STSJ País Vasco 1199/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1199/2012
Fecha02 Mayo 2012

RECURSO Nº: 889/12

N.I.G. 48.04.4-11/003786

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BANCO ESPIRITO SANTO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Bilbao de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Esperanza frente a BANCO ESPIRITO SANTO S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : La demandada ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de 1 de noviembre de 1997, categoría profesional de Interventora Nivel VIII y salario bruto mensual de 2877,4 euros incluida la prorrata de pagas extras.

    En las nóminas de la trabajadora que se dan por reproducidas se incluyen los conceptos de seguro de vida y seguro médico.

  2. : Es de aplicación el Convenio Colectivo de banca.

  3. : Con fecha de 10 de marzo de 2011 la empresa notifica a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal.

    "Estimada Sra. Esperanza

    Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección del Banco Espirito Santo, Sucursal en España (en adelante El "Banco"), conforme io previsto en el artículo 54 apartado 2 letras b ) y d) del Estatuto de losTrabajadores, así como artículo 53 apartados 1 º, 6 º y 9° delConvenio Colectivo de Banca (en adelante "Convenio Colectivo *), Resolución de fecha 1 de agosto de 2007 de la Dirección Genera! de Trabajo por el que se inscribe en el registro y publica el XXI Convenio Colectivo de Banca, ha decidido proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos del presente día, como consecuencia de la comisión por su parte de una serie de hechos de carácter muy grave y culpable en el desarrollo de sus servicios profesionales.

    Los hechos que han motivado la adopción de ia presente decisión son los siguientes:

    El pasado mes de enero de 2011 a través de una noticia aparecida en prensa, en concreto en el diario El Pais, el Banco habría tenido un inicial conocimiento de una operación en la que el trabajdor del Banco y su compañero D. Miguel, podría haber intervenido como intermediario en una presunta operación ilegal de cobro de comisiones (ilícito penal por malversación de caudales público), y en la que aprecia diretamente implicado un ente público.

    Como consecuenta de la citada noticia y ulteriores conversaciones malntenidas por parte del Banco tanto con el Director de la Sucursal D. Cayetano como con el Director Territorial de la zona Pais Vasco y Navarra D. Eloy, el Banco inició un proceso de investagación para constatar y contrastar ia información contenida en la misma, en la medida que ios datos y hechos podrían suponer un grave perjuicio a ios intereses, imagen, e incluso confianza depositada por los clientes en el propio Banco.

    Sin perjuicio del procedimiento interno de investigación que inició el Banco, y una vez constatados los hechos tras las conversaciones mantenidas con empleados del Banco los días 27 y 28 de enero de 2011, la Dirección tuvo conocimiento cabal, pleno y exacto de la comisión por su parte de una serie de hechos en los que habría incumplido flagrantemente las órdenes, instrucciones y normativa del Banco.

    Así, y tras requerirle por parte de la Dirección del Banco toda aquella información que pudiera ayudar a sufragar o evitar ios daños que se podrian haber ocasionado al Banco y éste tuvo conocimiento de que usted habría procedido a contestar por su cuenta y riesgo la solicitud del Juzgado de Instru cción nº 8 de Bilbao (Vizaya), en el procedimiento de diligencias previas de fecha 22 de octubre de 2010, que fue recogido por usted con fecha 25 de octubre de 2010, y en el que expresamente se detalla:

    "Diligencia de Solicitud Judicial

    ILMA. SRA:

    Por medio del presente escrito, y como mejor proceda la abajo firmante, Jefa del Área de Delitos Económicos de la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza,en relación con las Diligencias Judiciales 2105/20, del Juzgado de Instrucción n° 8 de Bilbao (Bizkaia) instruidas por un P. D. Malversación de Caudales Públicos desea hacer constar a V.I.:

    Basándose en la Diligencia de Exposición:

    Se solicita A.V.! se digne expedir mancamiento judicial dirigido a la entidad bancaria Banco Espirito Santo, sito en la C/ Ercilla n° 20 de Bilbao

    Para que aporten la información solicitada a continuación en referencia a la siguiente empresa y persona:

    -AVALANCHA PROYECTOS S.L. CIFB97871222.

