SAP Madrid 548/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:15915
Número de Recurso746/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00548/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010913/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 746/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 212/2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA

Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: Laura

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: 4 RENTING AND SELLING S.L.

Procurador: JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil siete. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 212/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado doña Laura, y de otra, como apelado-demandante 4 Renting & Selling, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 16 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Pomar en nombre y representación de "4 RENTING AND SELLING, S.L.", y, en su virtud, condeno a DÑA. Laura, a pagar la actora al cantidad de 11.849,40 euros, más los intereses legales desde el día 18 de octubre de 2003, hasta que sean íntegramente satisfechos. Asimismo condeno a DÑA. Laura al pago de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo el fundamento sexto referido a la cuantificación de los honorarios de la entidad actora.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda interpuesta por 4 RETING & SELLING S.A se alza el recurso de apelación de la demandada quien a través de sus alegaciones, que textualmente son "sobre la interpretación y cumplimiento del contrato firmado entre las partes", "sobre la improcedencia de los intereses moratorios" y "De la determinación de la cuantía de la demanda" lo que pretende es en primer lugar que se deje sin efecto la estimación de la demanda porque considera que no se ha interpretado correctamente el contrato suscrito entre las partes, ni valorado de forma correcta la prueba, por lo que debía ser absuelta tanto de la condena principal como del pago de intereses, esto último por no proceder el abono de la cantidad reclamada en concepto de principal, y en segundo lugar, lo que argumenta a través del último epígrafe de sus alegaciones (tercero) es que se fijen, en su caso, los honorarios sobre el precio pagado que sería el escriturado, entendiendo que no era admisible la argumentación contenida en la sentencia para fijar el porcentaje a favor de la actora sobre el importe que la misma indicaba como pecio de venta, al no serlo, según la escritura aportada.

Se opuso la parte actora a los motivos alegados de contrario solicitando la confirmación íntegra de la sentencia porque la prueba había sido correctamente valorada e igualmente interpretado el contrato siendo correcta la condena a abonarle los honorarios, añadiendo que no era admisible reducirlos, lo que consideraba era una moderación que premiaría la actuación incumplidora de la demandada-apelante, lo que no era de recibo al ser una conducta antijurídica, reprochable en todo caso, más aun porque la misma podría potenciar otros comportamientos similares.

TERCERO

La resolución de la apelación contra la sentencia en la que se estimó la acción de pago de los honorarios derivados de la mediación habida a favor de la demandada por la entidad actora exige por un lado concretar la acción ejercitada y por otro fijar qué hechos fueron probados y que han de servir de presupuesto a fin de determinar la procedencia o no de la pretensión ejercitada por la actora.

La acción ejercitada por la actora ha sido la de cobro de los honorarios derivados de su intermediación al haber sido contratada por la demandada para hacer las gestiones necesarias a fin de lograr un comprador para su vivienda, y son hechos no discutidos en lo que es relevante para la resolución del proceso que las partes suscribieron un contrato de mediación el 13 de julio de 2002 por el que la demandada encomendó a la actora durante tres meses y sin exclusiva que hiciera gestiones para lograr un comprador para su vivienda, pactándose a favor de la agencia actora como remuneración por sus servicios el 3% sobre el precio de compra, más el IVA; que el contrato de corretaje suscrito fue prorrogado y que en ese periodo la vivienda de la demandada fue visitada por la mediación de la actora por una "futura" adquirente, Dª Juana quien adquirió junto a su esposo D. Jorge y para su sociedad de gananciales la vivienda objeto del contrato de corretaje mediante escritura fechada el 7 de mayo de 2003, habiendo abonado como precio 312.526 euros.

CUARTO

Es un hecho probado que las partes litigantes suscribieron un contrato de...

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