SAP Madrid 197/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2014:7467
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000702

Recurso de Apelación 37/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 1693/2012

APELANTE: BANKIA S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Anselmo

PROCURADOR D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a dos de junio de dos mil catorce.

Siendo Magistrado Ponente Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio Ordinario 1693/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en los que aparece como parte apelante BANKIA, S.A. representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril y defendida por el letrado don José María Marrero Ortega y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A. representada por el referido procurador Sr. Abajo Abril y defendida por el letrado don Juan Manuel Piñel López, y como parte apelada D. Anselmo, representado por la procuradora doña Gema Pinto Campos y defendido por la letrada doña Cándida Fernández Bravo, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 02/07/2013 y contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó auto de fecha 02/07/2013, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: «Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha de 6 de mayo de 2013, confirmando éste enteramente en su contenido.

Se desestima la solicitud de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED.

Y sentencia de fecha 9 de julio de 2013, cuya fallo es del tenor siguiente: «Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Carlos García España en nombre y representación de don Anselmo frente a BANKIA, y en consecuencia, se declaran nulos los contratos suscritos entre las partes de fecha de 25 de mayo de 2009 y 1 de junio de 2009 (participaciones preferentes) y de fecha de 5 de mayo de 2010, con el reintegro por la demandada a la actora del importe de 42.000 euros más los intereses desde la fecha de suscripción de lo mismo u órdenes.

Con imposición de costas a la parte demandada.»

SEGUNDO

Notificadas las mencionadas resoluciones, contra el Auto de fecha 2/7/2013 se interpuso recurso de apelación por CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A., y contra la Sentencia de fecha 9/7/2013 formuló su apelación la demandada BANKIA, S.A.; recursos de apelación a los que se opuso el demandante-apelado, don Anselmo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 DE MAYO DE 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario ejerciendo la acción de nulidad radical por inexistencia del consentimiento, de la orden de suscripción de participaciones preferentes y subordinadas de CAJA MADRID, alternativamente, la acción de nulidad contractual por error en el consentimiento, y también alternativamente la acción de resolución de contrato, con la exigencia de daños y perjuicios, la cual fue interpuesta por Don Anselmo contra BANKIA, S.A. (en adelante, BANKIA), para que se acuerden los siguientes pedimentos: a) La nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes y subordinadas, suscritas con fecha 25 de mayo de 2009, 1 de junio de 2009 y 5 de mayo de 2010, por importe de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000 #), por error invalidante del consentimiento;

  1. Subsidiariamente, para el caso de no ser admitida la anterior petición, se declare la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, celebrado con la demandada por falta de consentimiento por error en el objeto; c) O alternativamente, la resolución de dichos contratos por incumplimiento, y en todo caso, se condene a la misma a reintegrar al actor la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000 #), importe del capital aportado, más los intereses legales devengados hasta la fecha de pago, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, con expresa condena en costas. Los hechos que dan lugar a la presente demanda son los siguientes:

Don Anselmo, aconsejado por la empleada de la oficina bancaria, Doña Diana, suscribe, por una parte, el 25 de mayo de 2009 y el 1 de junio de 2009 participaciones preferentes por valor de TREINTA MIL EUROS (30.000 #); y, por otra, el 5 de mayo de 2010 suscribe obligaciones subordinadas por importe de DOCE MIL EUROS (12.000 #).

El actor, que trabajaba como transportista, de CUARENTA Y OCHO AÑOS (48.-), con estudios hasta 7º EGB, no posee conocimientos financieros para contratar productos financieros calificados como complejos. Con este perfil profesional, Don Anselmo era desconocedor del funcionamiento de los mercados financieros. Simplemente se trataba de un consumidor que buscaba inversiones a plazo fijo y poco riesgo. Anteriormente, invirtió la cantidad que hoy se reclama en dos contratos de depósito o imposición a plazos.

El 13 de noviembre de 2008, el Sr. Anselmo, aconsejado por una empleada de la oficina, suscribe una propuesta de inversión, en la que se indica que el perfil inversor de Don Anselmo es conservador.

Don Anselmo no fue informado sobre la verdadera naturaleza y los riesgos de los productos bancarios, toda vez que Doña Diana solo le informó de las ventajas, no de los inconvenientes de las participaciones preferentes tales como: (i) el elevado riesgo del producto, comportando pérdidas en el nominal invertido; (ii) riesgo de iliquidez por falta de comprador en el mercado secundario; (iii) riesgo de no percibir las remuneraciones; y (iv) carácter perpetuo del producto. Del mismo modo, tampoco le ofreció información real sobre los riesgos de la contratación de las obligaciones subordinadas. En este sentido, la empleada de la entidad bancaria le hizo hincapié en que se trataba de un producto sin ningún riesgo, explicándole que podría retirar el dinero en cualquier momento.

La entidad bancaria nunca le entregó el contrato de depósito y administración de valores. Únicamente, le entregaron los resguardos de las operaciones realizadas, como tampoco se le ha hecho entrega de la documentación, relativa al contrato de cuenta ahorro, firmado con la entidad, cuestionario MiFID, firmado por el demandante y tríptico informativo, también firmado por el actor. Tampoco se hizo entrega ni del test de idoneidad, ni del test de conveniencia.

El actor ha intentado llegar a un acuerdo amistoso con la entidad bancaria. Sin embargo, todos los esfuerzos realizados han sido infructuosos.

Por su parte, BANKIA contestó a la demanda, alegando una excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por falta de llamada al proceso de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A, y por falta de claridad en el modo de proponer la demanda. La contestación de la demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

El Sr. Anselmo tenía interés en la contratación de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas, siendo la iniciativa de la contratación del demandante. Por lo tanto, CAJA MADRID no asumió labores de asesoramiento. A mayor abundamiento, sostiene la entidad bancaria que Don Anselmo tenía experiencia inversora pues ya había realizado anteriormente otro tipo de suscripciones, entre otros, había contratado el depósito creciente más y más, el depósito creciente plus, bonos CAJA MADRID 1997 y bonos CAJA MADRID 2007.

CAJA MADRID cumplió fiel y puntualmente con todas las obligaciones de información legalmente establecidas, entregándole a la parte actora todos los documentos informativos requeridos por la normativa vigente. En primer lugar, afirma que la entidad bancaria realizó el test de conveniencia a Don Anselmo en su presencia. En segundo lugar, se le hizo entrega del tríptico resumen del folleto de la emisión, el resumen de riesgos y las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y subordinadas.

La actora era consciente del producto que contrataba libre y voluntariamente. De hecho, obtuvo ganancias superiores a las usuales durante el período que contrató los productos financieros hasta el año 2012, obteniendo en este período la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (7.284,62 #), en concepto de rendimientos por las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, correspondiente al 7% y 5% anual que ofrecían estos productos. Por lo tanto, no se ha producido ninguna pérdida para el demandante.

Dentro del proceso de contratación del producto financiero, CAJA MADRID ha cumplido sus deberes de información, diligencia y transparencia, en su fase precontractual, contractual y postcontractual.

Por todo ello, BANKIA solicita que se desestime la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

La Sentencia de 9 de julio de 2013, estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Anselmo contra BANKIA, y en su virtud se...

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