AAP Valladolid 55/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteLUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
ECLIES:APVA:2019:520A
Número de Recurso606/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3VALLADOLID 00055/2019

Modelo: N10300

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPC

N.I.G. 47186 42 1 2018 0000620

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2018

Recurrente: Juan Ignacio

Procurador: MARIA REYES GARCIA GUTIERREZ

Abogado: ANA MARIA OZUNU

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Abogado: CLARA CARRALERO ALONSO

A U T O Nº 55

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ (Ponente)

D.MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS- Presidente en Funciones

D.ANGEL MUÑIZ DELGADO.

En VALLADOLID, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por esta sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 33/2018 del juzgado de 1ª instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre las partes, de una, como APELANTE/demandante, D. Juan Ignacio, representado por la procuradora Dª María Reyes García Gutiérrez y defendido por el letrado D. Juan Esteban Fernández de Simón Vidal, y de otra, como APELADA/demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. (BBVA), representada por la procuradora Dª. Consuelo Verdugo Regidor y defendida por la letrada Dª Clara Carralero Alonso; sobre auto de 17 de septiembre del 2018, acordando el archivo de las actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por los trámites legales ante el 1ª instancia de referencia, cuyo auto de 17 de septiembre del 2018 contenía el siguiente pronunciamiento en su PARTE DISPOSITIVA:

"El ARCHIVO def‌initivo de las actuaciones, conforme a los fundamentado, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO

Notif‌icado a las partes el referido auto, por la procuradora Sra. García Gutiérrez, en representación de la parte demandante, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN dentro del término legal alegando lo que a su derecho estimó conveniente, dándose traslado a la parte demandada/apelada, quien se opuso a dicho recurso conforme a las alegaciones obrantes en el referido escrito, señalándose el día 3 de abril del 2019 como fecha para deliberación, votación y fallo en que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo el magistrado ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a los motivos del recurso de apelación, dado que contra la providencia admitiendo el recurso no cabe recurso, art. 458.3º LEC, por lo que en el trámite de oposición al recurso, es el momento en que la parte recurrida puede alegar causa de INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto.

En este caso el motivo de inadmisión se fundamenta en el efecto de cosa juzgada del pronunciamiento efectuado en el auto anterior de 27.7.2018 dado que, estimada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la entidad BBVA, por la juez de instancia y se acordaba requerir a la demandante (apelante) para que amplíe la demanda a los litisconsortes indicados por la entidad demandada (banco Sabadell y Fundación CAM) en el plazo de 10 días para que conteste a la demanda, resolución no recurrida, ya que se hizo constar en la misma que contra dicho auto cabe interponer recurso de apelación cuando haya recaído sentencia, junto con la apelación de la misma .

Frente a dicha resolución la parte demandante, con fecha 10.9.2018, presenta escrito manifestando "que no va ampliar la demanda", lo que motivó el contenido del auto apelado, de 17.9.2018 y, en virtud del art. 420.4º LEC, acordó poner f‌in al procedimiento y el archivo de las actuaciones.

Es decir, no cabe recurso de apelación contra el auto de 17.9.2018, dado que el auto de 27 de julio del 2018, resolviendo el incidente por el que estima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, acordando continuar el procedimiento, únicamente podría haberse recurrido al recurrir, en su caso, la sentencia def‌initiva, al remitirse al art. 393.5º LEC .

El motivo debe DESESTIMARSE, dado que se trata de un auto poniendo f‌in al procedimiento, conforme al propio art. 393.5º LEC, recurrible en APELACIÓN, como así se hizo constar en la propia resolución, art. 208.4º LEC, ya que el citado auto es consecuencia necesaria del pronunciamiento efectuado en el auto de 27 de julio del 2018, y al no aceptar la ampliación de la demanda, la juez de instancia acordó poner f‌in y archivo del procedimiento tal y como señala el art. 420.4º LEC, pero remitiendo, en cuanto a régimen de recurso a los incidentes de previo pronunciamiento del art.393.5º LEC, donde expresamente admite recurso de apelación cuando se pone f‌in al procedimiento, lo que es conforme con el hecho que se trata de resolución def‌initiva y por tanto recurrible en apelación, art. 207.1º en relación con el art. 455.1º LEC .

En el auto de 27.7.2018 no existe un pronunciamiento que ponga...

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