STSJ Asturias 823/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00823/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100373

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000385 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000222/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Severino

Abogado/a: CARLOS SUAREZ PEINADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 823/2013

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000385/2013, formalizado por la ABOGACIA DEL ESTADO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia número 706/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000222/2012, seguidos a instancia de Severino frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Severino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 706/2012, de fecha doce de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Severino, nacido el NUM000 -47 y afiliado al Régimen General de la Seguridad social con el nº NUM001, prestó servicios para la empresa ESDEHOR,S.L. desde el 15-07-2002 hasta que el 01-05-10, fecha en la que pasó a la situación de jubilación parcial a razón de un 85% de jornada, permaneciendo en la empresa el 15% de jornada restante.

  2. - Para cumplir el 15% de jornada en la empresa, se suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial a razón del 15% de jornada, a desempeñar desde el 1 de agosto hasta el 18 de septiembre de cada año, y con una vigencia desde el 01-05-10 hasta el 20- 04-12.

  3. - La empresa ESDEHOR,S.L. presentó el 30-09-11 un expediente de regulación de empleo para la extinción y suspensión de los contratos de trabajo de su plantilla, lo que le fue autorizado por resolución de la Autoridad Laboral de fecha 26-10-11.

    El actor fue incluido entre los trabajadores afectados por la suspensión, con efectos al 09-11-11.

  4. - Solicitadas por el demandante prestaciones por desempleo, las mismas le fueron denegadas por parte del Servicio Público de Empleo Estatal por resolución de recha 29-12-11 con base en que "a la fecha de inicio de la prestación por desempleo Ud. No se encuentra en situación legal de desempleo habida cuenta que dada su condición de jubilado parcial en la fecha en que su empresa insta su inclusión en el expediente de regulación de empleo no se halla Vd. dentro del período efectivo de prestación de servicios de la misma".

  5. - Disconforme el actor con tal resolución, interpuso reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 07-03- 12.

  6. - El actor percibe durante todo el año el salario correspondiente al 15% de jornada, cotizando la empresa mensualmente por tales cantidades.

    Las cotizaciones realizadas por la empresa durante los últimos 180 días anteriores a la suspensión de la relación laboral, ascendieron a un total de 1.376,46#.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por D. Severino contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir las prestaciones por desempleo por el período comprendido entre el 09-09-11 y el 20-04- 12 sobre una base reguladora de 7,65# diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante con un contrato de trabajo a tiempo parcial, pretendía el reconocimiento del derecho a percibir las prestaciones por desempleo con efectos de 9 de noviembre de 2011 en la cuantía legalmente establecida, al haber sido incluido en un expediente de regulación de empleo aprobado por resolución de la autoridad laboral.

La sentencia de instancia estimó la demanda y, previa la revocación de la resolución administrativa de fecha 29 de diciembre de 2011 del Instituto de Empleo -Servicio Público de Empleo Estatal, reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones por desempleo por el período comprendido entre el 9 de septiembre de 2001 y el 20 de abril de 2012 a razón de una base reguladora diaria de 7,65 euros.- y, frente a esta resolución judicial se alza en suplicación el Abogado del Estado solicitando, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 y c) de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, la revocación de la resolución de instancia y, en definitiva, la integra desestimación de la demanda.

Segundo

Denuncia la Entidad Gestora, en un primer motivo y en sede de censura jurídica, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 207.c ) y 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con el Art. 45.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Después de explicar que el debate se centra en determinar si un trabajador a tiempo parcial con su actividad laboral concentrada en unos meses del año, puede ser beneficiario de las prestaciones por desempleo, tras ver suspendido su contrato de trabajo en virtud de un expediente de regulación de empleo, cuando el trabajador se encontraba fuera del período de actividad laboral, argumenta que en un supuesto tal el trabajador no se halla en situación legal de desempleo, dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos que menciona el Art. 208 de la LGSS puesto que su jornada de trabajo se desarrolla entre el 1 de agosto y el 18 de septiembre de cada año y, por ende, ni en el momento en que fue autorizada la suspensión del contrato (el 26/10/2011), ni en el momento en que fue incluido el demandante entre los trabajadores afectados (el 9/11/2011) realizaba trabajo alguno, de modo que mal se puede exonerar al trabajador de la...

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