STSJ Galicia 5843/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5843/2012
Fecha20 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001969 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003610 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000975 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

Abogado/a: JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Recurrido/s: Rosalia

Abogado/a: MARIA LUISA PASIN MATO

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3610/2012, formalizado por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 975/2011, seguidos a instancia de Rosalia frente a CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosalia presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero Rosalia ha prestado servicios para las demandadas desde el 20.05.2003, en un primer momento con la categoría profesional de auxiliar técnico y a partir de su segundo contrato con la categoría de titulado superior. Segundo Los servicios los ha venido desempeñando en virtud de una pluralidad de contratos temporales, a saber: a) contratos de fecha 20.05.2003 y 10.06.2003 con TRAGSA para la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra AT Centro de Desenvolvemento Sostible (CDS). Planificación y Promoción Anualidad 2003. B) contrato de fecha 02.01.2004 con TRAGSA, para la asistencia técnica, Centro de Desenvolvemento Sostible (CDS). Planificación y Promoción Anualidad 2004. C) contrato de fecha 03.01.2005 con TRAGSA, para la realización de trabajos de seguimiento y control. Anualidad 2005. D) contrato de fecha 02.01.2006 con TRAGSA, para la asistencia técnica, de apoyo técnico a la planificación y fomento de Desenvolvemento Sostible Anualidad 2006. E) contrato de fecha 02.01.2007 con TRAGSA, para la asistencia técnica para la realización de los trabajos de fomento de Desenvolvemento Sostible Anualidad 2007. f) contrato de fecha 01.01.2008 con TRAGSATEC, para la asistencia técnica para la realización de trabajos de fomento del Desenvolvemento Sostible par encargo de la Conselleria de Media Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia. Desarrollando la actividad en las dependencias de la Conselleria de Media Ambiente, Territorio e Infraestructuras, concretamente en la SUBDIRECCION XERAL DE FOMENTO E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE DE LA XUNTA DE GALICIA, perteneciente a la DIRECCION XERAL DE DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE. Tercero En fecha 01.01.2010 TRAGSATEC subscribió con la trabajadora una adenda por la que se modificaba el contenido de la clausula sexta de su contrato que quedando redactado: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio ENCOMIENDO DE XESTION PARA O FOMENTO DE ACTUACION DE EDUCACION PARA A SOSTIBILIDADE RELACIONADAS COA IMPLANTACION DE AXENDAS 21 LOCAIS, A ORDENACION DO TERRRITORIO E A PAISAXE". Cuarto El salario mensual de la actora asciende a 2.563,45 # con prorrateo de pagas extra. Quinto La demandante vienen realizando las siguientes funciones: Organización de cursos, recopilación de datos para libros, creación de contenidos de la pagina web WWW.empresasostenible.xunta.es, elaboración de órdenes de ayudas relacionadas con las PYMES coma la Orden para la elaboración de memorias de sostenibilidad, realización de informes y evaluaciones de desempeño, tramitación administrativa y presupuestaria de "Premios Galicia á pequena e mediana empresa sostible", estudio de candidaturas, organización del jurado, redacción entre la Sostible tramite de resolución, publicación, notificación, gestión y tramitación del Convenio de Colaboración Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento con la Fundación Entorno para la organización conjunta de los Premios Europa de Medio Ambiente, Sección Gallega y Sección Española; así como la gestión y canalización de las candidaturas presentada en la Sección Gallega de los Premios Europeos del Medio Ambiente para su participación también en la Sección Española; organización y ponencia de diversos cursos; impartición de módulos dentro de cursos y cursos en la EGAP; participación en los "Fines de Semana pola sostenibilidade"; coautora de diversos libros sobre la sostenibilidad. Para la realización de sus funciones compartía dependencias con el personal funcionarial y laboral de la Xunta, medios materiales, técnicos e informáticos, recibiendo órdenes e instrucciones del Subdirector de Desenvolvemento Sostible. El horario de la actora era el mismo que el del personal de la Conselleria y recibía las órdenes e instrucciones para el ejercicio de sus funciones del Jefe de Servicio o del subdirector general de fomento, sin que conste que persona alguna perteneciente a las empresas codemandadas haya acudido al centro de trabajo de la demandante a fin de organizar su trabajo. Sexto La actora, desde 2009, viene desempeñando funciones en el servicio de promoción y participación da sostibilidade y para el servicio de coordinación e información territorial en la actual Dirección Xeral de Sostibiliadade e Paisaxe. Séptimo En fecha

09.06.2009 la actora presen 6 demanda declarativa de derecho, por cesión ilegal, para que se le reconociese la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia, con la categoría de Titulado de Grado Superior, sustanciándose ante el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, autos 627/2009. Octavo En fecha 08.06.2011 la actora comunica a TRAGSATEC y a la Conselleria que se encontraba embarazada. Noveno Con fecha de 17.06.2011 TRAGSATEC comunica a la actora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas derivadas de la finalización de la Asistencia Técnica para la que fue contratada. Decimo La actora presento papeleta de conciliación sobre despido nulo y subsidiariamente improcedente contra las empresas demandadas, terminado sin avenencia. Decimoprimero En fecha 11.07.2011 interpuso la actora reclamación previa a la vía laboral contra la Conselleria de Media Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia sobre despido nulo y subsidiariamente improcedente. Decimosegundo La empresa TRAGSA es una sociedad mercantil estatal que tiene par función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros Ámbitos conexos, teniendo la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado,- las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden. Su régimen aparece regulado en la Disposición adicional 300 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector público . El régimen Jurídica de Tragsa y sus filiales, entre las que se encuentra Tragsatec, viene definido en la Ley 66/97 y desarrollado en el Real Decreto 371/99, siendo medios instrumentales de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas las cuales les encargan trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias. Decimotercero Para el disfrute de las vacaciones y de los días libres la demandante se ponía en contacto con el jefe de Servicio para su conformidad con anterioridad a solicitarlas a la empresa TRAGSATEC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Rosalia empresas TRAGSA (y luego TRAGSATEC) y CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS así como la existencia del despido nulo de la actora, y se declara el derecho de esta, en virtud de la opción ejercitada, a ser considerada personal laboral indefinido de la CONSELLERíA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, con la categoría profesional de titulado superior, con antigüedad desde el 20.05.2003, con el derecho a ser retribuida de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia para tal categoría, condenando solidariamente a todas las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la Consellería a readmitir inmediatamente a la actora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad...

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