    - Miguel NUM000

    Datos de todas las cuentas y productos financieros de cualquier tipo relacionados de alguna forma con dicha persona y empresa (ya sea como titulares, cotituiares autorizados usufructuarios, representantes, beneficiarios, autorizados, etc..)

    Datos de titulares, apoderados beneficiarios. autorizados, a otros de dichas cuentas aportando la documentación recogida para la realización de ia autorización, apoderamiento u otro que se haya realizado.

    Extractos de movimientos de las cuentas desde su apertura hasta la actualidad en el caso de AVALANCHA PROYECTOS S.L. C!F B97871722, desde de 22 de junio de 2W7 hS-'B 2007 hasta la actualidad en las de Miguel NUM000 ) y saldos de las mismas aportando los datos identificativos ordenante y beneficiario de la transación correcta, indicando cuenta de origen o destino si se ha realizado un traspaso o transferencia. Tarjetas de crédito y débito emitidas a dicha cuenta.

    Otras personas autorizadas para utilizar las tarjetas antes mencionadas.

    Contratos de fiducia y apoderamientos.

    Cajas de seguridad (contratos, titularidad, autonzadas, relación de visitas de la misma) Si V.I. lo considera oportuno, seria de interés indicar que dicha información sea entregada a ios agentes de la Ertxaintza portadores del oficio correspondientes.

    Y para que conste.

    En Erandio.

    Fdo: JEFA AREA DE DELITOS ECONÓMICOS DE LA UICP J-ERTZAINZA".

    Que a tenor de la información contrastada e investigada, habrían quedado probados y acreditados los siguientes hechos:

    Usted nunca informó a la Dirección del Banco del citado requerimiento y todo ello teniendo en cuenta el carácter tan sensible de la información solicitada, y teniendo en consideración que se estaba o está investigando una operaciónde presunta Malversación de Caudales Públicos en la que, de alguna manera aparece el Banco, y donde una respuesta realizada por un asesor técnico jurídico especializado en ia materia, y coordinada por la Asesoría Legal supondría un elemento clave en un procedimiento judicial de esta entidad.

    Adícíonalmente, no habría remitido el citado requerimiento así como la contestación al mismo al Departamenteo Jurídico del Banco u organismos de Compliance como es absolutamente preceptivo, y aún mas en un proceso judicial de presunta Malversación de Caudales Públicos con el fin de que analice, estudie, canile y coordine la respuesta a realizar.

    De hecho, el Banco ha podido a fecha de hoy constatar que la documentación

    que Usted remitió como contestación a esa Diligencia Policial no es la debidamente correcta, ya que los documentos remitidos no están completos habiéndose constatado, en este momento, el error en ocultar o no enviar el anverso de un talón con las evidentes implicaciones que podria conllevar, dado e! tipo de proceso judicial abierto.

    Adicionalmente, destacar que toda la información solicitada en la Diligencia Policía, son datos de carácter extremadamente sensibles para el Banco, y que en ningún caso se deberían de haber facilitado sin el previo consentimiento, y análisis de la propia entidad bancaria.

    Los anteriores hechos son absolutamente inaceptables y suponen un quebranto manifiesto de los deberes de buena fe y mutua confianza que deben presidir toda relación labora), máxime teniendo en consideración su puesto de trabajo y responsabilidades inherentes al mismo como "Interventora", y máxime cuando Usted está incluso apoderada por el Banco.

    Todo ello ha motivado una absoluta pérdida de confianza en Usted por parte de la Dirección de la Banco debido a ias actuaciones anteriormente detalladas en las que muestra una clara quiebra en la confianza en usted depositada, que podria repercutir incluso en el resultado de un procedimiento jucidial de Malversación de Caudales Públicos.

    En consecuencia, los hechos que se le imputan son faltas de carácter muy grave y culpable, y constituyen causa justa para imponerle la sanción máximo consistente en el despido disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 apartado 2 letras b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, pues suponen indisciplina y desobediencia en el trabajo al igual que una trangresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo, cometida con el propósito de ocultar, falsear, enmascarar la verdad situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraidos a tenor de lo establecido en el artículo 53 apartado 1, 6, y 8 del Convenio Colectivo de aplicación.

    (i) Indisciplina o desobediencia en el trabajo, artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 53 apartado 9 del Convenio Colectivo de aplicación.

    (ii) Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo, articulo...

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