SAP Zaragoza 253/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00253/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0090797

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000240 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000334 /2011

RECURRENTE: Romualdo

Procurador/a: NURIA CHUECA GIMENO

Letrado/a: RICARDO PINA JUSTE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a: SENTENCIA NÚM. 253/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

DOÑA SILVIA PUIGBÓ RABINAD

En Zaragoza, a quince de Noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 334/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 240/2012, seguidas por delito de Robo con Fuerza en las cosas y Falta de hurto, contra Don Alexander, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Zaragoza el NUM001 /1974, y cuyas demás circunstancias obran en las actuaciones, privado de libertad por esta causa los días 22 y 23/03/2011 y 6, 7, 8 y 9/04/2011, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Quintilla Lázaro y defendido por la Letrada Doña Carmen Sánchez Herrero; y contra Don Romualdo, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Brea de Aragón (Zaragoza) el NUM003 /1956, y cuyas demás circunstancias obran en las actuaciones, privado de libertad por esta causa los días 6, 7, 8 y 9/04/2011, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Chueca Gimeno y defendido por el Letrado Don Ricardo Pina Juste. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha seis de Julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Romualdo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 240 y 74.2 del Código Penal en relación con los arts. 244.1 y 3, 238.2 º, 16 y 62 del Código penal

, y de unafalta de hurto del art. 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESESDE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de6 euros (180 euros) por la falta, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar a Jenaro en 260 euros y a la aseguradora Mapfre en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el vehículo matrícula ....-JMY .

Asimismo deberá abonar dos cuartas partes de las costas causadas en este procedimiento.

Y, absolviéndole de la falta de hurto y del delito continuado, debo condenar y condeno a Alexander como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 º, 240, 16 y 62 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo deberá abonar una cuarta parte de las costas causadas en este procedimiento, declarando de oficio otra cuarta parte de las costas.

Alexander y Romualdo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ocaso S.A. en la cantidad de 624'17 euros más intereses legales.

Pónganse los zapatos intervenidos a disposición de Alexander .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa, los días 22 a23-3-2011 y del 6 al 9-4-2011 Alexander y los días 6 a 9-4-2011 Romualdo, si no les hubieran sido de abono en ninguna otra causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las 22 horas del día 11 de marzo de 2011 Jenaro aparcó su vehículo, una furgoneta Opel Combo matrícula ....-JMY en una calle perpendicular a la avenida de Cataluña de Zaragoza y se metió en un bar de la Avenida de Cataluña, llevando en un bolso diversa documentación y las llaves del vehículo.

En momento no determinado pero entre las 22 y las 23 horas de ese día, Romualdo, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia que fue firme el 16-11-2001 por dos delitos de robo a la pena de 4 años de prisión y por un delito de robo de uso de vehículos a la pena de 12 arrestos de fin de semana, en sentencia que fue firme el 21-12-2001 por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión y en sentencia que fue firme el 24-2-2003 por un delito de receptación a una pena de multa, aprovechando un descuido de su propietario cogió el bolso y se lo llevó, abriendo con las llaves la furgoneta que estaba aparcada en las inmediaciones y marchándose del lugar con la misma.

Dentro del vehículo había ropa nueva sin estrenar que el propietario valora en 130 euros, un disco duro portátil y documentos. SEGUNDO.- El valor de la bolsa de tela y del disco duro propiedad de Jenaro ha sido tasado en 110 euros y los perjuicios por tramitar un nuevo permiso de conducir han sido valorados en 20 euros.

El valor del vehículo...

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