STSJ Comunidad de Madrid 197/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha01 Marzo 2013

RSU 0006508/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00197/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6508/12

Sentencia número: 197/13

CE.

Ojo falta un cuadro escaneado sacar testimonio del original

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a UNO DE MARZO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6508/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. GABRIEL VÁZQUEZ DURÁN, en nombre y representación de INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS, S.A., contra la sentencia dictada en 18 de julio de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, en los autos núm. 531/12, seguidos a instancia de DON Fernando, DON Marcos, DON Teodosio, DON Pedro Enrique, DON Claudio, DON Heraclio, DON Obdulio, DON Jose Enrique, DON Anselmo, DON Erasmo, DON Juan, DON Santiago, DON Juan Francisco, DON Cecilio y DON Gonzalo, contra las empresas ENERMES, S.L. e INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS, S.A., figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y habiendo sido emplazado el Administrador concursal de la primera de dichas mercantiles, para lo que fue designada la sociedad RAFAEL MEDINA ABOGADOS, S.L., sobre despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Se declaran probados los siguientes hechos:

1.- La parte actora, ha prestado servicios a la demandada ENERMES SL, procedentes de anterior empresa contratista de los mismos Servicios, con las siguientes circunstancias de antigüedad categoría y salario, indicadas en la demanda; tácitamente reconocidas por las partes incomparecidas y no cuestionadas por la demandada comparecida, además de estar ratificadas por los elementos de prueba obrantes en autos tales como contratos de trabajo, informes de vida laboral, subrogación y reconocimiento de derechos.

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3.- Los demandantes, en función de su respectiva fecha de contratación inicial, fueron contratados para obra o servicio determinado sucesivos y sin solución real de continuidad en las contratas de mantenimiento de la Universidad Complutense por las empresas sucesivas titulares de tales contratas; primero Técnicas de Administración y Mantenimiento Inmobiliario SAU, y posteriormente ENERMES SERVICIOS SL y ENERMES SL (que a su vez procedió a subrogaciones internas en fechas 1-3- 2009, comunicada a los trabajadores en notificación individual y al Servicio de Empleo de la Junta de Andalucía en dicha fecha en relación conjunta de trabajadores afectados, respecto de trece de los demandantes-excepto Anselmo y Jose Enrique que firman directamente contrato por obra o servicio determinado con la demandada incomparecida para la ComplutenseMadrid-), cuyas comunicaciones de transferencia de personal y subrogación por cambio de contrata o por cambio subjetivo en la empresa se acompañan igualmente a la documental de la parte actora. En los contratos suscritos bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinados que aporta la parte actora en su ramo documental -por reproducidos- se establece como objeto contractual, determinante a su vez de la duración del contrato, con ligeras variaciones de redacción sin trascendencia, que el objeto contratado es el mantenimiento contratado con la Universidad Complutense de diversos de sus edificios docentes o de servicios, a la labor concreta de mecánico, peón u oficial a desarrollar en el mantenimiento, hasta "fin de servicios" o "hasta fin de los trabajos de mantenimiento en Complutense" o "Universidad Complutense Módulo Moncloa", con firma incluso de hasta tres o más contratos para obra, aunque simultaneando con la subrogación y el reconocimiento de antigüedad desde la fecha inicial consignada en la comunicación y en la nómina mensual.

4.- En fecha de 20-3-2012 ENERMES SL procedió a cursar baja en seguridad social de los demandantes por "baja no voluntaria" según resulta de las resoluciones de la Tesorería General e informes de vida laboral que aportan en la documental, haciéndoles entrega de propuesta de finiquito con la mención de fin de contrato, hecho éste que, afirmado en la demanda, puede tenerse por tácitamente reconocido además de estar confirmado por la baja en la seguridad social simultánea.

5.- ENERMES SL tenía adjudicados en procedimiento abierto durante 2010 y 2011 -que continuó en 2012- mediante los pliegos administrativos que ha aportado a los autos anticipadamente al acto de la vista de juicio, por reproducidos, los servicios de mantenimiento de distintos edificios de la Complutense, Colegios Mayores y en las Escuelas Universitarias de Ópticas, Empresariales, Facultad de Documentación y Edificios calle Donoso Cortés 63-65 de Madrid en los que, si bien en la carátula del contrato existe un apartado relativo a "información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los afecta la subrogación" - ap. 22-, no se contempla, entre las obligaciones laborales del adjudicatario, la subrogación del personal, limitándose a las obligaciones de riesgos laborales y de contratación de minusválidos. El 22-2-2012 la Universidad les remite a ENERMES SL comunicación de inicio del expediente de resolución contractual de estos contratos con arreglo a las normas de contratos del Estado, por incumplimiento de los servicios objeto de contrato "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACION -FRIO CALOR- DE DIVERSOS EDIFICIOS Y LOS MANTENIMIENTOS DEL HOSPITAL CLINICO VETERINARIO Y VISAVET DE LA FACULTAD DE VETERINARIA, FACULTAD DE INFORMÁTICA, BIBLIOTECA, AULARIO Y CASI EDIFICIO C FACULTAD CC. QUIMICAS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID", con efectos de 29 febrero y el 2 de marzo se dicta resolución -doc. 1 parte actora- en la que se les requiere que procedan a realizar las comunicaciones oportunas a los trabajadores de su empresa y de forma específica se requiere la devolución inmediata de todo el material que se encuentre en poder de su personal, propiedad de la UCM en virtud del servicio que venían realizando (llaves en su poder y otros materiales) indicando para su entrega la Dirección de Obras y Mantenimiento de la UCM en la Facultad de Medicina de la Universidad.

3.- En fecha no precisada de marzo pasado la codemandada INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA se adjudica en procedimiento abierto el contrato de SERVICIO DEMANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACION -FRIO CALOR- DE DIVERSOS EDIFICIOS Y LOS MANTENIMIENTOS DEL HOSPITAL CLINICO VETERINARIO Y VISAVET DE LA FACULTAD DE VETERINARIA FACULTAD DE INFORMATICA BIBLIOTECA AULARIO Y CASI DEL EDIFICIO C DE LA FACULTAD DE CC. QUIMICAS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en cuya carátula apartado 22 se dice INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES DE CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN -"Se estará a lo que disponga la legislación laboral aplicable", y en la cláusula 31 del pliego de condiciones administrativas particulares (responsabilidades exigibles al contratista) se dispone lo siguiente; "CUANDO EN FUNCION DEL OBJETO DEL CONTRATO RESULTE OBLIGATORIO POR LA NORMATIVA AL RESPECTO, EL CONTRATISTA HABRÁ DE SUBROGARSE COMO EMPLEADOR DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO EL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. EN EL APARTADO 22 DE LA CARÁTULA SE ESPECIFICA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN EN SU CASO. ASIMISMO Y A ESTOS EFECTOS EL CONTRATISTA DEBERÁ PROPORCIONAR AL ORGANO DE CONTRATACIÓN, A REQUERIMIENTO DE ESTE Y ANTES DE QUE FINALICE EL CONTRATO LA CITADA INFORMACIÓN".

4.- La nueva adjudicataria INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA, no ha subrogado a personal alguno procedente de ENERMES SL Sino que ha contratado a su propio personal por medio de contratos por obra o servicio determinado en los que se especifica el servicio administrativo en los mismos términos en que le ha sido adjudicado, aunque ha transferido a este servicio algunos trabajadores que tenía contratados antes, alquilando una furgonetas para ser conducidas por uno de los empleados de nueva contratación, según los contratos de trabajo y de alquiler a nombre de los citados en su documental, además de adscribir a estos servicios, según manifiesta, o incluir...

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