STSJ Comunidad de Madrid 215/2015, 3 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:2730 |
Número de Recurso | 675/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 215/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0031995
Procedimiento Recurso de Suplicación 675/2014
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 727/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 215/15-FG
Ilmos. Sres.
D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En Madrid, a tres de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 675/2014, formalizado por 1) el Letrado D. GABRIEL VAZQUEZ DURAN, en nombre y representación de INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA, y 2) por el Letrado D. GERALDINA JACINTA GONZALEZ GIL en nombre y representación de D./Dña. Calixto y otros, contra la sentencia de fecha 21/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 727/2013, seguidos a instancia de D. Feliciano, D. Justiniano, D. Raimundo, D. Jose Ángel, D. Agustín, D. Claudio, D. Gabriel, D. Luis y D. Sergio frente a INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA, ISOLUX CORSAN COVIAM SERVICIOS SA y UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Sobre las circunstancias laborales de los trabajadores:
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Los actores han venido prestando servicios para Instalaciones y Tratamientos, S.L. con las siguientes circunstancias laborales:
D. Raimundo : Categoría profesional de jefe de equipo, antigüedad de 20.03.2001 y salario de 1.894,70 euros mensuales (62,29 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
D. Justiniano : Categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad de 18.12.2000 y salario de 1.529,54 euros mensuales (50,29 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
D. Luis : Categoría profesional de jefe de equipo, antigüedad de 01.12.1997 y salario de 1.806,90 euros mensuales (59,40 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
D. Sergio : Categoría profesional de jefe de equipo, antigüedad de 22.04.1992 y salario de 2.144,70 euros mensuales (70,51 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
D. Jose Ángel : Categoría profesional de jefe de equipo, antigüedad de 17.02.1997 y salario de 2.690,00 euros mensuales (88,44 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
D. Agustín : Categoría profesional de oficial 2º, antigüedad de 21.11.2005 y salario de 1.449,65 euros mensuales (47,66 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
D. Claudio : Categoría profesional de oficial 2º, antigüedad de 07.01.2004 y salario de 1.449,65 euros mensuales (47,66 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
D. Feliciano : Categoría profesional de oficial 2º, antigüedad de 08.04.2002 y salario de 1.449,65 euros mensuales (47,66 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
D. Gabriel : Categoría profesional de oficial 2º, antigüedad de 04.06.2007 y salario de 1.449,65 euros mensuales (47,66 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
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La relación laboral de los actores fue declarada indefinida con Instalaciones y Tratamientos, S.L fue declarada indefinida por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 marzo del 2013 (fundamento vigésimo-cuarto: folios 394 y 395).
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Los actores no han ostentado la condición de representante de los trabajadores.
Hechos relativos a la contrata:
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Enermes, S.L. tuvo adjudicados durante los años 2010 a 2012, los servicios de mantenimiento de distintos edificios de la Complutense, Colegios Mayores y en las Escuelas Universitarias de Ópticas, Empresariales, Facultad de Documentación y Edificios calle Donoso Cortés 63-65 de Madrid. El 22.02.2012, la Universidad remite a Enermes, S.L. comunicación de inicio del expediente de resolución contractual de estos contratos con arreglo a las normas de contratos del Estado, por incumplimiento de los servicios objeto de contrato, dicta resolución en la que le requiere que procedan a realizar las comunicaciones oportunas a los trabajadores de su empresa y de forma específica les requiere la devolución inmediata de todo el material que se encuentre en poder de su personal, propiedad de la UCM en virtud del servicio que venían realizando (folios 605 a 607)
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La Universidad Complutense de Madrid e Instalaciones y Tratamientos, S.L. suscribieron el contrato de prestación del servicio de mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones climatización (frío/ calor) de diversos centros de la UCM que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas así como los de mantenimiento del Hospital Clínico y Visavet de la Facultad de veterinaria, facultad de informática, biblioteca, aulario y CAIS del edificio de CC Químicas. Se tiene por reproducidas las prescripciones técnicas y administrativas que obran a los folios 250 a 316. Entre otras cosas, en ellas figura que para el cumplimiento del contrato la empresa debe contar con 1 encargado, 7 jefes de equipo, 7 oficiales frigoristas-calefactores, 4 oficiales electromecánicos, 4 oficiales electricistas, 4 fontaneros, 2 ayudantes y un coordinador técnico (folio 255 y 256).
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Instalaciones y Tratamientos SA, no subrogó a los trabajadores que realizaban el citado servicio para Enermes, S.L.; esta última mercantil, previo período de consultas, la extinción de los contratos de toda la plantilla de la empresa el 27.03.2012, cursó su baja en la seguridad social, por causa no voluntaria el 20.03.2013, y fue declarada en concurso de acreedores. Impugnados los citados despidos por quince trabajadores, el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 18.07.2012 en la que se declara la existencia de una sucesión empresarial, la nulidad del despido de los trabajadores y condenó solidariamente ambas mercantiles a la readmisión de los trabajadores y al abono de salarios de tramitación desde el despido hasta que tenga lugar la readmisión. La citada sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 01.03.2013 (folios 586 a 616).
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Con fecha 21.03.2013, la Universidad Complutense de Madrid y Isolux Corsan Servicios, SA suscribieron el contrato de prestación del servicio de mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones climatización (frío/calor) en diversos centros de la UCM, ubicados en los campus de Moncloa y Somosaguas, que obra a los folios 236 a 239 y 486 a 488 cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. En el pliego de prescripciones técnicas que obra a los folios 319 a 360, que se tiene por reproducido, figuran el objeto exacto del contrato y centros a que está referido y que para el cumplimiento del contrato la empresa debe contar con 1 encargado, 11 oficiales frigoristas-calefactores y un coordinador técnico (folio 322). En el pliego de prescripciones administrativas (folios 428 a 485) se establece que la duración pactada es desde el 01.05.2013 al 31.12.2014 (434) y se indica que no existen trabajadores afectados por obligación de subrogación (folio 435). La empresa adjudicataria presta el citado servicio con sus propia infraestructura, medios personales y productivos.
Sobre los hechos relativos al cese: Mediante escritos de fecha 14.03.2013, 17.04.2013 y 18.04.2013, Instalaciones y Tratamientos, S.L. comunica a los demandantes que, con efectos del día
01.05.2013, pasarán a prestar servicios para Isolux Corsan Servicios, SA y cursa su baja en la seguridad social, con efectos del día 30.04.2013, mediante escritos que obran a los folios 173 a 235 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día
21.05.2013, celebrándose el acto el 06.06.2013, que terminó: sin avenencia. Los demandantes interpusieron demanda por despido el 07.06.2013 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 11.06.2013.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a la UNIVERSIDAD COMPLUTESE DE MADRID, desestimo la pretensión principal de la demanda formulada por D. Raimundo, D. Justiniano
, D. Luis, D. Sergio, D. Jose Ángel, D. Agustín, D. Claudio, D. Feliciano y D. Gabriel, contra INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS,...
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SJS nº 1 53/2018, 18 de Enero de 2018, de Toledo
...en la empresa Isolux Corsan Servicios S.A. con base en la comunicación de fecha 12.12.2016 de la Inspección de Trabajo y en la STSJ Madrid de fecha 03.03.2015 . En fecha 29.12.2016 se levanta Acta de liquidación de cuotas a la seguridad social frente a la empresa por falta de alta y cotizac......