STSJ Comunidad de Madrid 1114/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1114/2012 |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
RSU 0004384/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01114/2012
Sentencia nº 1114
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1114
En el recurso de suplicación 4384/12 interpuesto por Cirilo representado por el Letrado ELENA GARCIA GARCIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 29 DE MADRID en autos núm. 1105/11 siendo recurrido TELEFONICA DE ESPAÑA SAU representado por el Letrado ALVARO SANCHEZ FERNANDEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Cirilo, contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El demandante, D. Cirilo, ha venido prestando servicios par la empresa Telefónica de España SA desde el 18-8-1970, con la categoría profesional de operador auxiliar de planta y servicios mayor, percibiendo un salario bruto mensual de 3.230,10 euros con prorrata de pagas extras.
El Convenio Colectivo que regula la relación laboral es el de la empresa para los años 2011 al 2013 publicado en el BOE de 4-8-2011.
El demandante ha sido delegado sindical en la empresa.
Al actor se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo mediante carta de fecha 15-8-2011 en los siguientes términos:
"Estimado señor:
Me dirijo a usted para indicarle que el próximo 4 de septiembre cumplirá la edad de 65 años establecida convencionalmente para su jubilación forzosa, situación a la que pasará el 5.9.2011, de conformidad con lo dispuesto en el art. 249 de la Normativa Laboral, en su nueva redacción dada por la Cláusula 11.2 del vigente Convenio Colectivo 2011 -2013 y de acuerdo con la política de empleo contenida en la Cláusula 4 del citado texto convencional según las previsiones de la ley 14/2005 de 1 de julio.
En los días siguientes a la citada fecha recibirá en su domicilio el oportuno certificado de bases de cotización que le será requerido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al solicitar su pensión de jubilación.
Al mismo tiempo, deseo expresarle mi más sincero agradecimiento por la labor realizada a lo largo de todos estos años y por su leal dedicación a nuestra Empresa, a cuyo desarrollo actual ha contribuido eficazmente.
Quiero hacerle saber que quedo a su disposición para atenderle en cuanto estime necesario en esta nueva etapa que espero sea satisfactoria para usted.
Rogándole feche y firme el duplicado adjunto para la debida constancia, le saluda atentamente".
En aplicación de los planes de adecuación de plantilla implantados durante los años 2008 al 2011 en Telefónica SAU se han producido 215 jubilaciones anticipadas y 68 bajas incentivadas. En los ejercicios 2008 al 2011 se han incorporado 478 trabajadores en virtud de nuevas contrataciones. Y en virtud de convenio de colaboración de fecha 11-10-2011 la Fundación SEPI-Telefónica ha suscrito con Telefónica S.A.U. 100 becas ampliables correspondientes al programa Telefónica 2011 (folios 112 al 117 de autos).
El actor presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 7-9-2011, dando por intentado el acto de conciliación el 23-9-2011 sin avenencia.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que, desestimando la demanda promovida por D. Cirilo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, absuelvo a la demandada de sus pretensiones."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Cirilo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, en la que pretendía que se declarara que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a.) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b.) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.
Mediante el primer motivo del recurso formulado amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal primero, para que se fije que su retribución asciende a 3.230, 10 euros en incluida la prorrata de pagas extras, lo que basa en los documentos que obran a los folios 35 a 37, y 101 a 104, consistentes en las nóminas del actor y 110 consistente en certificado emitido por la empresa.
La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
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- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. 2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.
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- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.
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- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son...
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