SAP Sevilla 99/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2013
Fecha14 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 1099/13

Asunto Penal nº 232/11

Juzgado de Lo Penal nº 10 de Sevilla

SENTENCIA Nº 99/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN ROMEO LAGUNA

Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 14 de marzo de 2013.

Vista en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra el acusado Higinio, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2012, el Juzgado de Lo Penal nº 10 de Sevilla dictó su sentencia nº 368 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así se declara que el día 8 de enero de 2011 sobre la 1.00 horas aproximadamente el acusado, Higinio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Astra matrícula

....-RCH asegurado en la entidad Línea Directa Aseguradora por la calle Juan de Mata Carriazo de esta ciudad después de ingerir bebidas alcohólicas y al llegar a la altura de un semáforo ubicado en la intersección con la Avenida Carlos V no advirtió que la conductora del vehículo matrícula KA-....-KW, Sra. Frida, se había detenido por encontrarse en rojo el semáforo que le vinculaba y a consecuencia de esta desatención impactó contra la parte trasera del vehículo indicado causando daños en el vehículo y lesiones consistentes en cervicalgia postraumática a la conductora del mismo que tardaron en curar 40 días sin necesidad de tratamiento médico diferente a la primera asistencia de los cuales permaneció impedida para sus ocupaciones habituales durante 30 días.

La entidad aseguradora ha indemnizado los daños del vehículo y las lesiones sufridas a la perjudicada.

Agentes de la Policía Local se personaron en el lugar de los hechos y apreciaron que el acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez tales como fuerte halitosis alcohólica, balbuceo al hablar, reiteraciones y falta de coordinación por lo que se practicó la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0.41 y 042 miligramos por litro de aire espirado".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Higinio del delito contra la seguridad vial que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas y cancelación de las medidas cautelares acordadas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

Conferido traslado del recurso a las demás partes, fue impugnado por la defensa del acusado Higinio, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, quien por enfermedad sustituye a la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz.

En la vista celebrada el día 12 de marzo de 2013, el Ministerio Fiscal reiteró las alegaciones de su recurso de apelación, al que se adhirió la representación procesal de Línea Directa Aseguradora, en tanto que la defensa del acusado solicitó la desestimación del recurso.

Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que absuelve a Higinio del delito contra la seguridad vial del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, recurre éste en apelación alegando incongruencia entre los hechos probados y la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, y consecuente infracción por indebida inaplicación del artículo 379.2 del Código Penal .

El recurso ciertamente debe prosperar. En efecto, basta la mera lectura de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada y concretamente su último párrafo para apreciar dicha incongruencia, por cuanto los mismos constatan la concurrencia de los elementos integradores del tipo penal y conducen necesariamente a la condena del acusado. Así, el relato fáctico describe literalmente que los agentes actuantes observaron en el acusado " síntomas evidentes de embriaguez ", significando como tales una fuerte halitosis alcohólica,...

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