SAP Madrid 496/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución496/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00496/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4011623 /2012

RECURSO DE APELACION 706 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 937 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 98 de MADRID

Apelante/s: BANESTO

Procurador/es: INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ

Apelado/s: Teresa

Procurador/es: JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS

SENTENCIA NÚM.496

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, quince de octubre de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 937/11, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 706/12, en el que han sido partes, como apelante- BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Ibañez de la Cadiniere Fernández; y de otra, como apelado- Dª Teresa

, representada por el Procurador Sr. Caballero Ballesteros, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Teresa representada por el Procurador Sr. Caballero Ballesteros, contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA. representado por la Procuradora Sra. Ibañez de la Cadiniere, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera firmado entre las partes el 26-02-09, y debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar al actor la suma de 10.272 euros, así como las liquidaciones negativas que se hayan producido desde el 27-05-11 hasta el final del contrato, 27-02- 12, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 9 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se parte de los que contiene la sentencia de primera instancia, que se aceptan en lo que no contradigan a los que ahora se exponen.

PRIMERO

Siquiera de manera sucinta, debe recordarse que la demanda que da origen a estas actuaciones, se presenta por doña Teresa, exponiendo que había solicitado varios contratos de préstamo con la demandada BANESTO para la reforma de su negocio de farmacia, siendo el interés variable, tomando como referencia el euríbor a un año, más un diferencial, y que para garantizarse el riesgo de la subida de interés y que el prestatario siguiera pagando el mismo tipo, la demandada le ofreció suscribir un contrato de permuta financiera de tipos de interés con suelo y techo parcial en el que se pactaban unas liquidaciones trimestrales que en ningún caso fueron favorables a la actora, sino que de ocho liquidaciones, en tres ocasiones no se produjeron saldos positivos ni negativos y en cinco se produjeron liquidaciones negativas a la demandante, que hubo de pagar una media de 2000 euros por cada liquidación negativa. Denunciaba falta de explicación del contrato y nulidad del mismo solicitando en la suplica de su escrito, la nulidad del contrato y la condena al pago de 10.272 euros, así como las liquidaciones negativas que se hayan producido desde el 27-5-2011 hasta el final del contrato, el 27-2-2012.

La demandada oponía que el contrato de permuta fue libremente pactado por las partes, siendo la actora quien se dirigió a BANESTO para solicitar este tipo de contrato, niega la existencia de vicio de consentimiento, al tratarse de persona -dice- familiarizada con este tipo de contratos y que obtuvo explicación suficiente. La sentencia estima la demanda y contra ella se alza la entidad demandada y condenada en la instancia.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre la caracterización de los contratos de permuta financiera, también conocidos como " SWPAS", que no son, ciertamente, cláusulas accesorias del contrato de préstamo hipotecario, y que han sido caracterizados por la doctrina científica y la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (ver el fundamento jurídico 4º de la sentencia dictada por esta Sección 19ª en 21 de octubre del año 2011 en el rollo de Sala 608/2011), como aquellos por los que dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras obligándose a hacerse pagos recíprocos en fechas determinadas, fijándose las cantidades que recíprocamente se han de pagar (SWAPS ) sobre la base de módulos objetivos establecidos en el contrato; estamos ante un contrato principal no depende de ningún otro contrato consensual, oneroso, sinalagmático (cuando realmente la prevista claridad en sus cláusulas, lo evidencia y establezca unas contraprestaciones que puedan ser caracterizadas como recíprocas),aleatorio y que genera, en principio, una reciprocidad de derechos y obligaciones; y es sinalagmático, siegue la sentencia de esta Sala, porque se da una interdependencia o nexo causal entre los deberes de prestación de modo que cada uno de ellos actúa como contravalor del otro. Estamos ante un intercambio de tipos de interés que tiene en cuenta la evolución de un tipo de interés determinado o un concreto índice de referencia. Ya citábamos en la sentencia aludida la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que de manera general se vienen a pronunciar sobre la nulidad de los contratos de permuta financiera, excepción hecha de aquellos supuestos en que se dé una plena información, como ocurrió en el que se examinó en el rollo de Sala 608/2011 en que una sociedad de responsabilidad limitada concierta, primero, verbalmente los contratos de permuta financiera, luego se plasman por escrito, con tiempo suficiente para meditar el clausulado e incluso poder contrastar su contenido con personas peritas en derecho. Remitimos, por tanto, en lo que se refiere a la caracterización de los contratos de permuta financiera y a la normativa que les es aplicable, a las sentencias de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo del año 2009 ), que menciona el Real Decreto 629/1993 de tres de mayo), con mención también de la directiva MIFID que no es aplicable al supuesto que se somete a la consideración de este Tribunal, y en la que claramente se distingue entre cliente minorista y profesional, la importante sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7 de abril del año 2010 donde también se recogen resoluciones del Banco de España sobre el particular, con la importancia decisiva que se da a la influencia de la falta de de información, audiencia Provincial de Avila de 9 de septiembre del año 2010, Audiencia Provincial de Burgos de 3 de diciembre del año 2010, Audiencia Provincial de Asturias de 10 de diciembre del año 2003, con mención expresa del incumplimiento del deber de información y con referencia también a la clara función especulativa de las permutas financieras, Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de mayo del año 2011 en que se potencia el derecho a la información en el campo de los mercados de servicios cambiarios, Audiencia Provincial de Salamanca de 21 de junio del año 2011 donde se examinan las distintas modalidades del contrato de permuta financiera incluso con expresión de sus orígenes históricos y con referencia al error sobre la esencia del contrato, que lo es de alto riesgo, y con estudio también de la cancelación anticipada y finalmente, sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 22 de julio del año 2011 .

Desde el examen de la doctrina de las distintas Audiencias Provinciales y la Jurisprudencia se pueden ya establecer las siguientes conclusiones: A.- Que los contratos de permuta financiera encierran una clara complejidad jurídica; B.- Que para poder delimitar y conocer su objeto es imprescindible una información precontractual, de una parte, y de otra una redacción clara y patente del propio objeto del contrato y de las obligaciones que asumen las partes. C.- Que aquella dificultad comprensiva tiene, si no se da la información aludida, una clara y evidente manifestación en la concurrencia del error sobre la esencia del contrato con lo que el consentimiento prestado será propia y verdaderamente inválido, con la consiguiente nulidad del repetido contrato y D.- Que en relación con los repetidos contratos de permuta financiera, aquella falta de información, puede dar entrada, cuando de personas individuales se trate, a la legislación de protección de los consumidores y usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), aplicable al supuesto que se somete a la consideración de este Tribunal, luego derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, para poder acudir,...

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