STSJ Murcia 179/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2013
Fecha11 Marzo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00179/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2012 0200278

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001226 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000071 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: GINES HUERTAS INDUSTRIALES S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ROJAS ARAGON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ( Ildefonso ) - Moises

Abogado/a: Ildefonso

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a once de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por GINES HUERTAS INDUSTRIALES SL, contra la sentencia número 0328/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 26 de julio, dictada en proceso número 0071/2012, sobre, y entablado por Moises frente a GINES HUERTAS INDUSTRIALES SL . Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- El trabajador demandante, Moises, con N.

  1. F n° NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, con centro de trabajo (30 trabajadores) sito en Base, CABEZO BEAZA -Cartagena-, con antigüedad desde 17-06-1988, categoría profesional de Jefe de Taller o Postventa (en nómina Contramaestre o Maestro de Taller) y salario mensual de 2.998,70 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (nómina octubre de 2011), en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo. La empresa postula a efectos de la acción ejercida el salario promedio de los últimos 12 meses que asciende a 3.062,80 euros mes/102,09 euros día con inclusión de prorrata de pagas extras (documento n° 13 de su ramo de prueba), mientras que la parte demandante postula el de 3.321,1 euros mes con la misma inclusión y según detalla en documento 1 de su ramo de prueba e impugnado por la empresa. Siendo de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica y Tendidos de Redes Eléctricas de la Región de Murcia (BORM 7-11-2007). 2°.- El trabajador fue despedido por la empresa con carta de despido el 2 de diciembre de 2011 aunque ante la negativa del mismo de recepcionar con su firma la carta de despido la misma en esa fecha, le fue notificada por burofax en fecha 14 de diciembre de 2011 y con efectos de esa fecha de 2 de diciembre de 2011 y que aportada en autos se da aquí por reproducida. 3°.- En la comunicación disciplinaria se recogen diversos extremos como que el 3 de noviembre de 2011 se abrió un proceso de investigación interna a raíz de que un cliente se percatara de una irregularidad relacionada con el IVA en dicho centro de trabajo, a! ofrecérsete factura sin IVA y lo puso en conocimiento del empleado Alvaro, Responsable de vehículos de ocasión, a finales de octubre de 2011 y testigo en juicio, y que lo corrobora con la empleada María Purificación, subordinada de! actor en el organigrama empresarial (Administración Taller) y perteneciente a su mismo departamento, que confirma esa práctica. Por cierto dicha señora en juicio -testigo por la empresa- y también sancionada, pone de relieve que en una ocasión un cliente pidió factura sin IVA y Moises, le dijo que no podía hacerse, mientras que el Gerente, Sr. Ildefonso (también despedido por los mismos hechos y declarado el despido como procedente por el JS N° 3 de Cartagena), dijo que él era ei que decidía si era con IVA o sin IVA. 4°.- Pues bien, a raíz de que la empresa tuviera conocimiento ds ios hechos a primeros de noviembre de 2011, se abre la correspondiente investigación que dirige Fidel

, Responsable de Planificación y Control Grupo Huertas, que depone como testigo en juicio, y se llega a la conciusj6p_de que se cobran unas facturas a clientes en metálico y sin IVA por diversos servicios incluidos lavados de vehículos, entre otros, y ese dinero se llevaba a Administración (responsable también sancionado aunque no con el despido y de igual categoría que el hoy demandante, Sr. Ovidio ) y se le entregaba el dinero a una empresa llamada Mesatrans, que abonaba la factura en concepto de otros servicios a 30, 60 y 90 días y cambiando la matricula de los vehículos en su caso en la facturación y el importe facturado que no corresponde en la realidad a esta empresa asciende a unos 50.000 euros, tan solo en el área de taller, incluyendo una serie de productos sobre los que se ha facturado y que no se corresponden a la actividad normal de Huertas. 5°.- Por estos hechos han sido sancionados 8 trabajadores, 3 con el despido, el hoy actor, el Gerente y Director Postventa Bases Cartagena, Alcantarilla, Lorca y Molina de Segura y del Comité de Dirección de la empresa (esto último documento 23 de la demandada), D. Pedro Antonio (despido procedente- sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Cartagena de 10 de julio de 2012 ) y el otro responsable pendiente de sentencia y Jefe de Almacén, D. Casimiro y el resto con sanciones como Don. Ovidio (Jefe de Administración), de suspensión de empleo y sueldo de 45 días; la otra persona de Administración Taller, Marisa; Isaac, Jefe Taller y Administrativo, Onesimo (amonestación por escrito aunque con imputación de los mismos hechos que al actor). 6°.- El Sr. Carlos María reconoce los hechos imputados en su momento incluso por escrito ante el Sr. Fidel y Sr. Eusebio según la demanda aunque siempre con la constancia de que siempre dirigido por el Sr. Pedro Antonio y en particular manipulación de órdenes de trabajo, realización de facturas a clientes sin cobrar el oportuno IVA, entrega en efectivo a Mesatrans (cliente de Huertas desde hace más de 22 años y con la que no se mantiene relaciones ahora a raíz de estos hechos) del dinero recaudado y posterior facturación falsa realizada en frecuentes ocasiones a dicho cliente y todo ello con conocimiento del Sr. Ildefonso que autorizaba y alentaba este comportamiento, como ya se ha indicado y práctica que realmente surge a partir de que dicho Sr. sea destacado en el centro de trabajo donde se producen los hechos, como se recoge por toda la testifical practicada y sin olvidar que el Sr. Ildefonso ostentaba los cargos ya referidos. 7°.- El demandante viene a decir en su demanda, no niega ías conducías, sino que admite las mismas y que resultaban perfectamente conocidas y toleradas y cuando no fomentadas, con referencia al Sr. Ildefonso, del que recibía órdenes e instrucciones de trabajo y a cuyos criterios tenía que acomodarse y que venía a ejercer las funciones propias de dirección del centro y las inherentes a la condición de empresario. 8°. Ge da por ratificada declaración de Samuel quo viene a decir que la decisión de los cobros en metálicos y facturados a determinados clientes se tomaba por el Sr. Ildefonso y que en ocasiones ha ayucado a Casimiro a contar los importes en...

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