SAP Madrid 164/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2014:8158
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000172

Recurso de Apelación 9/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 583/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ

APELADO: D./Dña. Emma

PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce.

Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 583/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. JAVIER ÁLVAREZ DIEZ y defendida por el Letrado D. FERNANDO GONZÁLEZ SANTAMARÍA, y como parte apelada Dña. Emma, representada por el Procurador D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO y defendida por el Letrado D. ARTURO GONZÁLEZ DE VEGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/10/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/10/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Emma contra la mercantil BANKIA, S.A. y declaro la nulidad de la Orden de Compra de participaciones preferentes de fecha 22 de mayo de 2.009 así como del posterior canje por acciones de BANKIA, S.A. debiendo la partes restituirse todo lo que percibieron por razón de los mismos y, en cuanto al nominal de la inversión, con sus intereses legales. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA, S.A., al que se opuso la parte apelada Dña. Emma, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de CAJA MADRID 2009, la cual fue interpuesta por Doña Emma contra BANKIA, S.A. (en adelante, BANKIA), para que se acuerden los siguientes pedimentos: a) La nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes, con fecha 22 de mayo de 2009, sobre MIL DOSCIENTOS CUARENTA TÍTULOS (1.240.-), por importe de CIENTO VEINTICUATRO MIL EUROS (124.000 #); b) Devolver a la actora la mencionada cantidad, mientras que la actora deberá devolver la titularidad de las participaciones recibidas y los intereses generados, cuyo importe asciende a VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO

(23.899,73 #) c) Que se condene expresamente a la demandada de las costas causadas. Los hechos que dan lugar a la presente demanda son los siguientes:

El día 22 de mayo de 2009, la actora, jubilada de 63 años de edad, con estudios básicos, firmó una orden de suscripción de MIL DOSCIENTAS CUARENTA PARTICIPACIONES (1.240.-) con CAJA MADRID. El nominal fue de CIENTO VEINTICUATRO MIL EUROS (124.000 #). El plazo del vencimiento era perpetuo, con la posibilidad de que el emisor amortizase anticipadamente, a partir del quinto año, la remuneración predeterminada y no acumulativa del 7% nominal anual fijo, durante el período comprendido entre la fecha de desembolso hasta el 7 de julio de 2014. Desde el 7 de julio de 2014, inclusive, en adelante, el interés sería variable referenciado al Euribor a 3 meses + 4,75 %.

La actora había desempeñado trabajos como auxiliar administrativa. Con este perfil profesional, Doña Emma era desconocedora del funcionamiento de los mercados financieros, buscando inversiones a plazo fijo y poco riesgo. El dinero invertido era producto de los ahorros de toda una vida y de una herencia de su madre. Anteriormente, invirtió la cantidad que hoy se reclama en un producto bancario, llamado "Depósito 6x5", plazo de quince meses y un interés nominal anual de 5,15%, equivalente a un T.A.E. de 5,25 %.

El día 18 de mayo de 2009 la Sra. Emma, aconsejada por una empleada de la oficina, Doña Amelia, abre una cuenta de administración de valores, y el día 22 de mayo de 2009, suscribe las preferentes.

Dentro de la documentación entregada, y después de ser calificada como cliente minorista, ni figura el test de conveniencia, ni el test de idoneidad, necesarios según la nueva normativa impuesta por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008

. No obstante, aunque esta normativa ya estaba en vigor a la firma del contrato, no se tuvo en cuenta. De este modo, el contrato suscrito no reunía los requisitos de transparencia y claridad exigidos por la mencionada normativa.

Doña Emma desconocía la verdadera naturaleza y los riesgos del producto bancario, toda vez que Doña Amelia solo le informó de las ventajas, no de los inconvenientes de las participaciones preferentes tales como: (i) el elevado riesgo del producto, comportando pérdidas en el nominal invertido; (ii) riesgo de iliquidez por falta de comprador en el mercado secundario; (iii) riesgo de no percibir las remuneraciones; y

(iv) carácter perpetuo del producto. La actora ha intentado llegar a un acuerdo amistoso con la entidad bancaria. De hecho, a la presentación de la demanda, Doña Emma todavía no había realizado el canje, puesto que le supondría la pérdida del 70% de lo invertido.

Posteriormente, la actora se vio obligada a ampliar la demanda, cuando la entidad bancaria le comunicó el 22 de mayo de 2013, la recompra obligatoria de participaciones preferentes. En este sentido, se integra un nuevo pedimento en el suplico de la demanda, en orden a solicitar la nulidad de la recompra obligatoria de participaciones preferentes comunicada el 22 de mayo de 2013, con fecha valor del 23 de mayo de 2013, por la que se asignan a la actora CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE acciones de BANKIA (57.459.-), cuya propiedad deberá ser devuelta a la entidad demandada.

Por su parte, BANKIA contestó a la demanda, alegando una excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por falta de llamada al proceso de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A, y por falta de claridad en el modo de proponer la demanda. La contestación de la demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

La Sra. Emma ha venido realizando inversiones a través de productos bancarios de las características de las participaciones preferentes tanto en BANKIA como en LA CAIXA.

CAJA MADRID cumplió fiel y puntualmente con todas las obligaciones de información legalmente establecidas, entregándole a la parte actora todos los documentos informativos requeridos por la normativa vigente, que constan firmados, tales como: 1) instrumento financiero/servicio de inversión, donde se le informaba sobre el elevado riesgo del producto. De hecho, sostiene la entidad, que en el documento relativo a la orden de compra de las participaciones, claramente se indica que el producto tiene carácter perpetuo. 2) Folleto informativo del resumen del producto, en el cual se indican todos los riesgos derivados de la suscripción de participaciones preferentes.

La actora era consciente del producto que contrataba libre y voluntariamente. De hecho, obtuvo ganancias superiores a las usuales durante tres años. Así, durante los años 2009, 2010, 2011 y el primer trimestre del año 2012, percibió la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (23.899,73 #), en concepto de rendimientos por las participaciones preferentes, al 7% de interés anual fijo que ofrecían estos productos.

En el presente caso, CAJA MADRID se ciñó al asesoramiento, sin que la decisión final sobre la contratación del producto la tomase CAJA MADRID, siendo la Sra. Emma quien decide finalmente ordenar la suscripción de valores.

Dentro del proceso de contratación del producto financiero, CAJA MADRID ha cumplido sus deberes de información, diligencia y transparencia, en su fase precontractual, contractual y postcontractual.

Por todo ello, BANKIA solicita que se desestime la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

La Sentencia de 24 de octubre de 2013, estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Emma contra BANKIA, y en su virtud se declaró la nulidad de la orden de suscripción de compra de participaciones preferentes CAJA MADRID 2009, adquiridas el 22 de mayo de 2009 y condenó a la parte demandada a la restitución del capital invertido de CIENTO VEINTICUATRO MIL EUROS (124.000 #) a la demandante, condenándola también a restituir todas las cantidades percibidas en concepto de intereses por la contratación de las preferentes. Asimismo, se procedió a la nulidad del posterior canje por acciones de BANKIA, S.A. Además, en cuanto a la cantidad nominal, se le aplican los intereses legales devengados hasta su completa restitución. Las costas del procedimiento se...

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