STSJ Navarra 24/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2013
Número de resolución24/2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE FEBRERO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 24/2013

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA PALOMA ZORRILLA CORDON, en nombre y representación de DON Alfonso, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Alfonso, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la inadecuación a derecho de la reducción de jornada y reducción de jornada y retribuciones, condenando a la demandada a mantener al trabajador en su jornada habitual y a percibir las retribuciones devengadas hasta junio de 2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando íntegramente la demanda sobre reclamación de derecho presentada por DON Alfonso contra la empresa OMBUDS Compañía de Seguridad S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pronunciamientos aducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-Don Alfonso trabaja en OMBUDS Compañía de Seguridad S.A. como escolta desde el día 7 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de escolta y con un salario bruto diario, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 98,63 euros. SEGUNDO.-La relación laboral entre las partes se formaliza mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinados, el último de los cuales se celebra el día 2 de mayo de 2008 para proteger a la personalidad conocida como TANGO-98. Su contenido se da por reproducido. TERCERO.-El día 11 de enero de 2008 OMBUDS Compañía de Seguridad S.A. celebra con Don Imanol un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinados para proteger a la personalidad conocida como TANGO- 98. Su contenido se da por reproducido. CUARTO.-El día 13 de junio de 2011 el Ministerio del Interior envía a la empresa demandada escrito, mediante el que le comunica que el servicio de protección prestado a TANGO-98 deja de realizarse desde ese día en módulo doble, para pasar a realizarse en módulo simple. QUINTO.-Como consecuencia de la modificación referida en el ordinal anterior, la empresa demandada asigna el servicio de protección prestado a TANGO-98 a Don Imanol, por tener más antigüedad en la misma que Don Alfonso . SEXTO.-La empresa demandada se halla sometida al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad 2009-2012 y a un Pacto de Empresa sobre jornada de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio del Interior. SÉPTIMO.-El día 2 de enero de 2012 la Viceconsejería de Trabajo, Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco autoriza a la empresa demandada la realización de expediente de regulación de empleo extintivo por Resolución, cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO.-El día 2 de abril de 2012 la empresa demandada y la representación de los trabajadores pactan un expediente de regulación de empleo suspensivo, que afecta al actor. El contenido de la documentación referente al mismo se da por reproducido. NOVENO.-Las partes han asistido al acto de conciliación, que ha terminado con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por D. Alfonso absolviendo a la empresa Ombuds, Compañía de Seguridad SA de la pretensión contra ella ejercitada.

Se alza en Suplicación la Letrada del actor formulando dos motivo, uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

Dado que la cuestión de la admisibilidad del recurso de suplicación incide sobre la eventual competencia funcional de la Sala del Tribunal Superior por tratarse de materia de orden público, analizable incluso de oficio, procede su...

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