SAP Madrid 247/2013, 30 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 247/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil) |
Fecha | 30 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00247/2013
Fecha: 30 DE MAYO DE 2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 807 /2012
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandada: Asunción
PROCURADOR:DªESPERANZA ÁLVARO MATEO
Apelado y demandante: ASBURY PARK, S.A.
PROCURADOR:DªVIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 785/2010
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE ALCOBENDAS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a treinta de mayo de dos mil trece .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 785 /2010, procedentes del JUZGADO DE 1ª.INSTANCIA N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 807 /2012, en los que aparece como parte apelante Dª. Asunción representado por la procuradora Dª. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO, y como apelado ASBURY PARK S.A. representado por la procuradora Dª. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Que los autos originales núm. 785/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. MªDolores García Navarro Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcobendas se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Larriba Romero en nombre y representación de ASBURY PARK SA, debo condenar y condeno a Asunción al pago a la actora de la cantidad de 5.170,75 euros, más los intereses del fundamento de derecho tercero, y con imposición de las costas a la demanda."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Yolanda Pulgar Jimeno y mantenido ante esta Audiencia por la Procuradora Sra. DªEsperanza Álvaro Mateo, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La resolución de primera instancia, siguiendo la Doctrina del Tribunal Supremo referenciada en las Sentencias que cita, asume la exclusión de la protección brindada por la normativa sobre defensa de los consumidores y usuarios respecto a las estipulaciones sobre intereses moratorios por no formar parte de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, pues su entrada en juego depende sólo del comportamiento incumplidor del prestatario y, por eso, no puede hablarse de cláusula abusiva. Igualmente asume el criterio Jurisprudencial en relación a la moderación del porcentaje pactado para el interés moratorio del 29%, pues no resulta posible aplicar la facultad moderadora prevista en el artículo 1.154 CC a supuestos de incumplimiento, en cuanto está prevista para casos de cumplimiento irregular o parcial, lo cual no ocurre con una cláusula estrictamente moratoria que desenvuelve su eficacia sancionadora por el mero y único hecho del retraso en el cumplimiento de la obligación.
Recurre la parte demandada alegando que existe una legislación tuitiva frente a los excesos en la aplicación de los tipo de interés, como son las Directivas Comunitarias 87/102 y 90/1998 CEE, así como la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, a cuyos efectos entiende de aplicación lo dispuesto en la Ley de Crédito al Consumo. También impugna el pronunciamiento sobre costas al entender que la estimación de la demanda ha sido parcial.
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