SAP Murcia 632/2012, 4 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 632/2012 |
Fecha | 04 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00632/2012
Rollo nº 757/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente Concursal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 81/2009, -rollo nº 757/2011-, entre las partes, actora Administración Concursal de Hormigones Plazas y Saura, S.L., dirigida por el Letrado Sr. Vigueras Miralles; y demandada, Banco Santander, S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Fraga; y Hormigones Plaza y Saura, S.L., con C.I.F. nº B-30609051, representada por el Procurador Sr. Gálvez Giménez y dirigida por el Letrado Sr. Ortiz Bueno.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Administración Concursal de Hormigones Plazas y Saura, S.L., contra la sentencia de 15 de octubre de 2010, aclarada por auto de 8 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Administración Concursal contra el BANCO SANTANDER, S.A., y HORMIGONES PLAZA Y SAURA, S.L. sin expreso pronunciamiento sobre las costas y en consecuencia,
DECLARAR LA REINTEGRACIÓN A LA MASA ACTIVA de los pagos efectuados por la concursada a favor del Banco Santander por importe de 171.284,69 euros, y los intereses que se hubieren devengado, considerando dicha reintegración como un crédito contra la masa.
CONDENAR al Banco Santander a reintegrar a la masa activa del concurso el mencionado importe, así como los intereses devengados".
Dicha sentencia fue aclarada por auto de 8 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva decía lo siguiente: "CORREGIR la SENTENCIA Nº 282/2010 de fecha 15 de Octubre de 2010 en el siguiente sentido: EL FALLO pasará a ser del siguiente tenor literal "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Administración Concursal contra el BANCO SANTANDER, S.A., y HORMIGONES PLAZA Y SAURA, S.L., sin expreso pronunciamiento sobre las costas, y en consecuencia,
DECLARAR LA REINTEGRACIÓN A LA MASA ACTIVA de los pagos efectuados por la concursada a favor del Banco Santander por importe de 171.284,69 euros, y los intereses que se hubieren devengado, considerando dicha reintegración como un crédito ordinario.
CONDENAR al Banco Santander a reintegrar a la masa activa del concurso el mencionado importe, así como los intereses devengados".
Contra dicha sentencia interpuso la Administración Concursal de Hormigones Plazas y Saura, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 757/2011, y se señaló el 5 de septiembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La Administración Concursal de Hormigones Plazas y Saura, S.L., interpuso demanda incidental frente a la concursada y al Banco Santander, S.A., con el fin de que se declarara la rescisión del contrato de cancelación de la póliza de préstamo hipotecario de fecha 26 de febrero de 2009, otorgado por la Sra. Notario Dª. Concepción Jarava Melgarejo, y de la garantía constituida, y la reintegración a la masa pasiva de la concursada de la cantidad de 855.000 euros.
Igualmente solicitaba la actora la cancelación de las...
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