STSJ Comunidad de Madrid 1062/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1062/2012
Fecha26 Noviembre 2012

RSU 0002749/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01062/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1062

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 2749/12-5ª, interpuestos por D. Germán representado por la Letrada Dª Eva Aparici Barco, D. Herminio, representado por la Letrada Dª Mª Teresa Racionero Puerta y por Dª Tomasa, representada por la Letrada Dª Emma Calvo Campos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 1585/10 y acumulados siendo recurridas CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS SAU, representada por el Letrado D. Fernando Valdés-Hevia Temprano, AXPE CONSULTING S.L., representada por el Letrado D. José Luis Fraile Quinzaños y RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L., representada por el Letrado D. Luis Enrique de la Villa de la Serna. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Germán

, D. Herminio, y Dª Tomasa, contra CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS SAU, AXPE CONSULTING S.L., y RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Tomasa, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L. en Madrid, en las oficinas de CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S.A.U., desde el día 26/03/2007, con la categoría profesional de Supervisora, percibiendo un salario de 1.500 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

El actor, Germán, con DNI nº NUM001, venía prestando sus servicios para la demandada RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L. en Madrid, en las oficinas de CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S.A.U., desde el día 25/10/2005, con la categoría profesional de Supervisor de Redes, percibiendo un salario de 1.560,30 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

El actor, Herminio, con DNI nº NUM002, venía prestando sus servicios para la demandada RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L. en Madrid, en las oficinas de CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S.A.U., desde el día 15/10/2007, con la categoría profesional de Supervisor, percibiendo un salario de 1.500 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Los actores tenían suscrito un contrato temporal hasta fin de la obra o servicio determinado "consistente en la supervisión de redes para la empresa CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S.A.U. mediante contrato mercantil suscrito entre dicha empresa y RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L. y para Tomasa y Herminio "consistente en la supervisión de las redes durante las 24 horas del día, 365 días del año, incluidas disponibilidades en las delegaciones de CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS mediante contrato mercantil suscrito entre RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L. y dicho cliente, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". El Convenio colectivo de aplicación que se consignaba en los contratos era el "Nacional de Empresa".

SEGUNDO

Con fecha de 15/10/2010 RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L. comunicó a los actores mediante carta obrante en autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios que, con fecha de 31/10/2010, finalizarían sus relaciones laborales al amparo del art. 49.1.c) ET "debido a la finalización de Servicios Auxiliares que dicha empresa presta en la actualidad en CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS"

En el mismo servicio estaban contratados otros 4 trabajadores, uno también ha reclamado por despido al extinguirse su contrato por la misma causa y los otros 3 han sido contratados por AXPE CONSULTING, S.L.

TERCERO

Con fecha de 22/03/2010 se suscribió entre el Canal de Isabel II y la empresa RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L. el contrato nº 02/2009 para el "Servicio de supervisión de sistemas de telecomunicación y de información operados por Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U."

En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de dicho contrato, se establecía que el "Entorno Tecnológico" operaba en dos sistemas de telecomunicaciones: el Trunking analógico MPT 1327 y el Trunking digital piloto TETRA. En cuanto a la "Red Trunking TETRA", se consignaba: "CCU opera una instalación piloto TETRA del futuro Sistema de Comunicaciones Móviles Digitales para los Servicios de Emergencia, Seguridad y Rescate en el ámbito de la Comunidad de Madrid prevé la incorporación de dicha instalación piloto en el futuro Sistema de Comunicaciones Móviles Digitales durante el segundo trimestre de 2010. En ese momento, por tanto, el servicio de Supervisión de dicho sistema piloto dejará de ser prestado por el Adjudicatario sin afectación al resto de actividades y condiciones de prestación de las mismas recogidas en el presente pliego". Dentro del "Alcance" de las tareas y actividades que configuran el servicio que CCU demandaba, se disponía que quedaban "fuera del alcance" del servicio demandado "la ejecución de actividades de Supervisión u Operación de Primer Nivel del futuro Sistema de Comunicaciones Móviles Digitales para los Servicios de Emergencia, Seguridad y Rescate de la Comunidad de Madrid en el que previsiblemente se integrará la instalación piloto TETRA durante la vigencia del contrato".

