STSJ Comunidad de Madrid 1089/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:15557
Número de Recurso309/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1089/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0030183

Procedimiento Recurso de Suplicación 309/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 712/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 1089/2014-CB

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Dña.CONCEPCION MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 309/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA, contra la sentencia de fecha 3/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 712/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Pio frente a INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA e ISOLUX CORSAN SERVICIOS S.A en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Pio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS, S.A. (En lo sucesivo INTRA), desde el 14/01/2008 a través de distintos contratos sucesivos, el último de los cuales, de fecha 01/09/2009 fue transformado en indefinido, con categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 1.360,89 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

El Convenio Colectivo por el que se regían las partes era el de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid.

Dicho Convenio no contiene obligación alguna relativa a la subrogación del personal de las sucesivas contratas.

SEGUNDO

En Marzo de 2012, la Universidad Complutense de Madrid adjudicó a INTRA el contrato de LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN (FRIO CALOR) DE DIVERSOS EDIFICIOS, Y LOS MANTENIMIENTOS DEL HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO Y VISAVET DE LA FACULTAD DE VETERINARIA; FACULTAD DE INFORMÁTICA; BIBLIOTECA, AULARIO Y CAIS DEL EDIFICIO C DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS, que incluían:

1) Mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo y predictivo y los tratamientos y productos necesarios para la prevención y control de las instalaciones de climatización (frío-calor), así como todos los tratamientos y productos necesarios para la prevención y control de la legionelosis, en todos los centros.

2) Mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo y predictivo de la electricidad (fuerza y alumbrado), fontanería, cámaras frigoríficas en algunos de los centros.

3) Mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo y predictivo de los sistemas informáticos de Control y Gestión del Edificio, de Control centralizado de accesos y puertas, de detección de CO2 en garajes, y de sistemas de interfonía, en algunos de los centros.

4) Y como actividades complementarias:

La instalación de equipos y maquinaria de nueva adquisición.

Seguimiento del funcionamiento de los equipos y maquinaria de mantenimiento concertado con las empresas suministradoras.

Desmontaje/montaje de motores y maquinaria para su reparación en talleres concertados.

Conexión de cuadros de planta y sistema de encendido.........."

(Pliego de Prescripciones Técnicas -Doc. nº 12 de INTRA)

TERCERO

El demandante estuvo vinculado a dicho contrato, en el puesto de "Clima", junto a los otros 18 trabajadores relacionados en el doc. nº 11 de INTRA, que se tiene aquí por reproducido, habiendo prestado sus servicios en el Campus de Moncloa, concretamente en la Facultad de Ciencias.

CUARTO

El 04/05/2012 quince trabajadores de la anterior contratista (ENERMES, S.L.) presentaron demanda por despido contra dicha empresa y contra INTRA, al no haber sido subrogados por esta última, habiéndose dictado Sentencia el 18/07/2012 por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, que obra incorporada al ramo de prueba de INTRA como doc. nº 17, en la que se declaró probado lo siguiente:

"3.-.....en la cláusula 31 del pliego de condiciones administrativas particulares (responsabilidades

exigibles al contratista) se dispone lo siguiente: "CUANDO EN FUNCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO RESULTE OBLIGATORIO POR LA NORMATIVA AL RESPECTO, EL CONTRATISTA HABRÁ DE SUBROGARSE COMO EMPLEADOR DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO EL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. ......."

La referida Sentencia estimó la demanda de los 15 trabajadores demandantes, argumentando en su FD CUARTO, lo siguiente: ".........En el caso ahora contemplado concurren estas exigencias jurisprudenciales

presupuesto para la aplicación de la subrogación, ya que el objeto de la nueva contrata es idéntico que el de la previa adjudicación, primero -lo que no sería bastante por si solo...., y en segundo lugar el empresario entrante está obligado por el pliego administrativo de la concesión, que conocía cuando concursó, y que establece con total claridad que el adjudicatario ha de subrogarse y puede conocer el personal adscrito a la contrata con anterioridad. El convenio colectivo de ramo o sector aplicable a la anterior empresa contenía cláusula de subrogación -construcción- pero el convenio no es necesariamente de aplicación a la nueva empresa -que al parecer se rige por el convenio de metal, y en todo caso no consta que su objeto sea construcción como no lo sería al comitente en el caso de reversión de la contrata..... Pero el pliego de concesión administrativa, unido

a la configuración de la actividad de mantenimiento como una unidad aunque descanse esencialmente en la plantilla, es fundamento bastante para la obligación legal de subrogar. ......".

Dicha sentencia fue confirmada por la del TSJ de Madrid de fecha 01/03/2013, incorporada al remo de prueba de INTRA como documento nº 18, argumentando en su FD Cuadragésimo: "En consecuencia, aplicando la jurisprudencia comunitaria, de la que es mero trasunto el artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 1270/1995), los demandantes como conjunto de trabajadores adscritos a los servicios de mantenimiento objeto de la contrata constituyen una auténtica entidad que ejerce una actividad de índole económica, y que, además, por la forma autónoma de organización de los medios humanos y materiales de que dispone, únicos necesarios para ello, mantiene su identidad de actuación pese al cambio de empresa contratista, la cual, dada la aplicación de aquel precepto legal, que la sentencia de instancia no conculcó, debió subrogarse en sus contratos de trabajo, todo ello sin insistir en otras circunstancias a las que antes hicimos cumplida alusión acerca de las subrogaciones anteriores, y de la opacidad de la conducta de ambas codemandadas.....".

QUINTO

Con efectos de 01/05/2013, la Universidad Complutense de Madrid adjudicó a ISOLUXCORSAN SERVICIOS, S.A., el contrato de SERVICIOS DE "MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN (FRIO CALOR) DE DIVERSOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID".

El objeto del contrato descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas consistía en la conservación y mantenimiento de los aparatos, equipos e instalaciones de aire acondicionado existentes en los siguientes centros:

FACULTAD DE BELLAS ARTES

FACULTAD DE BIOLÓGICAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

E.U. ESTADISTICA

FACULTAD DE FARMACIA

FACULTAD DE FARMACIA (AULARIO)

FACULTAD DE FILOSOFIA A

FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA

FACULTAD DE GEOLÓGICAS

FACULTAD DE MEDICINA

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

FACULTAD DE QUÍMICAS

FACULTAD DE VETERINARIA

BIBLIOTECA MARQUES DE VALDECILLAS

CENTRAL TERMICA

CENTRO DE CÁLCULO

ESCUELA DE RELACIONES LABORALES

INSTITUTO DE CIENCIAS AMBIENTALES (IUCA)

JARDIN BOTANICO Y TIENDA MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA

PABELLÓN DE GOBIERNO

VICERRECTORADO DE ALUMNOS

C.M. MIGUEL ANTONIO CARO

C. M. CARDENAL XIMENEZ CISNEROS

M. DIEGO DE COVARRUBIAS

M. SANTA TERESA

M. ANTONIO DE NEBRIJA

Parte de dichos centros correspondían al Campus de Moncloa y parte al Campus de Somosaguas.

En el apartado 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato se estableció que el personal a disposición del mismo estaría compuesto por:

1 Responsable Técnico

5 Oficiales de Mantenimiento con calificación suficiente para ejecutar el contrato de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

1 Ayudante

Además se estableció, que los citados equipos dispondrían de vehículo dotado de los repuestos y herramientas mas habituales, así como un sistema de intercomunicación para recepción de avisos de Unidad Técnica de Mantenimiento e Instalaciones, y así conocer puntualmente los partes que se produjeran, para que en caso de urgencia pudieran ser...

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