STSJ Aragón 244/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2013
Fecha22 Mayo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00244/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101926

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000201 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000389 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Íñigo

Abogado/a: ASESORIA UGT ASESORIA UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 201/2013

Sentencia número 244/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de Mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 201 de 2.013 (Autos núm. 389/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha dieciséis de Enero de dos mil trece ; siendo demandadas las empresas MAYMO ENERGIAS SL, MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS SA y ABDMATIC HIDRÁULICA Y ELECTRÓNICA SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo, contra las empresas MAYMO ENERGIAS SL, MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS SA y ABDMATIC HIDRÁULICA Y ELECTRÓNICA SL, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha dieciséis de Enero de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Íñigo contra la empresa MAYMO ENERGIAS

S.L, la empresa MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A y la empresa ABDMATIC HIDRÁULICA Y ELECTRÓNICA S.L.L, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A a la parte actora, con efectos desde el día 26 de junio de 2.012 y en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 151,07 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; En caso de que la demandada opte por la readmisión, debo condenar y condeno a dicha parte, a abonar al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 57,62 euros/día, desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, y a que la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Íñigo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MAYMO ENERGIAS S. L, con antigüedad desde el 1-01-2.009, categoría profesional de oficial 1ª eléctrico.

SEGUNDO

La empresa MAYMO ENERGIAS S. L tenía adjudicado por la empresa principal E.ON GENERACIÓN S. L, las obras de mantenimiento de la Central Térmica de Escucha-Teruel y de EscatrónZaragoza.

TERCERO

En fecha 31-01-2.012, la empresa MAYMO ENERGIAS S. L dio de baja al actor en Seguridad Social, siendo dado de alta el día 2-02-2.012 por la empresa ABDMATIC HIDRÁULICA Y ELECTRÓNICA S. L. L, que sucedió a MAYMO ENERGIAS S. L subrogándose en todos los derechos y obligaciones de ésta y continuó con la contrata de mantenimiento de la Central Térmica de Escucha.

CUARTO

En fecha 25-05-2.012, la empresa ABDMATIC HIDRÁULICA Y ELECTRÓNICA S. L. L comunicó a los trabajadores escrito de la misma fecha con el contenido siguiente:

"Asunto: Comunicación de cese de contrato "MANTENIMIENTO INTEGRAL C.T. ESCUCHA"

Santander, a 25 de Mayo de 2012

Estimados Sres,

Con relación al asunto de referencia, les comunicamos la finalización del servicio del asunto el próximo día 28 de mayo de 2012. Así mismo, para coordinar el servicio les comentamos que el nuevo adjudicatario es la empresa MAESSA, cuyo responsable en Aragón es el SR. Jesús Carlos (Telf/Fax +34978880214, cpargagrupomaessa.com) y que esta empresa empezará a prestar sus servicios a partir del próximo lunes 28 de mayo de 2012. Por último queremos agradecerles el trabajo realizado y para resolver todos los flecos que puedan quedar en su salida de la planta les rogamos se pongan en contacto con Sr. Manuel NUM000 ( DIRECCION000 )

Rogamos nos hagan llegar su confirmación de recepción y conformidad con la presente, en el plazo más breve posible, a la Unidad de Compras y Aprovisionamientos de EON España (fax942246038), usando una copia de esta comunicación al efecto.

Reciban un cordial saludo

Firma ilegible

Responsable de Licitaciones

EON España sello empresa

Recibido y conforme

Por el contratista (firma y fecha)

Sin firma"

QUINTO

La empresa ABDMATIC HIDRÁULICA Y ELECTRÓNICA S.L.L dio de baja al actor en Seguridad Social en fecha 28- 05-2.012.

SEXTO

La empresa MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A es la nueva adjudicataria del servicio de mantenimiento integral de la Central Térmica de Escucha.

SÉPTIMO

Con la nueva adjudicación se sacaron plazas a concurso público y la empresa contrató a los más idóneos de entre los que se apuntaron voluntariamente. Con ellos, la empresa negoció las condiciones laborales, les suministró el uniforme, les formó en prevención de riesgos, les facilitó los equipos individuales de protección, implantó los sistemas de trabajo y producción, elaboró el plan de prevención y compró parte del material necesario para el desempeño de la contrata.

OCTAVO

La empresa MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A dio de alta al actor en Seguridad Social con fecha 29-05-2.012, quien ha venido prestando servicios por cuenta y orden de esta empresa con salario bruto de 57,62 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y categoría profesional de oficial 1ª eléctrico.

NOVENO

No consta contrato de trabajo firmado por el actor.

DÉCIMO

En fecha 21-06-2.012, la empresa MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A notificó al actor escrito con el contenido siguiente:

"ANDORRA, 21 DE Junio de 2012

D. Íñigo

Muy Sr/a Nuestro:

En virtud de la reducción de los trabajos propios de su especialidad en la obra para la que Vd. Fue contratado, con fecha 29/05/2012 causará baja en esta Empresa con efectos del día 26/06/2012, por lo que será confeccionada la liquidación de haberes hasta dicho día.

El importe de su liquidación le será hecho efectivo en la oficina de nuestra Delegación, donde al tiempo se le hará entrega del Certificado de Empresa para que pueda acogerse al Seguro de Desempleo, en el caso de que reúna los requisitos legales necesarios.

A los únicos efectos de darse por notificado, el rogamos firme el duplicado que se acompaña a la presente, indicando la fecha.

Atentamente le saludamos.

Sello empresa

Recibí el original; sin firma"

DECIMOPRIMERO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores. DECIMOSEGUNDO.- Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación, el acto de conciliación se celebró con el resultado de sin avenencia con la empresa MAESSA e intentado sin efecto con las codemandadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia suscitada en el presente recurso de suplicación se limita a determinar cuál es el tiempo de prestación de servicios del actor a efectos de la indemnización por despido. La sentencia de instancia estima la demanda de despido, declarando la improcedencia del despido objetivo del demandante y condenando a Mantenimiento y Ayuda a la Explotación y Servicios, SA (en adelante, MAESSA). Pero niega la existencia de una sucesión de empresas entre Abdmatic Hidráulica y Electrónica, SL (en adelante, Abdmatic) y MAESSA, por lo que calcula la indemnización extintiva sobre la base de la antigüedad de 29-5-2012, fecha en que el accionante comenzó a prestar servicios en MAESSA. Contra esta sentencia recurre en suplicación el trabajador, quien sostiene que sí que se...

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