STSJ Cataluña 763/2014, 3 de Febrero de 2014
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1236 |
Número de Recurso | 3811/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 763/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8010243
EL
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 3 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 763/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 31 de octubre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 199/2012 y siendo recurrido/a Banco Cam, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 6 de marzo de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Donato, contra BANCA CAM, SA debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la parte actora declarando justificada y ajustada a derecho la modificación efectuada por la demandada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Donato, inició prestación de servicios para la empresa demandada BANCO CAM, SA, dedicada a la actividad de banca en fecha 25-11-2004, ostentando la categoría de Grupo Profesional I Nivel VI.
(Bloque de documentos nº 3 de la parte demandada) SEGUNDO.- En fecha 09-08-2011, la empresa demandada comunica al actor, debido al cierre de la oficina de El Morell, su cese en el puesto que ocupaba, con efectos del 11-08-2011, pasando a desempeñar el puesto de GESTOR PERSONAL ACCIDENTAL de la oficina 6970- Oficina principal de Tarragona.
(Bloque de documentos nº 4 de la demandada)
En fecha 03-02-2012, la empresa demandada comunica al actor su cese en el puesto de GESTOR PERSONAL ACCIDENTAL que desempeñaba debido a la reincorporación de la titular del puesto, con efectos 09-02-2012
(Bloque de documentos nº 5 de la demandada. Testifical Sr. Leon )
La retribución anual del actor durante el periodo que ocupaba el puesto de gestor personal accidental, de acuerdo con el sistema retributivo vigente era la siguiente:
Haber Base: 31.388,-Antigüedad: 1.101,-145.- Complemento funcional gestor: 31.521,-Complemento transitorio: 900,-Total: 64.910,-De acuerdo con el sistema retributivo de aplicación, la retribución anual del actor a partir de 09-02-2012, tras su cese como gestor personal accidental de oficinas, se distribuye de la siguiente forma:
Haber Base: 31.388,-Antigüedad categ. actual: 814,-Complemento fijo: 8.256,-Complemento especial: 2.036,-Complemento transitorio: 16.522,-Total: 60.117,-El complemento transitorio se extinguirá por terceras partes en tres años.
(Bloque de documentos nº 6 de la demandada)
El convenio colectivo aplicable a las partes es el Convenio Colectivo Cajas de ahorros para los años 2007-2010. (BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2007).
(Bloque de documentos nº 7 de la demandada)
El art. 17 del convenio de aplicación, réhuala la movilidad y polivalencia funcional y señala que el personal de las Cajas podrá ser adscrito simultánea o sucesivamente a la realización de cualquiera de las funciones que integran su grupo profesional, señalando que no podrá encomendarse al personal que desempeñaba funciones de dirección o superiores, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la realización con carácter prevalente de funciones administrativas básicas, sin que ello implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes a su Grupo profesional, de acuerdo con lo previsto en el citado Convenio.
Por su parte, el art. 88 del citado Convenio señala que los cargos directivos serán de libre designación y revocación por la entidad, adquiriendo el Nivel retributivo que corresponda a la clasificación de la oficina donde han sido nombrados, durante los plazos y condiciones que se establezcan, sin indicar que los complementos tengan el carácter de consolidables.
(Bloque de documentos nº 7 de la demandada)
El actor desde fecha 01-03-2012, tras su cese como Gestor personal accidental, tiene asignadas las funciones de recuperación de morosidad además de las funciones básicas de todo empleado de su Grupo profesional.
(Testifical Sr. Víctor Sr. Leon . Bloque de documentos nº 9 de la demandada)" TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La parte actora, D. Donato, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 576/2012, dictada el 31/10/12, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en los autos 204/2012, seguidos en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual. La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta el 02/03/2012 por el actor frente a BANCA CAM SA, declarando justificada y ajustada a derecho la modificación efectuada por la demandada.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandada BANCA CAM SA.
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