STSJ Galicia 2509/2016, 29 de Abril de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3024 |
Número de Recurso | 2925/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2509/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0001622
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002925 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000327 /2013
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE: Angelina
ABOGADO: MIGUEL HINRICHS GALLEGO
PROCURADORA: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintinueve de abril de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 2925/2015 interpuesto por DOÑA Angelina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Angelina en reclamación de DETERMINACIONDE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 327/2013 sentencia con fecha 17 de febrero de 2015 por el Juzgado de referencia que desestima las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La parte actora Doña Angelina, con DNI n° NUM000, está en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, viene y prestando servicios como facultativo especialista de área de análisis clínicos para la el SERGAS en el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo, el cual tiene concertadas las contingencias comunes y profesionales con el INSS. -expediente administrativo.-/2.- El 07/12/2012 mientras realizaba su actividad fuera de su mesa adaptada (en otra área del laboratorio), que consistía básicamente en movimientos repetitivos con el ratón y manteniendo el brazo derecho en posición de abducción continua, sintió dolor acudiendo al servicio de urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Vigo informándose "dolor y limitación funcional en hombro derecho. Remito al fisio y pauto analgésicos". El 10/12/2012 la actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "síndrome de la vaina de los músculos retadores". Fue dada de alta médica el 26/04/2013 por mejoría. - expediente administrativo.-/3.- La actora inició expediente de determinación de contingencia de la incapacidad temporal de 10/12/2012, que fue comunicado a las demás partes interesadas, y tras la propuesta del EVI de 31/01/2013, entendiéndose que se trataba de un proceso de etiología común, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 04/02/2013, en la que resolvía declarar que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 10/12/2012 deriva de enfermedad común.-expediente administrativo.-/4.- Formulada reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 27/02/2013, quedando agotada la vía administrativa./5.- La actora ha cursado distintos procesos de incapacidad temporal por patología del hombro derecho, 08/02/2010; 31/08/2011 y 18/09/2012, procesos que dieron lugar a sendos expedientes de determinación de contingencia. La actora alegaba en los mismos la ejecución repetitiva de tareas (ratón y microscopio). En los tres expedientes se determinó la etiología común de sus lesiones. Por sentencia de este mismo Juzgado de 09/07/2014 (Autos 89/202013) se declaró la contingencia común del último proceso de incapacidad temporal al que se ha hecho referencia.- expediente administrativo.-/6.- Por sentencia del Juzgado Social n° 5 de los de esta Ciudad (Autos 449/2011) se confirmó la Resolución del INSS de 23/02/2011 que denegaba a la trabajadora una incapacidad permanente, en atención a dicha misma patología del hombro derecho. -expediente administrativo."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Angelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Galego de Saude (SERGAS), debo declarar y declaro que la baja médica de 10/12/2012 deriva de enfermedad común, debiendo estar y pasar por dicha declaración las partes y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 116 LGSS.
1.- No podemos acoger la censura, bajo los parámetros que delimita el precepto citado y el marco fáctico de este asunto. La posible existencia de una enfermedad profesional queda descartada desde el momento en que la actividad no está incluida en el listado, ni se ha...
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