STSJ Galicia 830/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2013
Fecha01 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2008 0004378

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003387 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000971 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: JOSE LANTERO E HIJOS, S.A., FLEXIPLAN S.A. ETT

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Alexis, Claudio, Fernando, Justino, Raimundo, Jose Antonio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a 1 de febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003387 /2010, formalizado por los letrados FRANCISCO PAZOS PESADO Y JUAN RAFAEL PAZOS PESADO, en nombre y representación de JOSE LANTERO E HIJOS, S.A., FLEXIPLAN S.A. ETT, contra la sentencia número 167 /10 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000971 /2008, seguidos a instancia de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR frente a JOSE LANTERO E HIJOS, S.A., Alexis, FLEXIPLAN S.A. ETT, Claudio, Fernando, Justino, Raimundo, Jose Antonio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR presentó demanda contra JOSE LANTERO E HIJOS, S.A., Alexis, FLEXIPLAN S.A. ETT, Claudio, Fernando, Justino, Raimundo, Jose Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 167 /10, de fecha veinte de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió en fechas 18 de agosto de 2008 sendas actas de infracción a las empresas José Lantero e Hijos S. A. y Flexiplan

S. A. ETT (n° NUM000 y NUM001 ) al entender al analizar los contratos de los últimos tres años que ambas empresas incumplen la normativa laboral, y se produce un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, referido a que la empresa de trabajo temporal pone a disposición de la usuaria trabajadores en supuesto de fraude de ley en el que el empresario real es la empresa usuaria (cesionaria) y la empresa de trabajo temporal es la empresa cedente./ SEGUNDO.- Los trabajadores afectados por la situación son los siguientes: - D. Fernando

, DNI NUM002 - D. Alexis, DNI NUM003 - D. Claudio, DNI NUM004 - D. Raimundo, DNI NUM005

- D. Jose Antonio, DNI NUM006 - D. Justino, DNI NUM007 / TERCERO.- En sentencia de fecha 6 de octubre de 2008 (autos 532/2008) del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra se declaró la improcedencia del despido de D. Alexis y fue condenada la entidad José Lantero e Hijos S. A. a la readmisión del demandante o, a su elección al pago de la indemnización correspondiente, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación, con absolución de la entidad Flexiplan ETT S. A. La sentencia aprecia la existencia de cesión ilegal en su fundamento jurídico cuarto, sin consecuencias a los efectos del procedimiento al haber cesado el trabajador en la empresa de trabajo temporal de forma voluntaria y haber sido contratado directamente por la usuaria./ La mencionada sentencia fue confirmada por la de 12 de febrero de 2009 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia./ Constan aportadas y se tienen por reproducidas./ CUARTO.- En sentencia de fecha 10 de octubre de 2008 (autos 525/2008) del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra se declaró la improcedencia del despido de D. Claudio y fue condenada la empresas José Lantero e Hijos S. L. a la readmisión del demandante o, a su elección al pago de la indemnización correspondiente, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación. Se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre ambas empresas Flexiplan S. A. ETT y José Lantero e Hijos S. A./ La mencionada sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 6 de febrero de 2009 ./ Ambas sentencias constan aportadas y se tienen por reproducidas./ QUINTO.- D. Fernando ha prestado servicios para la entidad José Lantero e Hijos

S. A. en los siguientes períodos y en virtud de los contratos que se señalan:

- Con Fexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 7 al 18 de noviembre de 2005, contrato eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas por aumento de pedidos y refuerzo del personal.

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 21 al 30 de noviembre de 2005, contrato eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas por aumento de pedidos y refuerzo del personal.

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 1 de diciembre de 2005 al 9 de enero de 2006, contrato de interinidad para sustituir a D. Jesús Manuel .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 9 al 13 de enero de 2006, contrato de interinidad para sustituir a D. Artemio .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 24 de abril al 8 de septiembre de 2006, contrato de interinidad para sustituir a D. Faustino .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 8 de septiembre al 23 de octubre de 2006, contrato de interinidad para sustituir a D. Marino . - Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 23 al 27 de octubre de 2006, contrato de interinidad para sustituir a D. Victorio .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 27 de octubre al 20 de noviembre de 2006, contrato de interinidad para sustituir a D. Casimiro .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 20 al 29 de noviembre de 2006, contrato de interinidad para sustituir a D. Cesar .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 29 de noviembre a 12 de diciembre 2006, contrato de interinidad para sustituir a D. Gonzalo .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 12 al 27 de diciembre de 2006, contrato de interinidad para sustituir a D. Olegario .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 27 de diciembre de 2006 al 3 de enero de 2007, contrato de interinidad para sustituir a D. Olegario .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 3 al 8 de enero de 2007, contrato de interinidad para sustituir a D. Jesús Luis .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 8 al

12 de enero de 2007, contrato de interinidad para sustituir a D. Arsenio .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 23 de enero al 3 de marzo de 2007, contrato de interinidad para sustituir a D. Fructuoso .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 28 de mayo al 25 de junio de 2007, contrato de interinidad para sustituir a D. Martin .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 25 de junio al 23 de julio de 2007, contrato de interinidad para sustituir a D. Torcuato .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 23 de julio al 20 de agosto de 2007, contrato de interinidad para sustituir a D. Alberto .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 20 de agosto al 17 de septiembre de 2007, contrato de interinidad para sustituir a D. Dimas .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 17 de septiembre al 15 de octubre de 2007, contrato de interinidad para sustituir a D. Inocencio .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 15 de octubre al 30de noviembre de 2007, contrato eventual por circunstancias de la producción para refuerzo de personal por exceso de pedidos.

- Con José Lantero e Hijos S. A., del 2 de noviembre de 2007, contrato eventual por circunstancias de la producción para la implantación del cuarto turno, con fecha de extinción 1 de mayo de 2008./ SEXTO.- D. Raimundo ha prestado servicios para la entidad José Lantero e Hijos S. A. en los siguientes periodos y en virtud de los contratos que se señalan:

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 15 al 27 de junio de 2005, contrato de interinidad para sustituir a D. Jose Ángel .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 27 de junio al 22 de julio de 2005, contrato de interinidad para sustituir a D. Leoncio .

-Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 26 de julio a 22 de agosto de 2005, contrato de interinidad para sustituir a D. Daniel .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 22 de agosto a 19 de septiembre de 2005, contrato de interinidad para sustituir a D. Indalecio .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 19 de septiembre al 14 de octubre de 2005, contrato de interinidad para sustituir a D. Jose Ángel .

- Con Flexiplan ETT, para prestar servicios en José Lantero e Hijos S. A. del 7 al 25 de noviembre de 2005, contrato de interinidad para sustituir a D. Olegario . -...

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