STSJ Cataluña 3179/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:4742
Número de Recurso741/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3179/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8049777

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3179/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesareo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 31 de enero de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 868/2011 y siendo recurrido/a Banco Cam, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Cesareo, contra BANCA CAM, SA debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la parte actora declarando justificada y ajustada a derecho la modificación efectuada por la demandada.""

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Cesareo, inició prestación de servicios para la empresa demandada BANCO CAM, SA, dedicada a la actividad de banca en fecha 25-11-2004, ostentando la categoría de Grupo Profesional I Nivel VI.

(Documento nº 1 y nº 6 de la parte demandada) SEGUNDO.- La parte actora desde el 01-12-2010, desempeñaba el puesto de Director de la oficina 6973-El Morell, tras haber cesado de su anterior puesto como director de la oficina 6976 Urb. ST Pere i ST Pau.

(Documento nº 3 de la demandada)

TERCERO

En fecha 09-08-2011, la empresa demandada comunica al actor, debido al cierre de la oficina de El Morell, su cese en el puesto que ocupaba, con efectos del 11-08-2011, pasando a desempeñar el puesto de GESTOR PERSONAL ACCIDENTAL de la oficina 6970- Oficina principal de Tarragona.

Documento obrante en Autos y que se da por reproducido a los efectos del presente relato fáctico.

(docum. nº 4 y 5 de la demandada.)

CUARTO

La retribución anual del actor durante el periodo que ocupaba el puesto de Director de oficina, de acuerdo con el sistema retributivo vigente era la siguiente:

Haber Base: 31.388,-Antigüedad: 1.101,-Clasif. Oficinas: 1.066,-140.- Complemento funcional directivo: 31.656,- Total: 65.210,- De acuerdo con el sistema retributivo de aplicación, la retribución anual del actor a partir de septiembre de 2011, tras su nombramiento como gestor de oficinas, se distribuye de la siguiente forma:

Haber Base: 31.388,-Antigüedad: 1.101,-145.- Complemento funcional gestor: 31.521,-Complemento transitorio: 900,- Total: 64.910,- El complemento transitorio, durante el primer año ser, de 900,- euros, el segundo año de 600,- euros y el tercero de 300,- euros, no abonándose cantidad alguna por ese concepto a partir del cuarto año.

(Documento nº 6 de la demandada)

QUINTO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el Convenio Colectivo Cajas de ahorros para los años 2007-2010. (BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2007). El art. 88 del citado Convenio señala que los cargos directivos serán de libre designación y revocación por la entidad, adquiriendo el Nivel retributivo que corresponda a la clasificación de la oficina donde han sido nombrados, durante los plazos y condiciones que se establezcan, sin indicar que los complementos tengan el carácter de consolidables.

(Documento nº 7 de la demandada) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Cesareo, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 83/2012, dictada el 31/01/12 por el Juzgado de lo Social nº 3 (en funciones de refuerzo) de Tarragona en los autos 415/2011, seguidos en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual. La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta el 26/10/2011 por el actor frente a BANCA CAM SA, declarando justificada y ajustada a derecho la modificación efectuada por la demandada.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandada BANCA CAM SA.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso se formulan dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica cuyo examen exige, con carácter previo, entrar a resolver si el recurso es admisible o, dicho de otro modo, si esta Sala goza de competencia funcional para conocer del mismo ( art.5.2 LRJS y art.62 LEC ), cuestión en la que podemos y debemos entrar de oficio a conocer. ( SSTS de 6 de octubre de 2005 ( RJ 2005, 7182 ) -rec. 5834/2003 - y 26 de septiembre de 2006 ( RJ 2006, 8867 ) -rec. 4642/2005 -). La demanda se presentó el 26/10/11 ante el Decanato de los Juzgados de Tarragona, impugnándose por la misma la decisión empresarial constitutiva de modificación sustancial de condiciones de trabajo individuales, consistente en el cese de cargo y funciones y cambio en el sistema de remuneración, más reclamación de daños y perjuicios contra BANCO CAM SAU en cuantía de

1.191,49 euros. La sentencia recaída es de fecha 31/01/2012, vigente la nueva LRJS.

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