STSJ Comunidad de Madrid 1009/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1009/2012
Fecha08 Noviembre 2012

RSU 0004346/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01009/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1009

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1009/2012

En el recurso de suplicación nº 4346/12, interpuesto por D. Benigno, asistido por el Letrado D. Juan Carlos García de Motiloa Corres, contra la sentencia nº 186/12 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 214/12, siendo recurrido CANS LOGISTICS S.L ., representado por el Letrado D. José Antonio Blanco González, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Benigno contra CANS LOGISTICS SL y contra CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS SA (Casbega) en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, en el cual el demandante desistió de la empresa CASBEGA, se dictó sentencia con fecha 11 DE ABRIL DE 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1.- La parte actora, Benigno, que a fecha 24-1-2012 era secretario comarcal del suroeste de FITAGUGT (doc. 7 empresa) ha prestado servicios a la demandada CANS LOGISTICS SL, como mozo especialistacarretillero, en una nave de la empresa cliente CASBEGA SA para la que se realiza bajo contrata desde 2008 por la empresa demandada CANS LOGISTIC SL el carreteo de los palés de envases metálicos de las bebidas que envasa la cliente, desde 2-11-2011 bajo contrato temporal de esa fecha, eventual por circunstancias de la producción ("campaña nuevo cliente", cláusula sexta párrafo segundo) con período de prueba de DOS MESES (cláusula tercera) (doc. 1-1 dda.), con salario de 1,417,48 euros mensuales incluida prorrata de pagas, circunstancias profesionales que han sido expresamente reconocidas de contrario.

  1. - El actor trabajó hasta el día 29 de diciembre 2011 y se le dijo que hablara con recursos humanos y el 30 de diciembre se le citó para que fuera a la oficina de Griñón en relación con su contrato y cuando fue a Griñón, previa consulta con su abogado, le entregaron la rescisión del contrato -como reconoce en su declaración ante el juzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada, doc. 15.3 parte actora- y recibió un texto -no aportado, pero trascrito al hecho sexto de demanda y que puede tenerse por conforme-, fechado a 30 de diciembre 2011 y que rescinde con efectos 31-12-2011 el contrato por no superación de período de prueba. La empresa le dio de baja en seguridad social el 31-12-2011.

  2. - El 17- .1-2012 el encargado de la empresa Doroteo presenta denuncia por echar de menos documentación del actor - curriculum vitae, impreso de renuncia a reconocimientos médicos, entrega de equipos al demandante, entre otros- y que otro empleado vio al actor salir con documentos varios del despacho y el citado empleado, Ernesto, dice en su declaración como testigo que el actor se llevó diversa documentación de la oficina el 29 de diciembre. El Juzgado de Instrucción archiva los hechos por no considerar que contengan delito al no poder determinar la documentación echada en falta ni constatar ánimo de lucro. Copias de las declaraciones y actuaciones se han aportado por ambas partes.

  3. - Los sindicatos CCOO y UGT emitieron varios comunicados en relación con el despido del actor que se aportan reprochando uno de ellos al otro falta de solidaridad con el actor.

  4. - El demandante firma el 2-11-2011 renuncia voluntaria a reconocimientos médicos, recibo de equipos de protección el mismo día sin especificar cuáles fueran éstos -si bien por la testifical se ha acreditado que recibió dos gorras, un chaleco reflectante, guantes y botas y el 4-11-11 afirma haber recibido formación en ciertos aspectos por otra empresa, documentos que adjunta como documentos 1-3 de su prueba.

  5. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

  6. - El actor se ha colocado en otra empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES a tiempo parcial de 11 horas mensuales desde octubre 2011 -informe vida laboral aportado a los autos-, según dice en formación previa como vigilante de seguridad para esa otra empresa- empleo que ha simultaneado con la prestación origen del presente litigio para la demandada, que es posterior en el tiempo."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que, desestimando la demanda interpuesta por Benigno, como parte actora, contra, como demandado, CANS LOGISTICS SL declaro extinguida la relación laboral con efectos de la rescisión contractual en período de prueba el 31-12-2011."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido declarando válidamente extinguida la relación laboral y frente a tal resolución se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales segundo, tercero, cuarto y quinto, proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Hecho probado segundo : " Al actor se le citó en la oficina de la empresa Griñon y fue el día 2 de Enero de 2012, tal y como consta en el Hecho Sexto de la demanda, cuando le entregan al actor la rescisión de su contrato de trabajo de fecha 30 de Diciembre de 2011, por no superación del periodo de prueba. La empresa le da de bajo al actor el día 31.12.11 " Hecho probado tercero : " El día 17 de Enero de 2012, el encargado de la empresa demandada, Don Doroteo, presenta denuncia contra el actor, por la sustracción de unos documentos entregados al actor con fecha 29 de Diciembre de 2011, es decir 4 días antes de de comunicarle al mismo su cese en la empresa por la no superación de su periodo de prueba - C.V. del actor, impreso de renuncia a los reconocimientos médicos de la empresa y documento redactado por Don Ernesto relativo a los equipos de protección individual que deben de llevar los trabajadores de la demandada y en el que no consta ningún equipo de protecciónEl empleado, Don Ernesto, acude como testigo al Juzgado de Instrucción para declarar por la presunta sustracción de los documentos ya citados y manifiesta que el actor se llevo cierta documentación el día 29 de Diciembre de 2011, sin especificar que documentación. El Juzgado de Instrucción que tramitaba la denuncia, archiva la misma, al no haber prueba alguna de las imputaciones vertidas sobre el actor denunciado.

El actor, Don Benigno, interpone querella criminal por falso testimonio contra el empleado de la empresa Don Ernesto ."

Hecho probado cuarto : " Los sindicatos CCOO y UGT, emitieron varios comunicados en relación con el despido del actor, que se aportan, reprochando uno de ellos al otro la falta de solidaridad con el actor.

Falta de solidaridad que viene ocasionada por la condición del actor, como Secretario General del Sindicato Fitag-UGT de la Comarca Suroeste de Madrid y por tal condición, la Sección Sindical de CCOO de la empresa CASBEGA (a la sazón empresa propietaria de la nave en la que se encuentra la demandada Cans Logistic y constando acreditada dicha relación entre ambas empresas con el Documento de Seguridad para Contratas y Subcontratas de obras o servicios de Casbega sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de la demandad Cans Logistic, S.A.), emite un Comunicado acreditando que el actor ha participado apoyando a sus compañeros de UGT en Casbeqa, en las pasadas elecciones sindicales celebradas en el mes de Diciembre. Igualmente consta acreditada la advertencia del sindicato Fitag-UGT, del cual es Secretario General de la Comarca Suroeste de Madrid el actor, de denunciar a la citada empresa ante la Inspección de Trabajo por el incumplimiento del Artículo 9 del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid 2007, 2008, 2009 y 2010 ."

Hecho probado quinto : " El demandante firma el día 2 de Noviembre de 2011, la renuncia voluntaria a los reconocimientos médicos de la demandada Cans Logistics y se le hace entrega de un documento acreditativo percibo de los EPIS (Equipos de protección...

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