SAP Alicante 410/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2008:2274 |
Número de Recurso | 180/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 410/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0003272
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000180/2008- Dimana del Juicio Oral - 000083/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor nº 1 de Novelda
Apelante Luis Angel
Abogado ERNESTO MUÑOZ NAVARRO
Procurador JOSE Mª MANJON SANCHEZ
Apelado/s Ana
MINISTERIO FISCAL
Abogado ANTONIA PILAR OCHOA MIRALLES
Procurador RAFAELA DONATE ORTS
SENTENCIA Nº 410/08
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de junio de 2008
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha
visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 68, de fecha 21 de Febrero de 2008
pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral 000083/2007, habiendo actuado como parte apelante Luis Angel, representado por el Procurador Sr./a.
MANJON SANCHEZ, JOSE Mª y dirigido por el Letrado Sr./a. MUÑOZ NAVARRO, ERNESTO, y como parte apelada Ana
MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. DONATE ORTS, RAFAELA y dirigido por el Letrado Sr./a. OCHOA
MIRALLES, ANTONIA PILAR.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad de da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Luis Angel el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14/6/08 .
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Comienza su alegato el apelante por discrepar de la valoración de la prueba efectuada por la Juez de instancia, aduciendo que no merece credibilidad el testimonio de la víctima por las contradicciones en que incurre y por las desavenencias que mantienen los contendientes con motivo de la custodia del hijo común.
La eficacia probatoria del testimonio de las víctimas se menciona en la sentencia apelada, en la que destaca que en la declaración de la denunciante concurren básicamente los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para atribuirle eficacia probatoria de cargo como prueba única, porque en todo el procedimiento, no ha variado sustancialmente la versión que ofrece la perjudicada sobre la forma de ocurrencia del suceso, sin que sus tesis aparezcan desvirtuadas por la negativa del denunciado, aquí apelante, para contrarrestarlas, al haber atribuido el juzgador de instancia mayor verosimilitud y fiabilidad a la versión de aquellos que a las de estos, con buen criterio, más aún, cuando cuenta con el refrendo del parte médico que corrobora lesiones compatibles con la agresión denunciada.
Las alteraciones en el texto del relato de la denunciante no suponen verdaderas contradicciones, sino pequeñas matizaciones que no alteran el curso director de su relato y las discrepancias que mantienen acerca de a custodia del hijo, que se encuentran pendientes de decisión judicial en la esfera civil, que no pueden incidir en su credibilidad, pues la propia Juez de instancia toma en consideración esas circunstancias para rechazarlas como posible obstáculo de la verosimilitud de su denuncia.
También resulta inocuo el alegato relativo al dictamen Forense, que, pese a lo que insinúa el recurso, no es contradictorio...
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