. 1.026/2013
Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González
Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veintidós de Mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 704/2013, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería fecha 24 de Enero de 2.012 en Autos núm. 976/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Elvira sobre Incapacidad Permanente Total contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Enero de 2.012, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de total, condenando a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cincuenta y cinco por ciento de su salario base regulador de 1590,84 #, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 24-V-10.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La parte actora nació el día NUM000 -1959, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Oficial Primera Administrativo.
La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 26-V-10, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 1590,84 #, y la fecha de efectos de la misma es de 24-V-10.
La parte actora padece las siguientes dolencias:
Intervenida en diciembre de dos mil cinco de hemorragia subaracnoidea segunda a aneurisma de arteria cerebral media derecha mediante clipaje de la misma y posterior colocación de derivación ventrículo-peritoneal por hidrocefalia, distimia y trastorno de la personalidad histriónico- orgánico.
Padece como principales limitaciones orgánicas y funcionales craneotomía: aneurisma clipado en arteria cerebral media derecha, portadora de derivación ventrículo-peritoneal normofuncionante segunda a hidrocefalia. Distimia. Cambios de humor.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAN, 18 de Febrero de 2015
...secuelas cognitivas importantes en memoria, atención y concentración". - Esta sentencia ha sido confirmada por la STSJ de Andalucía (Granada) de 22 de mayo de 2013 que asume los hechos declarados probados en la instancia y concluye que, en tales condiciones, no puede realizar con eficacia s......
-
STSJ Castilla-La Mancha 190/2017, 25 de Septiembre de 2017
...que una cosa es la situación de incapacidad para el trabajo, la cual es firme desde que adquirió tal condición la STSJ de Andalucía (Granada) de 22 de mayo de 2013 y otra muy distinta, determinar cuándo era posible la "determinación del alcance de las secuelas". De hecho, aunque los Tribuna......
-
STSJ Castilla-La Mancha 430/2016, 21 de Noviembre de 2016
...que una cosa es la situación de incapacidad para el trabajo, la cual es firme desde que adquirió tal condición la STSJ de Andalucía (Granada) de 22 de mayo de 2013 y otra muy distinta, determinar cuándo era posible la "determinación del alcance de las secuelas". De hecho, aunque los Tribuna......
-
STSJ Castilla-La Mancha 308/2015, 2 de Noviembre de 2015
...que una cosa es la situación de incapacidad para el trabajo, la cual es firme desde que adquirió tal condición la STSJ de Andalucía (Granada) de 22 de mayo de 2013 y otra muy distinta, determinar cuándo era posible la "determinación del alcance de las secuelas". De hecho, aunque los Tribuna......