STSJ Comunidad Valenciana 140/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha23 Enero 2013

1 Rec. Suplic. 1603/12

RECURSO SUPLICACION - 001603/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pértegaz

En Valencia, a veintitres de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 140 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001603/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-2-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 001000/2010, seguidos sobre Reconocimiento de derecho, a instancia de Dª. Debora, asistida del Graduado Social D. Fernando

J. Saez Del Pino, contra LOOMIS SPAIN SA, y en los que es recurrente Debora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco J. Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por doña Debora contra la mercantil LOOMIS SPAIN, S.A., debo absolver y absuelvo a la mercantil de las pretensiones deducidas en su contra .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante doña Debora con Dni número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa LOOMIS SPAIN SA, con CIF A-7993219, dedicada a la actividad económica de seguridad privada (transporte de fondos), con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se indican : 16/08/2.006 ; vigilante de seguridad- transportes y 1.865,70 euros . El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo Estatal de Seguridad Privada .SEGUNDO.- La demandante solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de seis meses que le fue reconocida por el periodo comprendido entre el 27 de agosto de 2.008 y el 27 de febrero de

2.009 .Posteriormente solicitó, y le fue reconocida, una prórroga por un periodo de seis meses que finalizaba el 27 de agosto de 2.009 ( folios 62 y 63 y 93 y ss) .TERCERO .- El día 15 de junio de 2.009 la hoy demandante solicitó la reincorporación a la empresa ( folios nº 64 y nº97 ) .La mercantil contestó a la solicitud mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2.009 cuyo tenor es el siguiente : "Muy Señora Nuestra : Por medio de la presente y en contestación a su carta de 15 de junio, entregada en la empresa el pasado día 15 de junio, le comunicamos que actualmente y para su categoría profesional NO EXISTE VACANTE ALGUNA, por lo que no es posible acceder a su solicitud de incorporación" ( folios 65 y 98) . QUINTO.- La trabajadora ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA en los siguientes periodos : del 23 de septiembre de 2.010 hasta el tres de noviembre de 2.010 .

del cuatro de noviembre de 2.010 al treinta de noviembre de 2.010 .

desde el uno de diciembre de 2.010 . No constan en autos bajas/altas posteriores. QUINTO .- En el Juzgado de lo Social nº Trece de Valencia se siguieron los autos número 632/09 sobre despido a instancia de un trabajador contra la empresa hoy demandada recayendo sentencia en fecha 24 de febrero de 2.010 . En el hecho probado décimo de la Sentencia se hace constar que " La empresa, desde noviembre de 2.008 y hasta julio de 2.009 ha despedido a 14 trabajadores reconociendo la improcedencia del despido e indemnizándoles con 45 días de salario ". En el hecho duodécimo de la resolución se hace constar que " Desde enero 2.009 a agosto 2.009, la empresa ha contratado a los trabajadores que consta en el doc 11 del ramo de la parte actora, que se da por reproducido por las causas que constan y todos ellos con la categoría de contador pagados excepto uno cuya categoría es V.S Transporte".SEXTO.- Según certificado unido a autos en el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 2.009 y el treinta de septiembre de 2.011 causaron baja en la empresa un total de dieciocho trabajadores : tres por subrogación ; doce por despido ; dos por jubilación y uno por " fin sustitución " ( folios 99 y ss ) SÉPTIMO .- El día 27 de julio de 2.011 fue contratado don Leon como vigilante de seguridad de transportes mediante un contrato de trabajo de duración determinada por interinidad con una duración prevista hasta " fin sustitución "y cuyo objeto era " sustituir vacaciones a Luis Carlos " ( folios 296 y ss ) . Este mismo trabajador suscribió nuevo contrato con la misma modalidad el 1/08/2.011 siendo el objeto del contrato " sustituir vacaciones de Cesar " ( folios 302 y ss ) . El día 17 de agosto de 2.011 suscribió nuevo contrato de interinidad para sustituir en vacaciones a Isaac ( folios 306 y ss ) ; el uno de septiembre de 2.011 para sustituir a Severino ( folios 309 y ss ) y el dieciséis de septiembre de 2.011 para sustituir a Alejo ( folios 313 y ss) . OCTAVO .- La empresa ha suscrito, además, los siguientes contratos de duración determinada para prestar servicios con categoría de contador - pagador :

el 1/08/11 contrato eventual con Nieves . Duración hasta el 30/09/11.

el 3/01/11 contrato eventual con Vicente . Duración hasta el 2/03/11.

el 2/10/09 contrato de interinidad con Adela . Duración hasta " Fin sustituición " ( Objeto sustituir a Gracia ) .

