STSJ Cataluña 2377/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2377/2013
Fecha03 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020326

CR

I

LMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2377/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 606/2009 y siendo recurrido/a Melchor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda planteada por Don. Melchor contra URALITA, S.A., CONDENO a URALITA, S.A. al pago al demandante de 15.155,00 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Melchor, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1933, prestó servicios para la empresa URALITA, S.A. (sucesora de ROCALLA, S.A. desde el 1-11-95), desde 1963 a 1992, con categoría profesional de Operario, en contacto con Amianto.

  1. -El informe de la Inspección de Trabajo de fecha de salida 14-10-2009, referencia nº NUM002, indica:

    "II. HECHOS CONSTATADOS 1.- Melchor, con NIF NUM000, nacido en fecha NUM001 -1933, ingresó en Rocalla, S.A. en fecha 14-11-1963 hasta el 13-10-1992.

    Durante su prestación de servicios para Rocalla, S.A. Don. Melchor estuvo expuesto al contacto aéreo con polvo de amianto. Se desconoce el puesto de trabajo exacto que ocupó este operario desde su incorporación hasta el año 1963, de conformidad con la ficha obrante en la ficha del trabajador aportada por la empresa, se incorporó con categoría de Peón, y en 1- 7-1965 pasó a Especialista 2ª, el 1-1-1975 a Oficial de Fabricación y el 1-1-1977 a Oficial 2ª..........................

    III.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    ................1.- ROCALLA, S.A. comenzó a trabajar con amianto en las primeras décadas del siglo XX. De

    conformidad con la información proporcionada por la representación de la empresa se fundó en el año 1928 y estaba dedicada a la fabricación de productos de fibrocemento.

  2. -Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo de que se dispone en el CENTRE DE SEGURETAT I SALUT LABORAL DE BARCELONA (CSSLB) datan de 1974 ......

  3. -El informe del CSSLB de 1974 relata las mediciones de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento. Las concentraciones superan los valores TLV de 5 fibras/ml. En la descarga de molinos M,1 y M2 (6,48 fibras/ml). .............

  4. -En 1979 se dispone de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET.

  5. -Las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuarios.

  6. -No obstante lo anterior, en 1993, en las últimas actuaciones realizadas por el CSSLB cuando todavía funcionaba la fábrica de "ROCALLA, S.A." se recoge la existencia de un puesto de trabajo de cilindrero de la máquina ISPRA, que supera el valor límite de 1 fibra/ml., entonces establecido por la Orden Ministerial de

    31.10.1984. Se observa gran acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino, donde se constata durante la visita realizada que da limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. En aquella misma actuación se observa también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que en aquellos momentos estaba en vías de desmantelamiento.

  7. -Respecto de la Vigilancia de la Salud, la empresa comienza realizando los reconocimientos médicos específicos de amianto en 1983 exclusivamente para los trabajadores de los puestos de trabajo de molienda y cilindreros, por considerarlos los únicos puestos de trabajo en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos al amianto. En 1986, la Inspección de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto. Según la información de que dispone el CSSLB, a partir de aquella fecha y hasta el año 1990 se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores. Además, no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro de Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto.

  8. - Melchor no consta en la copia del Libro Registro de la vigilancia médica de los trabajadores de la empresa ROCALLA, S.A. existente en el CSSLB, donde se recoge la información correspondiente a los años 1987 a 1992. Aubnque el trabajador causó baja en la empresa en 1992, cuando ya era obligación legal dicho Libro Registro.

  9. -Hay trabajadores que, si bien no han trabajado directamente con materiales con amianto, pueden haber estado a fibras de amianto presentes en la empresa que provenían de los trabajos de compañeros. Son los denominados "trabajadores pasivos". Esta exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto en especial las de tipo neoplásico.

  10. -El CSSLB concluye evidenciando que la empresa, en los años de la prestación de servicios del Sr. Melchor, no adoptó todas las medidas necesarias para reducir la exposición a amianto.........".

    Tras expresar en el apartado IV LA RESPONSABILIDAD EN ORDEN AL RECARGO EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD que menciona, propone un recargo del 50%. 3.-Por Resolución del I.N.S.S. de fecha de salida 26-2-2010 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la empresa, y su condena al pago de un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social. Recargo que mantuvo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, de fecha 30-5-2011, en los autos nº 601/2010.

  11. -Por sentencia dictada el día 8-5-2009 en los autos nº 110/2009 por el Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad se declaró que el Sr. Melchor se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de Parcial para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional. Sentencia revocada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J.C. en fecha 22- 6-2001.

  12. -El Sr. Melchor no ha estado en situación de I.T. ni al final se ha visto reconocido en él grado alguno de I.P.

  13. -Las lesiones que padece el Sr. Melchor son las siguientes: Asbestosis pleuro pulmonar por exposición al amianto con leve moderada alteración ventilatoria.

  14. -El día 23-6-2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin efecto". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa URALITA, S.A, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y la condena a pagar al actor la suma de 15.155 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la enfermedad contraída como consecuencia de la inhalación de polvo de amianto mientras prestó servicios laborales por cuenta de la misma en los años 1963 a 1992, en el centro de trabajo de la antigua ROCALLA,S.A.

Al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS se formula el primer motivo del recurso, que en cuatro apartados diferentes interesa la revisión del relato de hechos probados.

Como cuestión previa, deberemos poner de manifiesto que esta sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente en numerosos asuntos de la misma empresa esencialmente idénticos al caso de autos, que afectaban a trabajadores del mismo centro de trabajo de la empresa Rocalla S.A, en los que la recurrente venía a invocar los mismos argumentos de hecho y de derecho para solicitar la modificación del relato histórico y la revocación de la sentencia, por lo que deberemos estar a lo razonado en aquellas anteriores resoluciones, al no existir razones jurídicas que justifiquen la aplicación de un criterio distinto en el caso de autos, y sin que las circunstancias particulares que puedan concurrir en el presente caso supongan una diferencia tan relevante como para modificar aquel criterio.

Teniendo además en cuenta, que en muchas de esas sentencias se confirma incluso el recargo de prestaciones por infracción de las normas de seguridad y salud laboral impuesto a la recurrente, lo que por sí solo evidencia que queda demostrado el incumplimiento de la normativa legal en esta materia como se pone de manifiesto en nuestra anterior sentencia de sentencia de 30 de abril de 2012 (rec.- 3581/11 ).

Debemos recordar que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que...

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