STSJ Comunidad Valenciana 104/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2013
Fecha16 Enero 2013

5 Recurso c/s nº 3129/12

RECURSO SUPLICACION - 003129/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 104/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003129/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000162/2012, seguidos sobre despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de D. Pedro Miguel, asistido por la Letrada Dª. Rosa Ana Dura Casanova contra INDUSTRIAS JUNO SA, asistidos por el Letrado

D. Rafael Martínez Simón y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra la empresa Industrias Juno S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del actor de 2-1-2012, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Pedro Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa Industrias Juno S.A., dedicada a la actividad de industria química (pinturas), desde 5-10-1987, con la categoría profesional de comercial y salario mensual de 1.562,32# incluida la parte proporcional de pagas extras. El actor presta sus servicios en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo su salario mediante transferencia bancaria los últimos días del mes de devengo o los primeros días del mes siguiente. El actor fue despedido en 10-3-2010, habiéndose dictado sentencia en 13-8-2010 del Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia que declaraba la improcedencia del despido (doc nº 12 demandada). Tras reincorporarse a su puesto de trabajo en Septiembre de 2010, el actor se puso en contacto con la empresa para que le aportara la relación de clientes que le correspondían para poder efectuar las visitas (doc nº 15 demandante). En 4-10-2010, la empresa le facilita un listado de clientes a los que tiene que visitar (doc nº 16 demandante). SEGUNDO.- Los días 17,18, 19, 20 y 21-10-2011 y 21 y 22-11-2011, el actor fue sometido a vigilancia por un detective de la Agencia Grupo Valen Detectives. Durante los citados días se comprobó que el actor a diario salía de su domicilio entre las 8.30 y las 9.30 horas, dirigiéndose en una furgoneta con el anagrama de la empresa a la sede de esta última sita en la C/ Islas Canarias nº 201 bajo de Valencia. En las proximidades de las oficinas almorzaba y mantenía reuniones con personas que no han quedado identificadas. El día 18 de Octubre, después de pasar por las oficinas de la empresa se dirigió a la localidad de Meliana, donde se entrevistó con D. Gregorio, administrador único de la empresa Pintura Mural

V. Cano S.L., de la que también es consejero el ahora demandante, permaneciendo en su compañía hasta las 11 horas, regresando después a su domicilio. Por la tarde, sobre las 16.50 h, se desplazó a la localidad de Vilamarxant y al polígono La Cova de Manises, volviendo a su domicilio sobre las 18 horas. Ese día consta en el parte de visitas sendas visitas a Felisa y a Pascual en la localidad de Vilamarxant. El miércoles 19 de Octubre el actor se dirigió a las localidades de Puçol y de de Rafelbuñol, a la empresa Cerfor S.L. A las 17 horas se dirige a la localidad de Ribarroja del Turia, constando una visita ese día en el parte de visitas a la empresa Pinturas Ribarroja S.L. Vuelve a su domicilio. El día 20 de Octubre, tras dirigirse a las oficinas de la empresa regresó a su domicilio sobre las 11.30 h, permaneciendo la furgoneta de la empresa estacionada durante el resto de la jornada de trabajo hasta las 18 horas en que cesa la vigilancia. El día 21 de Octubre, sobre las 9.36 horas regresa a su domicilio, y no se vuelve a tener noticia de él hasta las 18 horas en que finaliza el servicio. El 21 de Noviembre, tras abandonar las oficinas de la empresa se dirige a un tienda de pinturas en la localidad de Vilamarxant, donde permanece parte de la mañana. Posteriormente, sobre las

12.45 se dirige a Ribarroja del Turia. Ese día consta se indica en el parte de visitas una visita a la cliente Dª. Felisa en la localidad de Vilamarxant. A las 18 horas se encuentra en su domicilio. El día 22 de Noviembre, por la mañana se dirige a una sucursal bancaria y a una tienda de telefonía. Posteriormente se dirige a su domicilio. TERCERO.- Las ventas entre Enero y Noviembre de 2011 del actor ascendieron a 35.646#. Las de los otros comerciales de la empresa en la zona de Valencia han sido de 143.701,51# en el caso de de D. Luis Miguel y de 112.071,08# en el de D. Aureliano . CUARTO.- Previo expte contradictorio, el 2-1-2012 la empresa notificó al actor su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, por la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza así como de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo. La empresa alega que los días 17,18, 19, 20 y 21-10-2011 y 21 y 22-11-2011 no realizó las vistitas indicados en los partes diarios, realizando actividades distintas de la prestación laboral. Se dice igualmente que el volumen de ventas...

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