SAN, 18 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:685
Número de Recurso199/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000199 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02401/2014

Demandante: Dª. Angelina

Procurador: Dª MARÍA PILAR SEGURA SANAGUSTIN

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. INSALUD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 199/2014 seguido a instancia de Dª. Angelina que comparece representada por la Procuradora Dª. María del Pilar Segura Sanagustín y dirigido por el Letrado D. Fernando L. Aguilera Martín, contra la Resolución dictada por la Sra. Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía asciende a 500.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 9 de mayo de 2014 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 6 de marzo de 2014dictada por la Sra. Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, desestimando la reclamación formulada en materia de responsabilidad patrimonial por daños derivados de la intoxicación por mercurio supuestamente debida a amalgamas dentales.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente se formuló demanda el 11 de septiembre de 2014 en la que se solicitaba la anulación de la resolución recurrida; que se declarase la responsabilidad de la Administración del Estado y que se la condene al pago de 500.000 #. Mediante escrito con entrada el 26 de septiembre de 2014 la Abogacía del Estado se opuso TERCERO.- Admitida la prueba instada, se señaló para votación y fallo el 11 de febrero de 2015.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la Resolución de 6 de marzo de 2014dictada por la Sra. Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, desestimando la reclamación formulada en materia de responsabilidad patrimonial por daños derivados de la intoxicación por mercurio supuestamente debida a amalgamas dentales.

La primera de las cuestiones que debemos analizar es si existe o no prescripción. En efecto, tanto la Resolución recurrida como la Abogacía del Estado sostienen que existe prescripción de la acción por no haberla ejercitado dentro del plazo de un año previsto en el art 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Razona la Abogacía del Estado que la recurrente ya conocía desde el año 2005 el diagnóstico de mercurio e "incluso la posibilidad, que esta representación niega, de que fuera causado por la colocación o extracción de amalgamas dentales"; sin que pese a tal conocimiento se ejercitase la acción hasta marzo de 2013. Es más, incluso admitiendo la existencia de agravación a efectos del cómputo de prescripción, de la propia sentencia dictada por un Juzgado de lo Social en la que basa su acción la recurrente se infiere que la dolencia, tal y como se la reconoce el Juzgado, se infiere de un informe médico de fecha 20 de junio de 2011, por lo tanto, incluso partiendo de este dato la acción está prescrita.

En la demanda, la recurrente rebate la apreciación de la excepción de prescripción. Para ello se basa en que, literalmente, la Sentencia del Juzgado de lo Social literalmente afirma que "se aprecia por este Juzgador un empeoramiento de las dolencias de la actora, que se deben originariamente a su intoxicación por mercurio que tuvo lugar en el año 2000". Se razona que existe, por lo tanto, "un empeoramiento" y con base a lo establecido en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, se sostiene que la acción no nace hasta "la curación o la determinación del alcance de las secuelas". Razonando que fue con la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social cuando quedó fijado el alcance de las secuelas.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada conviene partir de los siguientes hechos:

  1. -La propia recurrente aporta varios dictámenes, siempre del mismo facultativo, de los que puede inferirse lo siguiente:

    a.- Dictamen de 18 de marzo de 2003, se dice que la paciente padece "depresión, ansiedad e insomnio" y se dice que "existe relación directa entre la sintomatología y ...los niveles de mercurio en la sangre, siendo la causa de estos las amalgamas dentales que presenta". Se hace referencia a la existencia de análisis con un alto grado de mercurio en la sangre, siendo el primer análisis de octubre de 2002.

    b.- Dictamen de 17 de mayo de 2005, se hace referencia a los mismos análisis de sangre y se dice que existe una relación de causalidad entre los niveles de mercurios, debidos a las amalgamas dentales y la enfermedad padecida: "depresión, ansiedad e insomnio".

    c.- Por último, se aporta un tercer dictamen, de fecha 16 de abril de 2010, en el que se insiste, esta vez con un análisis de sangre de 16 de abril de 2010, que la sintomatología padecida tiene su origen en la intoxicación por metales pesados. Se afirma que la sintomatología corresponde a "hidrargirismo" o intoxicación por mercurio. Si bien, salvo error por mi parte, en ésta dictamen no se hace referencia a la amalgama dental como causa. En todo caso se afirma que la paciente padece "depresión, insomnio, ansiedad, pérdida de memoria".

  2. - El Juzgado de lo Social nº 2 de Almería dictó sentencia el 24 de enero de 2012 declarando a la hoy recurrente en situación de incapacidad permanente total para su trabajo -"trabajos administrativos y de ventas, facturación, cobros, pagos, bancos, coordinación de trabajos administrativos y de taller".

    Se dice que la actora en diciembre de 2005 fue intervenida de hemorragia subaracnoidea segunda a un aneurisma de arteria cerebral. Como padeciemientos funcionales se habla literalmente de: "Aneurisma clisado en arteria cerebral media derecho, portadora de desviación ventrículo-peritoneal normofuncionanete segunda a hidrocefalia. Distimia. Cambios de humor".

    En la sentencia se dice que la ahora recurrente padece una "intoxicación por mercurio" desde el año 2000, debida a "amalgamas dentales", que le ha producido un deterioro cognitivo y pérdida de memoria, así como alteración de la personalidad. Y se añade que "ya en abril de 2008...presentaba humos subdepresivo y dificultad en funciones ejecutivas. En revisiones posteriores persisten secuelas cognitivas importantes en memoria, atención y concentración".

  3. - Esta sentencia ha sido confirmada por la STSJ de Andalucía (Granada) de 22 de mayo de 2013 que asume los hechos declarados probados en la instancia y concluye que, en tales condiciones, no puede realizar con eficacia su profesión habitual, confirmando la sentencia de instancia.

TERCERO

La Sala debe indicar que una cosa es la situación de incapacidad para el trabajo, la cual es firme desde que adquirió tal condición la STSJ de Andalucía (Granada) de 22 de mayo de 2013 y otra muy distinta, determinar cuando era posible la "determinación del alcance de las secuelas". De hecho, aunque los Tribunales de lo social hubiesen dictaminado que la recurrente era capaz para el trabajo, nada le impedía reclamar por responsabilidad patrimonial a la Administración derivada de intoxicación por amalgamas dentales. Y, repárese también, en que aunque ahora diga la recurrente que las lesiones están determinadas desde la firmeza de la STSJ de Andalucía (Granada) de 22 de mayo de 2013, lo cierto es que ella misma reclamó responsabilidad patrimonial desde el 15 de marzo de 2013, es decir, antes de la firmeza. Estamos, por lo tanto, ante dos cuestiones distintas: la invalidez y la...

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