el 15/04/2.010 contrato de interinidad con Adela . Objeto sustituir maternidad de Gracia .

el 23/08/10 contrato de interinidad con Adela . Objeto sustituir maternidad de María Consuelo .

el 13/12/2.010 contrato interinidad con Adela . Duración hasta " Fin sustitución " ( Objeto sustituir a Florencia ) .

el 11/12/2.009 contrato de interinidad con María Rosario para sustituir a la trabajadora Gema en situación de incapacidad temporal .

el 17/06/2.010 contrato de interinidad con María Rosario para sustituir a la trabajadora Enma en situación de incapacidad temporal .

el 6/07/2.010 contrato de interinidad con doña María Rosario para sustituir a la trabajadora Enma por "sustitución maternidad ".

EL 1/12/2.010 contrato eventual con doña María Rosario con una duración prevista de dos meses .

El 3/01/2.011 contrato eventual con don Benedicto con una duración prevista hasta el dos de mayo de 2.011 .

El 20/10/2.010 contrato eventual con don Gregorio con una duración prevista hasta el 19/04/2.011 .

El 21/07/2.011 contrato eventual con doña Jacinta con una duración prevista hasta el 20/09/2.011 .

El 7/07/2.010 contrato eventual con doña Maite con una duración prevista hasta el seis de septiembre de 2.010 .

El 13/10/2.010 contrato de trabajo de interinidad con doña Maite para sustituir a la trabajadora Angelina de baja por maternidad .

El 23/06/2.011 contrato de trabajo a tiempo parcial eventual con doña Modesta con una duración prevista hasta el 22/10/2.011 .

El 14/09/2.011 contrato de trabajo eventual con don Justo para prestar servicios hasta el 12/11/2.011 . El 1/12/2.009 contrato de trabajo eventual con doña Carmela para prestar servicios hasta el 28/02/2.010 .

El 1/12/2.010 contrato de trabajo interinidad con doña Carmela para sustituir a don Luis Enrique en situación de incapacidad temporal .

El 15/10/2.009 contrato de trabajo de interinidad con doña María Esther para sustituir a doña Luz de baja por maternidad .

El 28/01/2.010 contrato de trabajo de interinidad con doña María Esther para sustituir a doña Amanda en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo .

El 15/02/2.010 contrato de trabajo de interinidad con doña María Esther para sustituir a doña Luz en situación de excedencia .

El 15/08/2.010 contrato de trabajo de interinidad con doña María Esther para sustituir a doña Angelina en situación de incapacidad temporal .

El 6/07/2.011 contrato eventual con don Jenaro con una duración prevista hasta el 5/09/2.011 .

El 3/01/2.011 contrato eventual con don Silvio con una duración prevista hasta el 2/04/2.011 .

El 13/11/2.009 contrato interinidad con don Alonso para sustituir a doña Micaela en situación de incapacidad temporal .

El 2/03/2.010 contrato de interinidad con don Alonso para sustituir a don Faustino en situación de incapacidad temporal .

El 18/10/2.010 contrato de interinidad de don Alonso para sustituir a doña Florencia .

El 30/10/2.010 contrato de interinidad de don Alonso para sustituir a doña Florencia en incapacidad temporal.

El 30/11/2.010 contrato de interinidad de don Alonso para sustituir a doña Vicenta en incapacidad temporal .

El 20/06/11 contrato de interinidad de don Alonso para sustituir a don Vicente en situación de incapacidad temporal.

El 28/06/11 contrato de interinidad de don Alonso para sustituir a doña Fidela en i.t .

El 3/08/2.011 contrato de interinidad de don Alonso para sustituir a don Eduardo de baja por i.t .

El 15/10/2.011 contrato de trabajo eventual con don Alonso con una duración prevista hasta el 14/12/2.011 .

El 27/07/2.011 contrato de trabajo eventual con doña María Inés con una duración prevista hasta el 20/09/2.011 .

El 21/07/2.011 contrato de trabajo eventual con doña Soledad con una duración prevista hasta el 20/09/2.011 .

El 11/08/2.011 contrato de trabajo eventual con don Carmelo con una duración prevista hasta el 10/10/2.011 .

El 12/08/2.011 contrato de trabajo eventual con don Erasmo con una duración prevista hasta el 11/10/2.011 .

El 7/07/10 contrato de trabajo eventual con doña Leonor con una duración prevista hasta el 6/09/2.010 .

El 13/12/2.010 contrato de interinidad con doña Leonor para sustituir a Maximino en situación de i.t.

El 24/06/11 contrato de trabajo eventual a tiempo parcial con doña Leonor con una duración prevista hasta el 23/10/2.011 .

El 1/10/2.010 contrato eventual con don...

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