STSJ Comunidad de Madrid 421/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:5766
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución421/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0025020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 267/16

Sentencia número: 421/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 267/16, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS BRAVO PUENTE, en nombre y representación de DON Pedro Francisco, contra la sentencia dictada en 18 de diciembre de 2.015 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de MADRID, en los autos núm. 593/14, seguidos a instancia del citado recurrente, contra las empresas EAE EWERT AHRENSBURG ELECTRONIC GMBH y EAE ENGINEERING AUTOMATION ELECTRONICS GMBH, así como contra el administrador concursal de la primera de tales sociedades, DON Arturo, figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Pedro Francisco, de nacionalidad alemana y residente en España (NIF NUM000 ) ha venido prestando servicios para la demandada EAE Ewert Ahrensburg Electronic GMBH, desde el día 1 de diciembre de 1997, con la categoría de ingeniero técnico y percibiendo un salario bruto anual de 76.929,60 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral del actor se formalizó mediante contrato de trabajo indefinido suscrito en Aherensburg, República Federal de Alemania, el día 19 de enero de 1998, con efectos de 1 de diciembre de 1997.

El el día 22 de enero de 1998, se agregó un anexo a dicho contrato en el que se comunicaba al actor las condiciones de un próximo traslado a Madrid, en el que entre otras cosas se disponía, que se pondría a su disposición una vivienda, equipada como residencia y como oficina. El contrato y su anexo constan y se dan por reproducidos.

El actor reside y trabaja en Madrid, por cuenta de la demandada, desde el 28 de septiembre de 1998, dedicándose a la instalación y mantenimiento de rotativas de prensa.

TERCERO

El actor estuvo sometido hasta el 27 de septiembre de 2005 al régimen de Seguridad Social de la RF de Alemania, en su condición de desplazado y con la conformidad de la TGSS, en virtud del art. 17 del Reglamento CE 1.048/71.

La TGSS, en septiembre de 2004 advirtió a la demandada que a partir del 27 de septiembre de 2005, se superaría tiempo máximo de desplazamiento previsto en el citado Reglamento, por lo que al trabajador le sería de aplicación la legislación española en materia de Seguridad Social.

En virtud de dicho requerimiento, la demandada dio de alta al actor en la Seguridad social española, señalando como domicilio fiscal y de Seguridad Social de la empresa en España, el domicilio del actor.

Desde el 28 de septiembre de 2005 el actor cotiza a la Seguridad Social y cumple sus obligaciones tributarias de España. En sus nóminas, figura como domicilio de la empresa su propia vivienda-oficina.

CUARTO

El 19 de agosto de 2013, en documento firmado en Ahrensburg, el actor y la demandada suscribieron una prórroga del contrato de desplazamiento, ampliando la estancia en España hasta 27 de septiembre de 2014.

En virtud del citado acuerdo, además de las funciones de técnico montador en España, se le atribuían nuevas funciones de representante comercial, fundamentalmente en España y las regiones hispanoparlantes, así como representante fiscal de la empresa, recibiendo poderes al efecto.

En el documento se reseñaba que la residencia del actor era Madrid, donde cumplía con sus obligaciones tributarias y cotizaba a la Seguridad Social.

En la cláusula 11ª del documento se disponía que el contrato de trabajo se sometía al derecho laboral alemán. El contrato consta y se da por reproducido.

QUINTO

La Cámara de Comercio alemana en Madrid gestiona los intereses de la demandada en España (interrogatorio).

SEXTO

A primeros de diciembre de 2013 la demandada envió al actor a un país africano, encargándose de la tramitación de los visados y permisos que el actor necesitaba para el viaje.

El actor permaneció fuera de España hasta el 22 de diciembre de 2013 (interrogatorio).

SEPTIMO

A la vuelta del viaje recibió la carta de despido, fechada el 12 de diciembre de 2013 y firmada por el Administrador Concursal, Abogado Arturo, del siguiente tenor literal: "mediante resolución de 1 de diciembre de 2013 el Tribunal de Insolvencia ha abierto el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de EAE Ewert Ahrensburg Electronic GMBH y me ha nombrado administrador judicial de la insolvencia. Adjunto copia de la correspondiente resolución. En mi condición de administrador judicial de la insolvencia, rescindo el contrato de trabajo celebrado con usted por causas económicas urgentes de conformidad con el artículo 113 de la InsO con efectos de 31 de marzo de 2014. Me permito rogarle que entregue todos los objetos pertenecientes al patrimonio de la deudora que se hallen en su poder (en particular llaves o tarjetas codificadas para el acceso a los edificios de la empresa)... además quiero recordarle que de conformidad con el art. 38.1 del Código Alemán de la seguridad social está obligado a darse de alta en la oficina de empleo que le corresponda como persona en búsqueda de empleo."

OCTAVO

El 27 de marzo de 2014, un grupo aproximado de cien trabajadores de la demandada, recibió una comunicación de la Administración Concursal, por la que se les indicaba que a partir del 1 de abril de 2014 la mercantil EAE Engineering Automation Electronics GMBH, se subrogaba en su contrato de trabajo, respetando todas sus condiciones laborales, en virtud de lo previsto en el art. 613 a del Código Civil Alemán, sobre cesión de contrato de trabajo.

En la carta se indicaba que la causa de la cesión del contrato era el contrato de compraventa celebrado entre el Administrador concursal y el grupo QI Press Controls, en su condición de nuevo titular, el día 26 de marzo de 2014.

NOVENO

QI Press Controls, de capital fundamentalmente holandés y con sede social en Oosterhout, Holanda, es un grupo dedicado a la misma actividad que EAE Ewert Ahrensburg Electronic GMBH.

El 26 de marzo de 2014, el administrador concursal en nombre de EAE Ewert Ahrensburg Electronic GMBH y el Sr Roman en nombre de QI Press Controls suscribieron contrato de compraventa del conjunto de medios organizados, activos corrientes y activos intangibles, etc, de la primera, manifestando la compradora su intención de continuar con el negocio bajo el nombre de EAE Engineering Automation Electronics GMBH.

En el indicado contrato no se hacía ninguna referencia a los proyectos en España o América Latina.

QI Press Controls cuenta con una sucursal en España, que gira bajo la personalidad jurídica de EAE Ibérica SL, con domicilio social en la ciudad de Zaragoza.

DECIMO

Desde el 10 de abril de 2014 el actor estuvo en contacto por correo electrónico y por skype con los responsables del grupo QI Press Controls (entre otros Don. Roman ) al que tenía, como nuevo adquirente de su empresa, al efecto de trabajar para ellos en la nueva EAE, incluso regresando a Alemania.

El 30 de abril de 2014 el actor rechazó una oferta de trabajo para QI Pres Control Ibérica, por suponer largos desplazamientos y no poder conciliar con su vida familiar. (documental reconocida por el actor en el interrogatorio)

UNDECIMO

El 30 de abril de 2014 el actor presentó papeleta de conciliación por despido contra EAE Ewert Ahrensburg Electronic GMBH, señalando como domicilio de la demandada el de su domicilio-oficina, sede de la Empresa en España.

Cuando le llegó la carta del SMAC y sin abrirla, la entregó en la Cámara de Comercio Alemana, el 7 de mayo de 2014, al objeto de que la hicieran llegar a la demandada en Alemania.

El 21 de mayo de 2014 se celebró acto de conciliación sin efecto contra EAE Ewert Ahrensburg Electronic GMBH.

DUODECIMO

El 21 de mayo de 2014 entró en el Decanato de esta sede la demanda que se conoce,...

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