STSJ Aragón 390/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:1290
Número de Recurso330/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución390/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Rollo número 330/2019

Sentencia número 390/2019

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 330 de 2019 (Autos núm. 232/2018), interpuesto por la parte demandada VESTAS EÓLICA SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 30 de enero de 2019; siendo demandante D. Millán y codemandado GLOBAL ENERGY SERVICIOS SIEMSA SA, siendo parte el FOGASA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Millán contra Vestas Eólica SAU, Global Energy Servicios Siemsa SA, - desistidos: Iberdrola Renovables Aragón SL, y Siemens Gamesa Renovable Energy Winds Farms SA-, siendo parte el FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 30 de enero de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Millán, contra VESTAS EOLICA SAU debo declarar la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos 1-3-2018 y condeno a la empresa demandada VESTAS EOLICA SAU a que a su opción readmita al trabajador en su anteriores condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 51,02 euros diarios, o le abonen la suma de 17.895,26 euros en concepto de indemnización por el despido, con absolución de GLOBAL ENERGY SERVICIOS SIEMSA S.A.

Se acuerda tener por desistido al actor respecto a las empresas IBERDROLA RENOVABLES ARAGÓN S.L. y SIEMENS GAMESA RENOVABLE ENERGY WINDS FARMS S.A.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Millán, ha venido prestando servicios para la mercantil GLOBAL ENERGY SERVICIOS SIEMSA S.A. desde el 15-10-2008 con categoría de oficial 3ª y retribución de 51,02 euros diarios con prorrata de pagas extras, en virtud de contrato temporal transformado en indefinido.

El actor prestaba servicios en el Parque Eólico Fuendetodos, propiedad de Iberdrola que sacó a licitación el mantenimiento del Parque y lo adjudicó a SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY que lo subarrendó a la empresa GES.

SEGUNDO

La mercantil GES remitió en fecha 22-2-2018 comunicación a la mercantil VESTAS S.A. con el siguiente contenido (folio 89-90):

"Por, medio de la presente nos dirigimos a Uds. en su calidad de nueva empresa adjudicataria de servicios de Mantenimiento del Parque Eólico LA TORRECILLA, que hasta el próximo 28 de febrero de 2018 ha venido desempeñando GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A.

En este sentido, en fecha 13 de febrero de 2018, nuestro cliente Siemens Gamesa Renewable Energy nos ha remitido comunicación formal informando de la terminación de los servicios de mantenimiento en los Parques Eólicos mencionados anteriormente.

Por ello y como ya sabrán, en la cláusula adicional 4º del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Teruel, provincias en la que están ubicados estos Parques Eólicos y en la cláusula final del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Zaragoza al que se encuentran adheridos los trabajadores, se remiten a la Orden Ministerial de 22 de abril de 1976, que regula las normas complementarias de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica para las empresas de montajes y auxiliares del sector del metal, y que prevé expresamente en su artículo 5 que:

"Si a la terminación de la vigencia del Convenio entre una empresa auxiliar y la principal, las funciones totales o parciales que viniese realizando aquella se continuasen por otra u otras empresas auxiliares, los trabajadores de la empresa auxiliar que hubiese cesado en su cometido pasarán a formar parte con el mismo carácter que tuviesen de la empresa o empresas auxiliares que la hubieran sustituido. Esta continuación de relaciones laborales se producirá en toda caso, aunque haya un intervalo de hasta tres meses entre la terminación de las funciones de la primer empresa auxiliar y el comienzo de la actuación de la empresa o empresas auxiliares que la hubiesen reemplazado".

En virtud de estas normativas, VESTAS, S.A., como nueva empresa adjudicataria, tiene obligación de subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores afectos a dicho contrato. Para ello, esta Compañía ha informado de esta cuestión a los trabajadores en cuestión.

Asimismo, les hacemos llegar la documentación necesaria para hacer efectiva la subrogación, en concreto:

- Nóminas de los últimos 12 meses de los trabajadores objeto de subrogación.

- Contratos de trabajo de los...

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