STSJ Galicia 2361/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2361/2013
Fecha25 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0001424

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003902 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000436 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA

S.S. Nº 39

Abogado/a: JAVIER GARCIA FERRE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Leonardo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003902 /2010, formalizado por D/Dª MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000436 /2009, seguidos a instancia de MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Leonardo

, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Leonardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.-El actor, nacido el NUM000 1956, figura. Afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo Desarrollado su actividad profesional como agricultor-ganadero por cuenta propia./SEGUNDO.- Con fecha 28 octubre 2008 el actor fue dado de baja por "neumonitis", calificado como enfermedad común (folio239)./ TERCERO.- Por el SERGAS se propuso para incapacidad permanente apenas un mes después, el 5 diciembre 2008, haciendo constar "neumonitis por hipersensibilidad (posiblemente al heno). Insuficiencia respiratoria grave. Oxígeno domiciliario 18 horas. El cuadro sintomático (incluida disnea de reposo) se refiere desde hace 7 u 8 años. Agravación desde marzo. Aunque no se han finalizado los estudios sobre la causa final de la enfermedad, no parece posible su reincorporación laboral" (folio 240)./CUARTO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 15 enero 2009, que reconoció al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, en doce pagas anuales (folio 275) con base en dictamen del EVI que determinó el siguiente cuadro clínico residual:

"Neumonitis. Insuficiencia respiratoria grave. Hipertensión pulmonar grave. Cor pulmonale" (folio 271), con una base reguladora de 870,20 euros (folio 275)./QUINTO.- La Mutua demandante interpuso reclamación previa el marzo 2009 (folio 282), que fue desestimada por resolución de 13 abril 2009, que confirma la impugnada (folio 290),

declarándose el carácter profesional de la contingencia (folio

289)./SEXTO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Neumonitis.Insuficiencia respiratoria grave Hipertensión pulmonar grave. Cor pulmonale (folio 271)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda presentada por MUTUA INTERCOMARCAL,y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS Y TGSS; Y D. Leonardo de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Intercomarcal y absolvió al INSS y TGSS y Dº Leonardo de los pedimentos deducidos en su contra.

Se alza en suplicación la representación procesal de la mutua Intercomarcal interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas.

La Mutua recurrente con amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo dispuesto en el articulo 116 de la LGSS ; alegando en esencia que únicamente merecen la calificación de enfermedades profesionales aquellas que han sido contraídas como consecuencia del trabajo en las actividades que se especifican en el correspondiente cuadro o listado y que además estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad, ninguna de cuyas circunstancias concurre en el caso de autos ; y en el supuesto de autos estima la Mutua que no consta acreditada la existencia de una neumonitis por hipersensibilidad al heno, al no estar correctamente filiada la enfermedad profesional del...

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