STSJ Extremadura 136/2013, 19 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 136/2013 |
Fecha | 19 Marzo 2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00136/2013
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2012 0300742
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000018 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000179 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ
Recurrente/s: Cecilio
Abogado/a: ANGELES RAMIRO GUTIERREZ
Procurador/a: LUIS GUTIERREZ LOZANO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCION,S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL AC INSOLVALIA,S.L., FOGASA FOGASA
Abogado/a: IGNACIO JOSE PLA HERRERO, IGNACIO JOSE PLA HERRERO,
Procurador/a: ANA MARIA CARRETERO ASPACHS, ANA MARIA CARRETERO ASPACHS,
Graduado/a Social:,,
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CÁCERES, a diecinueve de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DELT.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 136/13
En el RECURSO SUPLICACIÓN 18/2013, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª ÁNGELES RAMIRO GUTIÉRREZ, en nombre y representación de D. Cecilio, contra la sentencia número 508 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 179/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. IGNACIO JOSÉ PLA HERRERO, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y FOGASA, parte representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Cecilio presentó demanda contra JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 508 /2012, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO- Don Cecilio prestó sus servicios para INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., en virtud de contrato de trabajo desde el día 26 de abril de 2.006 con la categoría profesión ingeniero técnico topógrafo. Ello con un salario de 116,51 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa procedió a instar con fecha de 24 de octubre de 2.011 Expediente de Regulación de Empleo, registrado bajo el número 331/2011, que finalizó con la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 22 de diciembre de 2.011 en la que autorizaba las extinciones de 1o contratos de trabajo de 110 trabajadores de la plantilla de varias empresas entre las que se encuentra la demandada y que incluye la relación laboral del demandante, que podrían realizarse a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, dándose por reproducida tal resolución y el acta aneja, que obran en las actuaciones. TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, la .sociedad demandada procedió a extinguir la relación laboral que le unía al citado trabajador en fecha de 23 de enero de
2.012, en los siguientes términos: "Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 26 de diciembre de 2.011, ha sido aprobado el Expediente de Regulación de Empleo instado por JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., siendo usted uno de los afectados por la medida de extinción de los contratos de trabajo. Es por ello que por medio de la presente le venimos a comunicar la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efecto de 23-01-2 .012.En cuanto a la indemnización que por cese le corresponde, y que en su caso asciende a la cantidad de 18.740,64 # (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS) lamentamos comunicarle que la empresa no podrá hacerla efectiva en el momento del cese y ello por la grave situación de falta de liquidez que, transitoriamente, atraviesa la empresa y que ha motivado la preceptiva comunicación previa al concurso de acreedores ante el Juzgado de los Mercantil de Badajoz. Queremos significarle que el importe de la indemnización que le corresponde se encuentra garantizado, dentro de los límites legalmente establecidos, por el Fondo de Garantía Salarias (FOGASA) y en cuanto al resto de la indemnización por los privilegios establecidos en la Ley Concursal paracréditos salariales .Asimismo le informamos que, por las mismas razones, tampoco será satisfecha, en el momento del cese, la liquidación de los mi conceptos devengados hasta la fecha de extinción del contrato". CUARTO.- JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., fue dec1 en situación de concurso voluntario de acreedores por Auto de de 15 de febrero de 2.012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz . QUINTO.- Al trabajador no se le ha abonado la indemnización reconocida en la carta remitida como consecuencia del despido. SEXTO - El actor no ostenta la condición de representante laboral ni sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. SEPTIMO - Con fecha de 30 de enero de 2 012 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 14 de febrero del mismo año, con resultado de sin avenencia."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMO su integridad, la demanda interpuesta por Cecilio contra JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., la Administración Concursal y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de todos los pedimentos realizados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cecilio, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 18-01-13.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, en la que ejercitaba acción de declaración de despido improcedente, que sustentaba la demandante en que la demandada, Joca Ingeniería y Construcciones, S.A, pese a haber sido autorizada la extinción de las relaciones laborales en un expediente de regulación de empleo, por Resolución de la...
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