CUARTO

Con fecha de 03/09/2010 se suscribió contrato nº 02/2010 entre CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S.A.U. y AXPE CONSULTING, S.L. para el "Servicio de supervisión, operación básica y atención a usuarios de sistemas de telecomunicación y de información operados por Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U."

En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de dicho contrato, se establece que el "Entorno Tecnológico" opera en dos sistemas de telecomunicaciones, el Trunking analógico MPT 1327 y el Trunking digital TETRA y que además tiene encomendado la Supervisión y Atención a usuarios clave de la Red de Transporte de Datos de Canal de Isabel II y de los Servicios de Telecomunicaciones que esta soporta. En cuanto a la "Red Trunking TETRA", se consigna: "El Sistema Integrado de Comunicaciones Móviles para Emergencias de la Comunidad de Madrid se ha diseñado e implantado para cubrir los requerimientos actuales y futuros, de las comunicaciones de Voz y de Datos de los organismos y cuerpos de Emergencia, Seguridad y Rescate de la Comunidad de Madrid. La red se ha especificado de manera tal que garantice la privacidad de las comunicaciones dentro de cada Organización y que dichas comunicaciones se realicen de acuerdo con su operativa específica red TETRA se compone de y el sistema de Gestión Técnica de Red. CCU, además, opera una instalación piloto TETRA del futuro Sistema de Comunicaciones Móviles Digitales para los Servicios de Emergencia, Seguridad y Rescate en el ámbito de la Comunidad de Madrid. A lo largo de 2010 esta instalación Piloto se integrará en el Sistema Trunking Digital definitivo formando un único Sistema de Comunicaciones". Dentro del "Alcance" de las tareas y actividades que configuran el servicio que CCU demandaba, no se disponía que quedaran "actividades fuera de alcance". En la "Planificación de los Trabajos" se determina una "Fase de Transición" durante la cual "el Adjudicatario iniciará el Servicio integrando sus equipos de trabajo, tomando conocimiento del entorno, de las herramientas, de las infraestructuras y entornos técnicos. A lo largo de esta fase, el Adjudicatario ejecutará los servicios tal como se hacen en la actualidad, con el compromiso de garantizar la continuidad de los mismos, y que los usuarios y procesos no sufren una merma en su calidad. Esta fase tendrá una duración de 1 mes desde el inicio del Servicio. Terminada esta fase se pasará a la siguiente de Estabilización. Las actividades de esta fase deben coordinarse con las recogidas en el Plan de Devolución del contrato anterior (a ejecutar por el CCU o quien éste designe)". Y en la "Fase de Estabilización" se expresa que desde su comienzo, "el Adjudicatario asumirá la responsabilidad de proveer los servicios contratados".

No consta en este Pliego ni en el de sus cláusulas administrativas particulares obligación de subrogación en el "Equipo de Trabajo" anterior.

QUINTO

Con fecha de 21/09/2010 CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S.A.U. comunicó a RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L. que, "por razones de adecuación a las necesidades del servicio y con el fin de llevar a cabo una transacción coordinada con el nuevo contrato nº 02/2010 (que sustituye y amplía el 02/2009) derivado del procedimiento abierto convocado por Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U., al que asimismo licitó la empresa RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L., se acuerda conceder la prórroga del contrato nº 02/2009, comunicándoles expresamente que la finalización del contrato está prevista inicialmente para el 31 de octubre de 2010".

SEXTO

No consta que los actores hayan ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa en el año anterior a la extinción de su relación laboral y tampoco que hayan percibido ninguna cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente.

SÉPTIMO

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