STSJ Comunidad Valenciana 796/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2013
Fecha02 Abril 2013

1 R.C.sent.nº 306/13

RECURSO SUPLICACION - 000306/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a dos de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 796 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 000306/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 septiembre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000601/2012, seguidos sobre MODIFICACION CONDICIONES TRABAJO, a instancia de Paula, Rosa, Susana y Zulima, representadas por el letrado Vicente Ivars, contra VALNEFRON SL, representado por la letrada Emilia Mayol, y en los que es recurrente VALNEFRON SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. Dº./Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo declarar y declaro justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo de las actoras Dª Paula, Dª Rosa, Dª Susana y Dª Zulima dispuesta por la empresa demandada VALNEFRON,S.L. con efectos del 1-6-2012, con derecho de las actoras a optar en el plazo de quince días por la extinción indemnizada de su contrato de trabajo a razón de veinte días de salario por año trabajado y con el límite de nueve mensualidades de salario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Las actoras vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada en su centro de trabajo de Valencia, C/ Serpis, núm.8, dedicado a hemodiálisis de enfermos renales, con la categoría profesional de enfermera/DUE, realizando una jornada ordinaria de trabajo de 36 horas en seis días semanales y con las condiciones de antigüedad y salario mensual, que incluye el prorrateo de pagas extras, que para cada una de ellas se indican: Dª Paula : 3-1-1984 y 2.737,39 #. Dª Rosa : 20-10-1993 y 2.265,59 #. Dª Susana : 1-3-1981 y 2.749,09 #. Dª Zulima : 1-4-1991 y 2.362,29 #. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de 11-5-2012, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó a las actoras la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con efectos del 1-6-2012 en relación a jornada, horario y regularización de antigüedad de acuerdo con el Convenio Colectivo del sector de la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia, alegando que las mejoras tecnológicas y de procesos ya incorporados así como una mayor dotación de recursos humanos permiten que la prestación del servicio de diálisis así como la atención complementaria que pueda requerir el paciente tenga una duración máxima de 5 horas y media..TERCERO.-En sentencia núm. 164/2012, de 30-3-2012, del Juzgado de lo Social Núm. 16 de esta ciudad, dictada en proceso seguido entre las partes por impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo se declara nula la modificación dispuesta por la empresa por escritos de 1-12-2011.CUARTO.- El 10-5-2012 la empresa demanda comunicó a la representación legal de los trabajadores por escrito, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la apertura de periodo de consultas para la modificación colectiva de las condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en el art. 41.4 ET, afectando a un total de 17 trabajadores y entre ellos las actoras.QUINTO.- En fecha 11-5-2012 se suscribió acta de finalización del periodo de consultas, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, con acuerdo en los términos establecidos en la propuesta efectuada por la empresa en su escrito de 10-5-2012, haciéndose constar que a su vez dicha modificación fue aceptada por todos los trabajadores afectados, salvo por las actoras.SEXTO.- En fecha 6-4-2011 la delegada de personal y otras 14 trabajadoras de la empresa (entre ellas, tres de las demandantes) suscribieron un escrito, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, en el que, en esencia, solicitan a la empresa que se aplique el Convenio colectivo de la Sanidad Privada.SÉPTIMO.- El 13-1-2012 la representante legal de los trabajadores solicitó a la empresa la aplicación íntegra del Convenio Colectivo del sector de la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia.OCTAVO.- La empresa demandada es adjudicataria del contrato administrativo de gestión de servicios públicos por concierto para la prestación de la hemodiálisis ambulatoria suscrito con la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana de 31-12-2002 prorrogado en los años sucesivos, habiéndose convenido con efectos del 1-1-2011 la reducción del precio del servicio en un 5%, según acuerdo de esa misma fecha y cuyo contenido aquí se tiene por reproducido.NOVENO.- La empresa demandada ocupa a un total de 21 trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado que desestima la demanda y declara justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo de las demandantes dispuesta por la empresa VALNEFRON, S.L. con efectos de 1-6-2012 con derecho de las actoras a optar en el plazo de quince días por la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, interponen recurso de suplicación las demandantes que articulan en ocho motivos y que ha sido impugnado de contrario, como ya se expuso en los antecedentes de hecho.

El primero de los motivos se introduce por el cauce del apartado a del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), mientras que los cuatro siguientes se formulan por el cauce del apartado b del indicado precepto y los tres últimos se...

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