STSJ Comunidad de Madrid 284/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2013
Número de resolución284/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 284

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en la demanda nº 101/12-5ª, presentada por los TRABAJADORES DELA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representados por D. Fabio, asistidos por el Letrado D. Jesús Francisco Molinera Mateos, contra la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la COMUNIDAD DE MADRID. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por los Trabajadores de la Agencia de Protección de Datos de Madrid contra la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y contra la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite por decreto, se señaló para juicio el día 5 de marzo de 2013, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre 2012 la empresa, APDCM, (en lo sucesivo APDCM) comunicó al Representante Legal de los Trabajadores su decisión en los términos siguientes: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el "ET"), en remisión al artículo 51 del mismo cuerpo legal, así como en el artículo 37 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada (en adelante, el "RD 1483/2012"), procedemos a comunicarle el inicio del procedimiento de despido, así como la apertura del preceptivo periodo de consultas previo a la extinción de los contratos dela totalidad de la plantilla de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "APDCM"), como consecuencia de la extinción de su personalidad jurídica.

El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, actualmente en fase de tramitación en sede parlamentaria, establece en su artículo 55, la extinción de la APDCM. La extinción de la APDCM conlleva la extinción de su personalidad jurídica, y ello opera como causa directa de extinción de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores que la integran. De hecho, el citado Proyecto así lo dispone, en su Disposición Adicional Quinta, al postular que se extinguen los contratos del personal laboral de la APDCM.

Por todo ello, le comunico que la extinción de los contratos laborales suscritos con los trabajadores que integran la plantilla de la APDCM, se producirá por la causa prevista en el artículo 49.1.g) del ET, esto es, por "extinción de la personalidad jurídica del contratante", debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 51 del mismo cuerpo normativo y del RD 1483/2012 .

Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del RD 1483/2012, con esta fecha, en mi calidad de Director de la APDCM, se va a proceder a comunicara la autoridad laboral competente, así como a la Dirección General de Función Pública, la apertura del periodo de consultas previo al procedimiento de despido colectivo, en el que se hayan afectados la totalidad de los trabajadores con contrato laboral de la APDCM.

A tenor de lo establecido en el artículo 7 del RD 1483/2012, la duración del periodo de consultas se establece por un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la notificación del inicio del mismo, debiendo fijarse el calendario de las reuniones dentro del referido periodo.

Por lo anterior, la APDCM propone el siguiente calendario de reuniones a celebrar dentro del periodo de consultas, sin perjuicio de que las partes alcancen un acuerdo por el que se fije un calendario de reuniones distinto al propuesto:

-Se convoca una primera reunión el próximo día 4 de diciembre de 2012 a las 10 horas en la sede de la APDCM, sita en calle Gran Vía, nº 43, 10ª Planta, Sala del Consejo, C.P. 28013(Madrid).

-Se convoca una segunda reunión el próximo día 10 de diciembre de 2012 a las 10 horas en la sede de la APDCM, sita en calle Gran Vía, nº 43, 10ª Planta, Sala del Consejo, C.P. 28013(Madrid).

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 del ET y en los artículos 3 y siguientes del RD 1483/2012, se adjunta documentación que a continuación se relaciona:

-Anexo 1: Memoria explicativa de las causas del despido

colectivo.

-Anexo 2: Relación numerada y nominal de los trabajadores afectados por el despido colectivo, con señalamiento de su clasificación profesional.

-Anexo 3: Relación numerada y nominal de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, con señalamiento de su clasificación profesional.

-Anexo 4: Composición de la representación de los trabajadores

y composición de la Comisión Negociadora.

-Anexo 5: Certificación del Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid relativo al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2012, por el que se ordena su remisión a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

-Anexo 6: Certificación de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid relativa al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013.

-Anexo 7: Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

-Anexo 8: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid núm. 92 de27 de noviembre de 2012 en el que se puede observar el tenor literal del Proyecto de Ley 6/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas y de su artículo 55 en relación con la extinción de la APDCM. -Anexo 9: Decreto 2/2010, de 4 de febrero, de la Presidenta dela Comunidad de Madrid, por el que se nombra a D. Demetrio Director de la APDCM, que ostenta la representación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y copia de su D.N.I.

Asimismo, le informamos que la APDCM prevé efectuar la extinción

de los contratos de trabajo el 31 de diciembre de 2012.

Sin otro particular, y con el ruego de que firmen un duplicado de la presente en señal de su recepción así como de la documentación adjunta, les saluda atentamente". Tal y como consta el recibí fue firmado como "no conforme" por la Representación de los Trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 30 de noviembre de 2012 la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid notificó al representante de los trabajadores el inicio de un periodo de consultas, como inicio del trámite del despido colectivo, con el objeto de llevar a cabo la extinción de 16 contratos de trabajo, totalidad de trabajadores pertenecientes al único centro de trabajo que tiene la citada Agencia en Madrid.

La empresa entregó a la representación legal de los trabajadores la Memoria explicativa y los Anexos de la misma. Asimismo la empresa comunicó que había efectuado la preceptiva comunicación del Despido Colectivo a la Autoridad Laboral. Se dan por reproducidos tales documentos que obran en las actuaciones.

TERCERO

El período de consultas se desarrolló desde el 4-12-2012 hasta el 11-12-2012, habiéndose celebrado tres reuniones, los días 4, 10 y 11 de diciembre de 2012 dándose por concluido el periodo el día 11 de diciembre de 2012 en cuya fecha se suscribió acta final sin acuerdo.

CUARTO

La APDCM fue creada por Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada posteriormente por Ley 13/1997, de 16 de junio, como Entidad de Derecho Público independiente de las demás instituciones de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia y distinta de la Administración General de la Comunidad de Madrid, gozando de independencia en el ejercicio de sus funciones.

QUINTO

La Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 13/1997, de 16 de junio y por la Ley 6/1999, de 30 de marzo, creó la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, Ente que entró en funcionamiento en el año 1997, y cuyo Estatuto se fue aprobado por Decreto 22/1998, de 12 de febrero.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, derogó la Ley 13/1995, de 21 de abril, y reguló la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid .

SEXTO

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