STSJ País Vasco 31/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:163
Número de Recurso1858/2006
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, dictada en los autos nº 784/05, seguidos a su instancia, frente a BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A., BABCOCK POWER ESPAÑA S.A., BBVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y LA ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre Reclamación de Cantidad (CNT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Pedro Antonio , venía prestando sus servicios para la empresa Babcock Power España, S.A., con la categoría profesional de Profesional Primera, con una antigüedad desde el 14 de septiembre de 1971, siendo su salario anual hasta agosto de 2004 de 32.737 euros, y a partir de ese mes se elevó a

42.285,74 euros.

2).- Este cambio de salario se debió a la comunicación escrita de fecha de 23 de agosto de 2004 en la que D. Luis Miguel , como director de Recursos Humanos de la empresa demandada, le notificaba la decisión de la empresa de considerarlo en situación especial, en relación a las condiciones económicas del Expediente de Regulación de Empleo nº 37/04.

La referida carta tiene el siguiente contenido: A los efectos del Salario Regulador del Expediente dePrejubilación, se establece un Salario Regulador de 42.285,64 euros, una vez incrementado en un 2% a cuenta del IPC del año 2004, regularizándose al IPC real de dicho año 2004 una vez se conozcan los índices estadísticos.

Dicho salario regulador experimentará los mismos incrementos anuales a partir del 1 de Enero de cada año, que los contemplados en el E.R.E. 37/04, es decir, el IPC real estatal.

Modificando las condiciones económicas del ERE 37/04, y mejorando las mismas, la Empresa se compromete y obliga a garantizar una renta del 76% del Salario Regulador sin aplicación de topes, hasta el momento de la jubilación, que en su caso se producirá al cumplimiento de los 65 años.

Igualmente, la Empresa se compromete a la cotización del Convenio Especial hasta la edad de jubilación, que se producirá al cumplimiento de los 65 años.

Con este particular, reciba un cordial saludo.

El referido documento aparece sólo firmado por el Sr. Luis Miguel .

3).- Las condiciones especiales referidas le fueron abonadas por la empresa durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005 a razón de 1.689,28 euros mensuales, y a partir de abril la cantidad de

1.107,57 euros.

La decisión de la empresa se basa en la constatación de falta de autorización de la empresa al Sr. Luis Miguel , para elevarle el salario al actor con la finalidad de mejorar sus condiciones especiales al ERE.

4).- Con fecha de 4 de mayo de 2004, el Sr. Juan Ignacio , en su condición de Consejero Delgado de la demandada confirió poder notarial a favor de D. Luis Miguel , cuyo contenido íntegro se da por reproducido, en donde en su apartado 5º le facultaba entre otras cosas para determinar las retribuciones, sueldos y demás emolumentos a cualquier empleado de la Sociedad; y conceder indemnizaciones por despido; añadiéndose que "en todo caso, las facultades anteriores deberán ser ejercitadas por el Apoderado, asistido y refrendado por la firma de una cualquiera de las siguientes personas: D. Jose Miguel y D. Juan Ignacio .

5).- Conforme se acordó entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores con fecha de 24-06-04, anexo 2 de la prueba documental de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, entre las condiciones económicas y extinción de los contratos del personal nacido antes de

1.952, 1.951 y 1.950 o años anteriores, con una antigüedad mínima en la empresa de 5 años, serán las siguientes: percepción de una renta garantizada del 76% del Salario Regulador, compuesta por : retribución fija, variable y los complementos que correspondan en cada caso, actualizado en el IPC real para el año 2004, con un tope inicial de 32.137,16 euros.

Así mismo, la dirección se comprometía a negociar con el "personal fuera de convenio afectado por el tope", fórmulas alternativas que puedan compensar en cierta medida, los efectos de la aplicación de estos topes, teniendo en cuenta el salario y la antigüedad.

Se establecía igualmente dos tipos de jubilación anticipada a los 60 años para los trabajadores con cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967, que percibirán la pensión de Seguridad Social que les corresponda, y a los 61 años para trabajadores con cotizaciones posteriores a 1 de enero de 1967 que percibirán la pensión de la Seguridad Social que les corresponda.

6).- La empresa suscribió un contrato de seguros con las entidades BBVA Seguros y Reaseguros S.A. y La Estrella Seguros y Reaseguros S.A., para garantizar los abonos de las cantidades recogidas en el ERE nº 37/04 y no las condiciones especiales de los trabajadores que fueron mejorados tal y como se establece en el condicionado general y particular de la póliza nº 5-83- 190.001.1.228, suscrita con La Estrella del que era tomador Babcock Borsig España, S.A., cuyo contenido se da por reproducido.

7).- La Estrella envió a los trabajadores un boletín de adhesión al Seguro Colectivo de Rentas suscrito con la empresa, en donde se especificaba que el objeto del seguro eran las prestaciones descritas en el apartado siguiente, los compromisos asumidos por Babcock Borsig España, S.A., con su personal, en virtud de los establecido en el ERE nº 37/04.

8).- Con fecha de 12 de abril de 2005, la empresa de consultoría AFFA, emitió a petición de laempresa demandada y de acuerdo con la petición de la SEPI, contenido en el documento nº 29 de la parte actora cuya integridad se da por reproducida, certificación ampliatoria a la de fecha de 4 de febrero de 2005, en relación con los datos relativos al personal afectado por el ERE 37/04, y concretamente en relación con los empleados afectados por condiciones especiales en el mismo, entre los que se encuentra el trabajador demandante y otros 19 trabajadores más de la empresa demandada.

9).- Con fecha de 30 de agosto de 2004, la empresa, representada por D. Luis Miguel y D. Juan Ignacio , suscribieron un contrato de gestión con la entidad Gestolasa para elaborar un plan de gestión individualizado de las prestaciones de los trabajadores afectados por el ERE desde el inicio del mismo hasta que alcanzasen edad de jubilación, el doc. nº 28 del actor, lo contiene y se da por reproducido, destacándose cómo la duración del mismo es desde el día 1 de septiembre de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2017 (Estipulación Quinta), así como los efectos económicos del contrato (Estipulación Novena).

10).- Con fecha de 6 de abril de 2005, el Director General Financiero de la empresa demandada Bernardo , remitió un correo electrónico a D. Alfonso , empleado de la entidad Atlantis Seguros, en los que le enviaba los nombres de los empleados con condiciones especiales para el cálculo de la prima de seguro que se pensaba contratar para garantizar la financiación de los costes económicos de las mismas, entre ellos se encuentra el trabajador demandante, D. Pedro Antonio , cuyas condiciones eran las de garantizar el 76% hasta alcanzar la edad de 65 años, pero sin indemnización pero con subida categoría salarial, siendo Secretario Comité de Empresa.

11).- Con fecha de 8 de abril de 2005, D. Alfonso remitió un correo electrónico a D. Bernardo , cuyo contenido íntegro se da por reproducido, en donde se...

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