STSJ Galicia 2130/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:3210 |
Número de Recurso | 2203/2006 |
Número de Resolución | 2130/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2203/2006 interpuesto por Héctor contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de
LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Héctor en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ARRIVA NOROESTE SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 684/2005 sentencia con fecha diecisiete de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.-El trabajador D. Héctor fue contratado por la empresa ARRIVA NOROESTE, SL., el 12.9.01 con un contrato a tiempo parcial, en el que se pactó una jornada anual de 1395 horas y una distribución del tiempo de trabajo del 12.9.2001 a 21.6.2002. Percibía la retribución establecida en el Convenio Colectivo de transporte de viajeros por carretera para su categoría de conductor. 2.- El 13.6.2005 el trabajador D. Héctor y Arriba Noreste, SL, acordaron modificar el contrato de trabajo de 12 de septiembre de 2001, registrado en la Oficina del INEM el día 21 de septiembre de 2001, con el nº 33374, en atención a estos extremos: "PRIMERA.- Dar una nueva redacción a la Cláusula segunda de dicho contrato: Segunda.- La jornada de trabajo será: "La distribución del tiempo de trabajo será entre los meses de septiembre a junio...",entendiendo que los períodos de actividad no se corresponden con fechas ciertas, estarán supeditados a la orden que cada año emita la Consellería de Educación respecto al período escolar. Las fechas que figuran en el contrato ("La distribución del tiempo de trabajo será 12.09.2001 a 21.06.2002") eran las de inicio y fin del curso escolar 2001-2002, pero no se corresponden con las de los cursos posteriores". 3.- Se entregó por la empresa al trabajador escrito en el que se manifestaba: "Muy Sr/a.Nuestro/a: "El día 27 de Junio de 2005 se interrumpe el contrato INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL suscrito con vd., el día 12 de septiembre de 2001 hasta el inicio del nuevo curso escolar, al amparo de lo dispuesto en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente que resulte de aplicación, asimismo con el Convenio Colectivo de Transporte de viajeros". 4.- Con fecha 7 de julio de 2005 solicitó el actor la prestación por desempleo, que le fue denegada. 5.- Se presentó reclamación previa el 26.8.2005, que fue desestimada por resolución de 5.9.2005, en la que se recogió: "Visto su escrito de fecha 26.08.05 formulando reclamación previa a la vía jurisdiccional, contra acuerdo de este Instituto de 26.07.2005, los motivos alegados no desvirtúan las causas que dieron lugar a la Resolución sobre denegación de solicitud de alta inicial de prestación por desempleo que impugna, dado que según escrito que usted mismo aporta la voluntad de ambas partes (usted y la empresa) ha sido de formalizar y mantener un contrato indefinido a tiempo parcial hasta el
01.07.05, en que lo han reconvertido en un contrato fijo-discontinuo. Su solicitud de prestación se produce sobre un cese de fecha 27.06.05, por lo que en esa fecha su condición era la de trabajador con contrato indefinido y por lo tanto no se encuentra en situación legal de desempleo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Héctor contra el INEM, INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la empresa ARRIBA NOROESTE, SL, absolviendo a los demandados de sus peticiones".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el demandante es trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial y no se encuentra en situación de desempleo para generar el derecho a la prestación que se demanda.
Frente a ella...
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