STSJ Canarias 1394/2019, 20 de Diciembre de 2019
Ponente | GLORIA POYATOS MATAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3657 |
Número de Recurso | 1175/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1394/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001175/2019
NIG: 3501644420180010255
Materia: Movilidad Funiconal
Resolución:Sentencia 001394/2019
Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0001019/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA; Abogado: ASES. JUR. AYTO. SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
Recurrido: Esperanza ; Abogado: YANIRA MARIA OJEDA TAVERO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001175/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, frente a Sentencia 000088/2019 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001019/2018-00 en reclamación de Movilidad Funiconal siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Esperanza frente al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 20 de marzo de 2017, mediante contrato laboral de carácter temporal con la categoría profesional de monitor de servicio a la comunidad, y percibiendo un salario de 51,48 euros diarios brutos prorrateados (conforme).
En el contrato de trabajo, por reproducido en su texto, se especificó que la realización de obra o servicio era en el Centro de Día de Enfermos Mentales, añadiendo como cláusula adicional que: "El contrato se extinguirá cuando la subvención con cargo a la que se sostiene el recurso, otorgada para la ejecución del proyecto al cual se encuentra adscrito/a el/la trabajador/a que suscribe el presente contrato deje de percibirse."
Con fecha 29 de octubre de 2018 se notifica a la demandante Decreto nº 6224/2018 dictado por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Santa Lucía, por reproducido en su texto, por el que se resuelve "aprobar la movilidad funcional pasando a prestar servicios en el Centro de Día de Discapacidad de Vecindario-Sardina de forma provisional, en tanto permanezca vigente la medida cautelar impuesta al trabajador D. Amador, en el Centro de Rehabilitación Psicosocial, manteniéndose idéntico nivel profesional, jornada y retribución".
Los efectos se producirían al día siguiente de la notificación.
La trabajadora venía realizando en el Centro de Día de Enfermos Mentales las tareas descritas en el informe del Director del PIRP Gran Canaria de 30.11.18 que obra en autos como documento nº 7 de la parte actora.
Las tareas propias del personal de atención directa en el Centro de Vecindario/Sardina son las siguientes:
- Participar en la programación de actividades.
- Implementar las actividades programadas, encaminadas al entrenamiento en actividades de la vida diaria, destrezas cognitivas, habilidades de comunicación y relación, habilidades personales y sociales, en cuidados básicos para la mejora de su autonomía, así como actividades que estimules aspectos psicomotrices, capacidad manipulativa, de destreza, desarrollo de la percepción, atención., etc.
- Realizar actividades de ocio fuera del Centro, prestando los apoyos necesarios para conseguir su plena participación.
- Prestar los apoyos necesarios a los usuarios para la adquisición de hábitos de la vida diaria.
- Efectuar los registros individuales pautados en cada una de las actividades que realiza, y anotar las incidencias de los usuarios atendidos, según el sistema establecido en el centro.
- Participar en las reuniones multidisciplinares para el diseño, evaluación y seguimiento de las actividades y los programas individuales de apoyo de los usuarios.
- Ayudar en la ingesta de los alimentos a los usuarios que lo precisen, realizando apoyos relacionados con el troceado de los alimentos, pelar la fruta, y el resto de tareas que requieren de una precisión psicomotriz que en muchas ocasiones, las personas en situación de dependencia no poseen.
- Supervisar a los usuarios cada vez que acudan al baño, proporcionando los apoyos necesarios.
-Detectar los cambios que la persona experimenta en el transcurso del tiempo, comunicándolo al profesional correspondiente.
- Promover que los usuarios mantengan el orden, la limpieza y el mantenimiento de los espacios utilizados.
- Velas, en el servicio de transporte propio que se presta, por el orden, la seguridad y la atención de los usuarios durante el trayecto del domicilio al Centro y viceversa, así como en las paradas, entregando a los usuarios en el lugar específicamente convenido con el centro y a la...
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